informador.com.mx.-El gobierno no puede ordenar el bloqueo total de
las páginas de internet que comparten obras artísticas al amparo de los
derechos de autor.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
durante la sesión ordinaria de la Segunda Sala en la que los ministros
concedieron un amparo a la empresa de telecomunicaciones Alestra contra
la orden del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para
bloquear una de sus páginas web.
En su resolución del 2015, el IMPI consideró que la página de
internet mymusiic.com no contaba con los permisos correspondientes para
reproducir canciones protegidas por derechos de autor, por lo que ordenó
bloquear por completo el acceso a la misma.
Los ministros votaron a favor de definir en qué casos es posible
limitar la libertad de expresión en una página de internet, que son
cuando esté previsto expresamente en la ley; que se persiga un fin
legítimo y que sea necesario y proporcional.
En el caso promovido por Alestra, la Segunda Sala indicó que es
inconstitucional que el IMPI argumentó la protección de obras musicales
para ordenar el bloqueo de toda la “información, datos y expresiones de
la página de red de la quejosa, impidiendo que los usuarios puedan
ingresar a dicho sitio virtual”.
“Si bien tales medidas están previstas en la Ley de Propiedad
Industrial y persiguen un fin legítimo (esto es, tutelar los derechos de
autor de terceros), lo cierto es que no cumplen con los requisitos de
necesidad y proporcionalidad, pues las restricciones al derecho humano
de libertad de expresión deben referirse a un contenido concreto; de ahí
que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y
sistemas web pueden vulnerar el derecho humano de libertad de
expresión”, indica el fallo realizado por el ministro Alberto Pérez
Dayán.
Al considerar que se trató de una censura por parte del IMPI declaró
inconstitucional el bloqueo general de la página con lo que confirmó un
amparo otorgado a Alestra en 2016.