elfinanciero.-Como consecuencia de
negociaciones previas entre PROFECO y el IMPI, que se remontan a
convenios de colaboración firmados en 2015, existe ya como dictamen
aprobado el proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de
la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
El vínculo que
ataba a ambas dependencias en la reforma, atendía al primer texto
propuesto para adicionar un párrafo a la Ley de la Propiedad Industrial,
designando a Profeco para demostrar que la composición de un artículo
resultaba congruente con los productos amparados por el registro de
marca. Esta redacción trataba de habilitar a Profeco como la entidad que
podría “certificar” que una marca no resultaría engañosa, en función de
la naturaleza real de los productos distinguidos en el mercado.
Al final, el
texto sufrió una modificación que elimina la necesidad -incumplible, por
cierto-, de recabar de Profeco un dictamen de este tipo. No existe, ni
en tratados ni en leyes de marcas de otras latitudes, precedente alguno
de semejante exigencia. Seguramente por este motivo, los legisladores
modificaron la propuesta, para ya solo exigir, al titular de una marca
registrada, que compruebe que ésta distingue los productos que se
ofrecen.
La
medida no parece aportar nada al sistema, y en cambio, generará nuevas
cargas administrativas y empresariales que no guardan proporcionalidad
con cualesquiera ventajas que se quieran desprender de la nueva
obligación. Una primera pregunta es la de porque se exenta de esta
disposición a los titulares de marcas de servicio, cuando el
razonamiento de uno tendría que aplicar al otro caso.
La medida
parece alinearse con la reforma de mayo de 2018, que impuso como
obligación novedosa a los titulares de marcas registradas la de declarar
el uso real y efectivo de la marca, como una manera de “limpiar” el
sistema de marcas que no se usan. Al exigirse, ahora, que no solo se
declare, sino que se acredite dicho uso, el sistema parece avanzar un
paso más en la aplicación de engorrosos filtros para quienes poseen
marcas en México. Parece olvidarse que, para una empresa extranjera que
posee sus registros de marca en orden en el país, existe una primera
premisa para invertir en nuevos negocios. Y para empresas mexicanas
medianas y pequeñas, un trámite más que implicará costos y gestiones
adicionales. Se está perdiendo el gran aliciente de la simplificación
administrativa, como medio de incentivar la aproximación de las empresas
al sistema.
Otra parte
inexplicable de la deformada disposición es que se exigirá, también,
como presupuesto del registro, que la marca esté en uso, lo que parece
echar por tierra nuestro principio registral de marcas. Un cambio
monumental a un postulado histórico del sistema, con un plumazo poco
analizado de un legislador innovador.
Estos cambios,
junto con la reforma que implementó la declaración de uso de las marcas
registradas, nos regresa de golpe a una versión superada de una
legislación de los setentas en la materia, que asumía que imponer
condiciones para la titularidad de derechos de Propiedad Intelectual era
una manera de drenar la hegemonía colonizadora del imperio del norte.
Cómo debemos leer estas modificaciones……..¿será causalidad?