Por Martín RE
El reciente acuerdo sobre comercio e inversiones recíprocas entre
Argentina y Estados Unidos incorpora compromisos relevantes en materia
de propiedad intelectual. Sin embargo, su impacto práctico sobre el
régimen argentino de patentes dependerá del ritmo y alcance de su
implementación normativa y administrativa. Este artículo analiza qué
cambios podrían materializarse en el corto plazo y cuáles requerirán
definiciones posteriores.
1. El acuerdo y su alcance general en materia de patentes
El 5 de febrero de 2026, Argentina y Estados Unidos firmaron el
acuerdo sobre comercio e inversiones recíprocas anunciado en noviembre
de 2025. Entre otros aspectos, el acuerdo incluye un capítulo específico
de propiedad intelectual que contiene compromisos asumidos por
Argentina en materia de patentes, con especial foco en los sectores
biotecnológico y farmacéutico.
El texto del acuerdo envía una señal clara de alineación con
estándares internacionales en materia de propiedad intelectual. No
obstante, es importante destacar que la firma del acuerdo no produce por
sí misma efectos jurídicos inmediatos en el sistema argentino de
patentes, sino que establece obligaciones cuya implementación dependerá
de decisiones legislativas, reglamentarias y administrativas
posteriores.
2. Compromisos que no generan cambios inmediatos
2.1. Ratificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
Uno de los principales compromisos asumidos por Argentina es la
ratificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). El
acuerdo establece que el Gobierno deberá remitir el tratado al Congreso
Nacional para su consideración y votación antes del 30 de abril de
2026, aunque el acuerdo no explica qué ocurriría en el caso de que la
adhesión al tratado fuera resistida por el poder legislativo.
La adhesión al PCT ya había sido aprobada por el Senado en el año 1998, pero nunca fue tratada por la Cámara de Diputados.
Si bien se trata de un paso largamente esperado hacia la integración
plena de Argentina al sistema internacional de patentes, su impacto
práctico dependerá de la aprobación legislativa y de la posterior
adecuación normativa y administrativa necesaria para su implementación
efectiva.
En 2024, Uruguay se incorporó como el país número 158 en adherir al
PCT. La incorporación de Argentina al tratado como miembro número 159
ofrecerá ventajas importantes para los innovadores locales. Por un lado,
el PCT ofrece una ventana de 30 meses desde la primera solicitud para
extender la protección a otros países, en lugar de los 12 meses que
actualmente están disponibles en virtud del Convenio de París. Estos 18
meses adicionales les permitirían a los innovadores, especialmente a los
más pequeños, prepararse de mejor manera para afrontar la inversión que
implica presentar solicitudes de patentes a nivel global.
Además, el sistema PCT ofrece la posibilidad de obtener los
resultados de una búsqueda de antecedentes y una opinión preliminar de
patentabilidad antes de que se cumplan los 30 meses mencionados. En base
a esta búsqueda y opinión, el solicitante puede tomar una decisión más
fundamentada acerca de si vale la pena continuar o no con la extensión
de la protección a otros países, pudiendo realizar una evaluación de
riesgos y probabilidades de éxito que justifique o no la inversión.
2.2. Adhesión a otros tratados internacionales
El acuerdo también prevé la presentación al Congreso, antes de fines
de 2027, de otros tratados internacionales relevantes en materia de
propiedad industrial, entre ellos el Tratado de Budapest, el Tratado
sobre el Derecho de Patentes (Patent Law Treaty), el Arreglo de La Haya
relativo a diseños y modelos industriales y la Convención UPOV 91.
Al igual que en el caso del PCT, estos compromisos requieren no solo
ratificación legislativa, sino también la adopción de normas internas y
ajustes operativos que permitan su aplicación efectiva, por lo que su
impacto deberá analizarse en un horizonte de mediano plazo.
3. Compromisos con potencial impacto en el corto y mediano plazo
3.1. Revisión de criterios restrictivos de patentabilidad
El acuerdo establece el compromiso de derogar resoluciones que
durante años impusieron criterios restrictivos a la patentabilidad de
invenciones en los ámbitos farmacéutico y biotecnológico, en particular
la Resolución Conjunta N° 118/2012, N° 546/2012 y N° 107/2012, así como
la Resolución N° 283/2015.
El acuerdo no establece una fecha límite para llevar a cabo estas
transformaciones, que probablemente sean las más relevantes para los
sectores mencionados. Es importante también resaltar que, aun cuando se
deroguen dichas resoluciones, será necesario esperar y ver cómo los
examinadores del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
adaptan sus criterios a este cambio normativo.
Por ejemplo, en el caso de las invenciones farmacéuticas, cabría
esperar una flexibilización en cuanto a los requisitos de patentabilidad
para nuevas composiciones farmacéuticas, invenciones de selección,
nuevas sales o formas cristalinas, o nuevos usos médicos. En el caso del
sector biotecnológico, cabría esperar una mayor flexibilidad en las
definiciones de las invenciones relacionadas con secuencias de ácidos
nucleicos y aminoácidos, entre otros cambios que permitirían adaptar los
criterios de patentabilidad a estándares internacionales. Idealmente,
además de la derogación de las resoluciones mencionadas, el INPI debería
trabajar en la redacción de nuevas directrices de patentabilidad que
acompañen este importante cambio de rumbo y brinden claridad y
previsibilidad a los solicitantes de patentes en el país.
3.2. Demoras administrativas y tiempos de tramitación
Otro aspecto central del acuerdo es el reconocimiento explícito de la
mora administrativa en el proceso de concesión de patentes. Argentina
se compromete a adoptar medidas para reducir significativamente los
plazos de tramitación, con énfasis en invenciones biotecnológicas y
farmacéuticas, y a evaluar la factibilidad legal de implementar
extensiones del plazo de la patente para compensar retrasos
irrazonables.
En los sectores farmacéutico y biotecnológico, el trámite de una
solicitud de patente puede llevar, en algunos casos, más de diez años,
sin la posibilidad de extender el término de la patente en compensación
por dicho retraso injustificado. Esto hace que el período de protección
efectiva, si es que finalmente se concede la patente, se vea
considerablemente reducido. Además, cuando las patentes son rechazadas
de manera definitiva en sede administrativa, las demoras del sistema
judicial hacen que esta vía recursiva no resulte viable, ya que la vida
útil de la patente se agota antes de que se dicte sentencia.
Si bien las demoras injustificadas se pueden reducir a nivel
administrativo, el artículo 35 de la Ley de Patentes establece
explícitamente que el término de una patente es de 20 años contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud, y que dicho término
es improrrogable. Por lo tanto, cabe asumir que la implementación de
extensiones requeriría una reforma de la ley.
En conclusión, este punto del acuerdo podría tener un impacto directo
en la planificación de portafolios de patentes y en la valoración de
estos activos de propiedad intelectual. Sin embargo, su alcance concreto
dependerá de la forma en que estas medidas se instrumenten a nivel
legislativo y en la práctica administrativa del INPI.
4. Qué deberían monitorear hoy las empresas y titulares de patentes
Más allá de los compromisos que fueron asumidos formalmente en el
Acuerdo, en los próximos meses resultará clave que empresas, innovadores
y titulares de patentes mantengan un seguimiento activo de la evolución
normativa y administrativa derivada del acuerdo, eventuales cambios en
los criterios de examen de patentabilidad, la evolución de los tiempos
de tramitación en el INPI, y las definiciones que se adopten respecto de
mecanismos de compensación por demoras.
La coordinación entre estrategias locales y regionales de protección
de activos tecnológicos será especialmente relevante en este contexto de
transición.
El acuerdo entre Argentina y Estados Unidos marca una dirección clara
en materia de política de propiedad intelectual y patentes. Sin
embargo, su impacto real sobre el sistema argentino dependerá de la
implementación efectiva de los compromisos asumidos y de la capacidad
institucional para traducirlos en cambios concretos.