domingo, 21 de enero de 2018

Brasil: Proyecto garantiza autonomía funcional y financiera al INPI

 

senado.leg.br.- El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) pasará a gozar de prerrogativas en lo que se refiere a la autonomía, renta y patrimonio, según el PLS 173/2017, del senador Cássio Cunha Lima (PSDB-PB), que recibió un informe favorable del senador Valdir Raupp (PMDB-RO), en la Comisión de Constitución, Justicia y ciudadanía (CCJ). Esta autonomía queda caracterizada por la ausencia de tutela o subordinación jerárquica, traduciéndose en autonomía funcional, administrativa, presupuestaria, financiera, decisoria y técnica.


Raupp considera que es necesario "fortalecer el INPI", pues sus recursos han sido contingenciados de forma recurrente en los últimos años. El objetivo es agilizar el proceso de registro de patentes.
Cássio cita el levantamiento realizado por el diario estatal de Sao Paulo, dando cuenta que Brasil posee el segundo sistema más lento en todo el mundo de registro de patentes, lo que se traduce en fuga de inversiones e inseguridad jurídica.
"Son 11 años en promedio para la aprobación de una nueva patente, el reportaje muestra que casi 200 mil pedidos estaban represados, siendo analizados por 192 evaluadores, son casi mil pedidos por evaluador, mientras que en Estados Unidos esta relación es de 77 pedidos por evaluador" , refirió Cássio en la justificación del proyecto.
La autonomía del INPI, como recuerda Raupp, posibilitará al órgano contratar personal mediante concurso público, a partir de propuesta encaminada al Ministerio de Planificación.Nuevas obligaciones para el órgano
En el texto, el INPI deberá publicar un informe gerencial anual, incluyendo entre otros puntos la planificación de metas y aplicación de recursos, buscando la reducción gradual de los plazos y la mejora de los procesos.
En lo que se refiere a plazos, el texto disminuye de 18 a 12 meses el período de mantenimiento en secreto de la solicitud de patente; de 36 a 18 meses el plazo para solicitar el examen de la solicitud; de 60 a 30 días el plazo para requerir el desarme de la solicitud; de 60 a 30 días el período para la presentación por el depositante de los documentos solicitados; y de 90 a 30 días el plazo para la manifestación del depositante sobre cualquier exigencia.