lawyerpress.- En virtud del Acuerdo de Retirada 2019/C 384 I/01 de fecha 12 de noviembre de 2019, el Reino Unido abandonó el 1 de febrero de 2020 la Unión Europea (UE), estableciéndose un periodo transitorio que finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero 2021, tras finalizar dicho periodo transitorio, se plantean varios escenarios en materia de propiedad industrial a tener en cuenta y que resumimos brevemente a continuación.
- Sobre las marcas de la Unión Europea (MUE) y dibujos y modelos comunitarios (DMC) registrados ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO): a partir del 1 de enero 2021, se originarán automáticamente derechos equivalentes en el Reino Unido, serán derechos totalmente independientes y autónomos respecto a los derechos de la UE con un número de registro nuevo, conservando la fecha de solicitud del derecho original o fecha de prioridad.
Cualquier gestión como renovación de los derechos deberá duplicarse, por un lado, se gestionará la renovación ante la EUIPO y, por otro, si interesa que la protección continúe vigente en el Reino Unido, se deberá renovar ante la Oficina de Propiedad Intelectual de ese país.
- Sobre las solicitudes de las MUEs y DMCs en trámite: el titular de las MUEs y DMCs, que estén en trámite el 31 de diciembre de 2020, dispondrá de un periodo de nueve meses (e. hasta el 30 de septiembre de 2021) para solicitar el mismo derecho ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido. Se podrá conservar la fecha de solicitud del derecho original o fecha de prioridad, solo si se solicita el mismo signo, exactamente igual que el solicitado ante la EUIPO y para los mismos productos y/o servicios.
- Sobre la protección concedida a los DMCs no registrados: los dibujos y modelos comunitarios no registrados que surjan antes de que finalice el período transitorio seguirán estando protegidos en el Reino Unido durante el resto de su período de tres años.
A partir del 1 de enero de 2021, un diseño complementario no registrado estará disponible en la legislación del Reino Unido y gozará de una protección similar a la que confiere la legislación de la UE.
- Sobre las marcas y diseños internacionales registrados que designan la UE ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): a partir del 1 de enero 2021, se originarán automáticamente derechos equivalentes en el Reino Unido.
- Sobre las marcas y diseños internacionales en trámite que designan la UE: a partir del 1 de enero 2021, el titular dispondrá de un periodo de nueve meses para solicitar el mismo derecho ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido.
- Sobre las patentes europeas: el hecho de que Reino Unido deje la UE no afecta al actual sistema europeo de patentes ya que no forma parte de la legislación de la UE. Las patentes europeas existentes que cubren el Reino Unido tampoco se ven afectadas.
Por tanto, se podrá seguir solicitando una patente europea a través de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido o directamente a la Oficina Europea de Patentes (OEP) para proteger dicho derecho en más de treinta países de Europa, en virtud del Convenio sobre la Patente Europea (CPE).
Los abogados de patentes europeas con sede en el Reino Unido seguirán pudiendo representar a los solicitantes ante la OEP.
- Sobre los Certificados Complementarios de Protección (CCP) de patentes: dichos certificados se conceden como derechos nacionales en vez de derechos de la UE, por lo tanto, no es necesario que el Reino Unido y la UE acuerden la creación de un derecho equivalente para asegurar la protección continuada de las CCPs existentes en el Reino Unido al final del periodo transitorio.
El Acuerdo de Retirada garantiza que las solicitudes de CCP que estén pendientes al final del período transitorio se examinarán con arreglo al marco actual. Toda CCP que se conceda sobre la base de estas solicitudes tendrá la misma protección que las CCP existentes.
- Sobre el principio de agotamiento comunitario: en relación con el comercio paralelo entre el Reino Unido y el EEE, los derechos de propiedad industrial sobre las mercancías comercializadas en el mercado del Reino Unido por el titular del derecho o con su consentimiento después del período de transición ya no pueden considerarse agotados en el EEE.
Esto significa que las empresas que exporten bienes protegidos por derechos de propiedad industrial desde el Reino Unido al EEE necesitarán el consentimiento del titular del derecho.
Sin embargo, los derechos de propiedad industrial sobre los bienes comercializados en el EEE por el titular del derecho o con su consentimiento después del período de transición seguirán considerándose agotados en el Reino Unido. Por tanto, las importaciones al Reino Unido desde el EEE no se verán afectadas.
- Representación ante la EUIPO: a partir del 1 de enero de 2021, los abogados del Reino Unido ya no podrán representar sus clientes en nuevas solicitudes de derechos de propiedad industrial o nuevos procedimientos administrativos ante la EUIPO. Los titulares del Reino Unido de las marcas de la Unión Europea (MUE) y/o dibujos y modelos comunitarios (DMC) deberán nombrar un nuevo agente o abogado del Espacio Económico Europeo (EEE) para que los represente. No obstante, el Acuerdo de Retirada prevé que los representantes del Reino Unido puedan continuar representando a sus clientes en procedimientos que a la fecha del fin del periodo transitorio están aún en trámite ante la EUIPO.