En segunda instancia, la sala I de la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL declaró nula la patente AR002719B1 que protege al polimorfo II de la Olanzapina
fabiofcantafio.wordpress.com/ Para decidir así, la Sala I consideró la falta de novedad de la
patente concedida confrontada con el documento de patente norteamericana
US 5.229.382 (solicitada el 22 de mayo de 1992).
Como dato accesorio, el tribunal aplica en forma retroactiva una
norma, la resolución conjunta del Ministerio de Industria, Ministerio de
Salud e Instituto Nacional de la Propiedad Industrial nro. 118/2012,
546/2012 y 107/2012 (B.O. 8/05/12) que se aprueba las Pautas para el
examen de Patentabilidad de las solicitudes de Patentes sobre
invenciones Químico – Farmacéuticas.
El texto citado de dicha resolución dice: “…toda
vez que las reivindicaciones sobre polimorfos resultan de la mera
identificación y/o caracterización de una nueva forma cristalina de una
sustancia ya conocida en el estado de la técnica, aun cuando presenten
diferencias farmacocinéticas o de estabilidad en relación a las formas
sólidas (amorfas y/o cristalinas) ya conocidas de la misma sustancia,
tales reivindicaciones no son admisibles…“.
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 15/3/2016 CAUSA N° 4620/01 – S.I. – LABORATORIOS BETA S.A. c/ ELI LILLY AND COMPANY s/ NULIDAD DE PATENTES.
CAUSA N° 8760/01 – S.I. –ELI LILLY AND COMPANY c/ LABORATORIOS BETA S.A. s/CESE DE USO DE PATENTES.
(Ver Fallo Beta c Eli Ldoc465308292). Fuente: Sistema de Consulta Web Poder Judicial de la Nación