Hildegard Rondón de Sansó
La Cámara Farmacéutica (CAVEME), representante de los laboratorios estadounidenses y europeos junto a algunos sectores del gobierno contrataron a la especialista que propuso una ley alternativa a la propuesta por el SAPI que “permita resolver la incertidumbre jurÃdica” creada a raÃz de la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
En un foro Hacia una nueva Ley de Propiedad Industrial realizado en mayo de 2010, organizado por la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (Asipi), Rondón de Sansó sugirió la creación de un texto denominado "Ley reguladora de las creaciones inmateriales destinadas a la industria o el comercio".
Para hacer pasar la Ley por la Asamblea Nacional y que fuera digerida por la bancada oficial la especialista sugirió utilizar “un lenguaje chavista” sin modificar demasiado de fondo la normativa impulsada por los organismos internacionales de propiedad intelectual (OMPI), la oficina de Estados Unidos de Marcas y Patentes (USPTO) y la oficina europea de patentes (EPO).
Aunque la "definición clásica" implica el reconocimiento de derechos de propiedad, la abogada explicó que las polémicas que suscita la utilización del término “propiedad” en el ámbito de las creaciones e invenciones dentro del gobierno "son de tal naturaleza" que es preferible no incluirlo en el tÃtulo de una nueva ley.
El instrumento jurÃdico propuesto por la abogada abarca la protección de los derechos sobre las creaciones destinadas al comercio, la industria y los servicios, el régimen de los signos distintivos, los conocimientos técnicos y cientÃficos, los trazados de circuitos integrados y las licencias obligatorias.
En el seminario, un representante de CAVEME afirmó que desde hace cuatro años agentes empresariales con conexiones con la Embajada de Estados Unidos en Caracas y ligados al sector de la propiedad industrial sostenÃan que la salida de Venezuela de la CAN generaba una especie de “desprotección”, especialmente en el registro de patentes farmacéuticas y otras invenciones cientÃficas; y que esa situación perjudicaba a los negocios futuros de los laboratorios creando un “limbo jurÃdico” del que habÃa que salir, ya que la Decisión 486 de la CAN era el mecanismo jurÃdico que regÃa el registro de patentes, marcas y diseños industriales.
La norma andina se aplicó hasta el 12 de septiembre de 2008, fecha cuando el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) informó el retorno a la Ley de Propiedad Industrial de 1955 mediante un aviso de prensa. Pese a los recursos que presentados ante el Tribunal Supremo de Justicia para denunciar la “inconstitucionalidad” de esa resolución, recomendación hecha por Rondón de Sansó.
En junio de 2009, Chávez habÃa solicitado al entonces ministro de Comercio, Eduardo Samán, iniciar los cambios legales por considerar a la propiedad intelectual un “instrumento del capitalismo”. Poco tiempo después, trascendió un borrador de una "Ley de concesiones de invenciones y marcas", impulsado por el SAPI, aunque paralelamente la industria farmacéutica transnacional, impulsaba su propia Ley, que según el cable de Wikilieks, pues la del SAPI no tenÃa chances de aprobarse en la AN.
Para Sansó ese proyecto tenÃa vicios de inconstitucionalidad y evidencia que fue elaborado por "alguien que no sabe nada de Derecho". La ex magistrada detalló que la intención es darle al Estado "una especie de arsenal de creaciones" mediante un sistema de concesión.
"Indudablemente que todo el planteamiento está equivocado, la idea de que cualquier cosa que surja dentro del ámbito de una creación inmaterial va a ser de la titularidad del Estado. Esto es el absurdo total", expresó Sansó durante el seminario.
Para Rondón de Sansó, el riesgo del borrador estaba en la naturaleza jurÃdica de una concesión. "A través de la concesión se permite el ejercicio de una terrible potestad, que es la potestad revocatoria a través de la cual se puede extinguir el acto dictado por razones de conveniencia, de interés del Estado, de interés público".
Agregó que el proyecto violaba acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, tales como el Convenio de ParÃs y la normativa de la Organización Mundial del Comercio, aunque estos acuerdos no mencionan en ningún capÃtulo la definición de invención, de donde cualquier paÃs soberano puede considerar a las invenciones, simples concesiones que otorgue un Estado Soberano.