Por: Carlos Correa
La competencia promueve la innovación y precios más
bajos. Es por ello que la mayoría de los países aplican regulaciones
para defender la competencia del efecto de los monopolios, protegiendo
así a competidores y consumidores por igual.
Al mismo tiempo, sin embargo, esos mismos gobiernos conceden patentes
y otros derechos de propiedad intelectual sobre medicamentos y otros
productos. Esos derechos otorgan a los titulares el poder de impedir
temporariamente -en el caso de las patentes durante por lo menos el
plazo de veinte años- la entrada al mercado de competidores y, en
consecuencia, de fijar precios en condiciones monopólicas.
Esa aparente contradicción resulta en última instancia de un
compromiso intertemporal entre dos objetivos contrapuestos: el de
incentivar y retribuir a los inventores del medicamento, por un lado, y
el de hacer que el fruto de tales innovaciones esté luego disponible
para beneficio de la sociedad toda, por el otro.
Específicamente, ese compromiso quedó plasmado en el Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (Adpic) negociado en el marco de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), que obliga a sus signatarios, incluyendo la Argentina, a
proteger la propiedad intelectual según las normas establecidas en ese
instrumento.
Más allá de la obligación indiscutida de cumplir con el acuerdo de
los Adpic, subsiste en todo caso la cuestión de cómo encarar los
impactos que los derechos de propiedad intelectual -en particular las
patentes- pueden tener sobre el acceso de la población a los
medicamentos.
Una preocupación similar se observa en la producción agrícola:
patentes sobre modificaciones genéticas (o partes de ellas) incrementan
los costos para los agricultores y pueden impedir el uso de sus propias
semillas en sucesivas plantaciones.
En tanto, en ese contexto: ¿qué políticas se pueden adoptar, en el
marco del respeto a las normas de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) para moderar el impacto de la propiedad intelectual sobre el
acceso a los medicamentos?
A nuestro criterio, el mecanismo más efectivo es el de contar con
principios serios y rigurosos para evaluar las solicitudes que se
presenten ante las oficinas de patentes.
Es ampliamente conocido que las grandes empresas farmacéuticas
“innovadoras” -todas ellas multinacionales, ya que los laboratorios
farmacéuticos argentinos básicamente producen medicamentos genéricos y/o
genéricos de marca- tienen como estrategia presentar solicitudes para
patentar cambios triviales en los medicamentos existentes, con el fin de
extender su monopolio más allá de los veinte años estipulados en la
actualidad, lo que implica bloquear el ingreso al mercado de productos
genéricos competidores y, en consecuencia, su disponibilidad a precios
más bajos.
Prácticas evitables
Varios países, entre ellos la Argentina, han adoptado instrumentos de
política para asegurar que, mediante un examen científicamente riguroso
de las solicitudes de patentes, se eviten esas prácticas.
Elaboradas a partir de recomendaciones de organizaciones de las
Naciones Unidas y consistentes con el derecho internacional, las pautas
aplicadas a las solicitudes de patentes farmacéuticas en nuestro país
apuntan a lograr el doble objetivo de premiar la innovación -cuando ella
verdaderamente existe- y preservar la competencia legítima.
Como puede verse, conceder patentes con criterios laxos genera costos
para la economía y el consumidor sin ninguna justificación.
Las patentes mal concedidas crean barreras para la competencia y el acceso a productos a precios accesibles.
Es necesario, por tanto, defender las políticas de Estado que, al
tiempo de reconocer y respetar estrictamente los derechos de propiedad
intelectual, lo hagan promoviendo la innovación y sin afectar intereses
vitales para la economía y la sociedad.
El autor es director del Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre Derecho Industrial y Economía, Facultad de Derecho, UBA