viernes, 26 de enero de 2018

Argentina: INPI emite resolución por el Decreto de Macri




Resolución N° 1-E
Buenos Aires, 16 de enero de 2018
Boletín Oficial: 23-1-2018

VISTO el Expediente N° A253-85235/18 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en el cual obra agregado copia de las partes pertinentes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27, de fecha 10 de Enero de 2018, de Desburocratización y Simplificación, publicado en el Boletín Oficial, con fecha 11 de Enero del mismo año y cuya vigencia rige desde el 12 de Enero de 2018,



CONSIDERANDO:

Que en lo que atañe a las normas de competencia de este organismo, cuyo contenido se encuentra en el Capitulo VIII, las modificaciones introducidas por la norma citada en el Visto, se encuentran encaminadas al acortamiento de los plazos, a la simplificación de los procesos, así como a la adaptación a las nuevas tecnologías, todo con el objeto de facilitar a los Administrados y empresas, nacionales o extranjeras, el trámite para obtener un registro.
Que en algunos casos y sin perjuicio de su vigencia desde el día 12 de enero de 2018, el propio Decreto supedita la aplicación de sus postulados a la correspondiente Reglamentación, tarea en la que ya se encuentran trabajando las áreas técnicas de este organismo.
Que como en todos los casos de transición de un estándar normativo a otro, corresponde reglar las contingencias del tiempo intermedio con el objeto de precisar las mismas y dar certeza a los Administrados.
Que, por otra parte, resulta oportuno realizar una aclaración respecto a que parte del articulado del citado Decreto, ya -desde el dictado de la norma- resultan operativas y cuales necesitan ser reglamentadas para obtener operatividad.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente y el funcionario que suscribe se encuentra habilitado por la Resolución INPI N° P 216/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE
Artículo 1°.- En todos los trámites que se llevan a cabo en este Instituto que estuvieren corriendo plazos de días, corridos o hábiles, bajo el estándar de la legislación anterior, operará su vencimiento a la finalización del mismo.
Artículo 2°.- En todos los tramites que se lleven a cabo en este Instituto que estuvieren corriendo plazos de meses o años, bajo el amparo de la legislación anterior, operará su vencimiento a la finalización del mismo o al máximo previsto por la respectivas legislaciones, según las modificaciones incorporadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018, contado a partir de la fecha de su vigencia, lo que ocurra primero, con excepción de lo dispuesto en el art. 3°.
Artículo 3°.- Los plazos conferidos a los trámites de oposiciones de marcas que hubieren sido notificados por el Instituto durante la vigencia de la ley anterior, y cuyo vencimiento opere con posterioridad al plazo de tres (3) meses previsto por el artículo 71 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018, vigente a partir del 12 de enero de 2018, no estarán alcanzados por el artículo 2 precedente, salvo que dentro del citado plazo, el solicitante manifieste la falta de acuerdo o el oponente opte voluntariamente por ampliar los fundamentos de la oposición.
Artículo 4°.- Incorporar como Anexo I de la presente, el Listado de los Artículos de competencia de este Instituto, obrantes en el Capítulo VIII del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018, que resultan ya operativos.
Artículo 5°.- Incorporar como Anexo II de la presente, el Listado de los Artículos de competencia de este Instituto, obrantes en el Capítulo VIII del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018, cuya aplicación requiere reglamentación previa.
Artículo 6°.- Encomendar a la Dirección de Administración, a la Dirección Operativa y a la Dirección de Informática de este Instituto la adecuación de los circuitos administrativos, operativos e informáticos necesarios para la implementación de la nueva normativa.
Artículo 7°.- Comuníquese a la Cámara de Agentes de la Propiedad Industrial de la República Argentina y a la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín de Marcas y Patentes.-

Gonzalo Lavalle. (Director de Asuntos Legales-INPI)