sábado, 13 de diciembre de 2014

La Oficina Europea de Patentes actualiza sus Directrices de Examen

Ruth Sánchez. Asociado de Elzaburu
  eleconomista.es


La Oficina Europea de Patentes (EPO) ha publicado una edición 2014 de sus Directrices de Examen. Aunque las Directrices no son jurídicamente vinculantes, son el texto oficial sobre la correcta aplicación del Convenio Europeo de Patentes (EPC) y su Reglamento. Esta última edición de las Directrices entró en vigor el pasado 1 de noviembre de 2014.

¿Qué ha cambiado? Como era de esperar, algunas de las modificaciones más importantes de las Directrices reflejan los últimos cambios en las Reglas que regulan los plazos para la presentación de nuevas solicitudes divisionales y la disponibilidad de búsquedas adicionales para las solicitudes internacionales a las que se les objete falta de unidad de invención.
Otra modificación adicional está relacionada con la admisibilidad de las reivindicaciones relativas a un segundo o adicional uso médico de productos farmacéuticos conocidos. También hay nuevas consideraciones sobre la compatibilidad de las reivindicaciones de método con la regla de una única reivindicación por categoría, así como una revisión de las indicaciones sobre múltiples solicitudes del mismo solicitante dirigidas a una misma invención.
Sin embargo, el cambio que parecía más notable se refiere a la cuestión de adición de materia. En virtud del artículo 123 (2) del EPC, no es admisible la modificación a una patente o a una solicitud de patente europea que añada materia que se extienda más allá del contenido de la solicitud tal como fue presentada inicialmente.
Tal y como se interpreta actualmente en la Oficina Europea, esta disposición tiene el efecto de que, para que sea admisible dicha modificación, el texto de la misma debe ser derivable de forma directa y sin ambigüedad del contenido de la solicitud tal y como fue presentada. Aunque la Cámara de Recurso ha querido subrayar que esto no implica una interpretación estricta de que se necesite un soporte literal de dicha modificación en la solicitud original, sin embargo, no es raro encontrar objeciones relativas a que las modificaciones introducidas por los solicitantes añaden materia simplemente porque carecen de una base estrictamente literal, es decir, palabra a palabra, en la solicitud inicialmente presentada.
El nuevo párrafo en el apartado H-IV 2.3 de las Directrices establece lo siguiente: "Al evaluar la conformidad de las reivindicaciones modificadas a los requisitos del artículo 123 (2), la atención debe centrarse en lo que divulgan los documentos tal y como fueron presentados para un experto en la materia (...). En particular, el examinador debe evitar centrarse de manera desproporcionada en la estructura de las reivindicaciones tal como fueron presentadas, en detrimento de la materia que el experto en la materia derivaría directamente y sin ambigüedad de la solicitud en su conjunto".
En otras palabras, podría interpretarse que este nuevo párrafo parece indicar que la materia de la solicitud se entiende ahora que no corresponde a la secuencia literal de las palabras que figuran impresas en las páginas de la solicitud, sino de una manera más flexible, a la enseñanza general que esas palabras implican para un experto en la materia cuando se leen como un todo.
Este nuevo párrafo es considerado por algunos como una respuesta de la EPO a la opinión, quizás mayoritaria entre los profesionales de patentes, de que la postura de la Oficina Europea de Patentes sobre adición de materia es demasiado estricta. La introducción de este párrafo es, por lo tanto, interpretado por algunos como un intento de la EPO de corregir este desequilibrio y podría ser visto como un intento de suavizar el enfoque de la Oficina Europea en la cuestión de materia añadida. Sin embargo, aunque algunos esperan que señale un final a las objeciones basadas en la no existencia de un soporte literal de las modificaciones, dicho párrafo no parece expresar en realidad nada nuevo.
Hay además que recordar que los solicitantes siguen estando obligados en virtud del Artículo 137 (EPC) a proporcionar al examinador la base en la descripción de cualquier modificación realizada a las reivindicaciones. Las nueva versión de las Directrices es más cuidadosa al subrayar esta obligación y hace especial hincapié en su importancia para determinar si dichas modificaciones añaden materia. Más específicamente, las Directrices también han añadido en el apartado H-III 2.1 que "debe entenderse como una oportunidad para proporcionar argumentos convincentes (...) de por qué las modificaciones son directamente y sin ambigüedad derivables de la solicitud tal y como fue presentada (...). [Estos argumentos] son particularmente importantes (...) cuando no exista soporte literal de las modificaciones en la solicitud tal y como fue inicialmente presentada ".
Por lo tanto, podría parecer que se hace hincapié en la necesidad de proporcionar una argumentación detallada con el fin de justificar las modificaciones no soportadas literalmente y que, por lo tanto, dichas modificaciones pudieran llegar a ser aceptadas.
El tiempo dirá la dirección y la magnitud de cualquier cambio material en la forma en que se examinan las modificaciones a las patentes y solicitudes de patente. Queda por ver si esta actualización de las Directrices traerá consigo un cambio en la práctica de los examinadores de la EPO en la interpretación del artículo 123 (2) EPC o si finalmente será una mera aclaración del enfoque actual de la Oficina, que parece lo más probable, basado en que las modificaciones deben tener un soporte literal en la solicitud tal y como fue presentada inicialmente.