martes, 30 de enero de 2018

El Tribunal Administrativo de la OIT rechaza las quejas contra el presidente de la OEP

 
kluweriplaw.- El Tribunal Administrativo de la OIT (ILOAT), que decidió una serie de casos relacionados con la OEP en su 125º período de sesiones la semana pasada, desestimó una queja de la ex presidenta sindical de SUEPO, Elizabeth Hardon, contra su degradación por parte del presidente de la EPO, Benoit Battistelli.

Después del suicidio de un empleado de EPO en mayo de 2012, Hardon, en ese momento presidente de SUEPO, había escrito una carta a Battistelli solicitando una investigación independiente de las circunstancias en el trabajo que podrían haber contribuido al suicidio. Remitió una copia de la carta a un pequeño grupo de miembros de SUEPO, explicando en el correo electrónico de la portada 'que mucha gente creía que el comportamiento del Sr. A., el administrador anterior del difunto, y los' ataques infundados 'del ex director El Director de Recursos Humanos contribuyó significativamente a la muerte de su colega '.
El correo se extendió en un círculo más amplio, creó disturbios y el 22 de junio Hardon y el vicepresidente de la Dirección General 4 (VP4) se reunieron y acordaron que enviaría un nuevo correo y retiraría sus acusaciones, lo que ella hizo. Esto pareció el final de la confusión en torno al trágico caso, pero cuando el Sr. A. leyó el primer correo electrónico a su regreso de la partida el 25 de junio, se fue de baja por enfermedad, conmocionado. En diciembre de 2012 solicitó al presidente de la EPO que iniciara una investigación, lo que sucedió. Pero aunque el Comité Disciplinario de la EPO consideró que VP4 había cerrado definitivamente el caso, Battistelli notificó a Hardon el 25 de febrero de 2014 que había decidido imponerle la sanción disciplinaria de degradación al grado A3, paso 13, con efecto a partir del 1 de marzo de 2014, ya que consideró que ella había cometido una falta grave. Explicó que no podía seguir la recomendación de la Comisión Disciplinaria, ya que estaba contaminada con errores de hecho y de derecho ".
No podemos entrar en todos los detalles del caso, que está disponible aquí, pero la queja de Hardon contra esta decisión de Battistelli fue desestimada por el TAOIT. "La jurisprudencia reiterada sostiene que" [e] l director ejecutivo de una organización internacional no está obligado a seguir una recomendación de ningún órgano interno de apelación ni está obligado a adoptar el razonamiento de ese órgano ".
En su decisión, el TAOIT escribió: "El Tribunal concluye que la demandante actuó con descuido, con respecto a un tema muy delicado, consciente de la probabilidad de que su declaración ofendiera a otros miembros del personal y generara gran inquietud entre colegas, dañando el ambiente de trabajo. El Tribunal observa que las acciones del demandante fueron serias e incorrectas y no pueden justificarse por un supuesto buen propósito. Teniendo en cuenta lo anterior, teniendo en cuenta la discreción de que gozaba la autoridad disciplinaria y, en particular, la negativa del autor a pedir disculpas al Sr. A. y las graves consecuencias de ese comportamiento para la salud del Sr. A., el Tribunal considera que la medida disciplinaria impugnada la medida no es desproporcionada ".
En un caso no relacionado, Hardon fue despedida en 2016, una decisión que ella ha impugnado y que aún debe ser decidida por el TAOIT.
Pétiaud, Corcoran
Otro caso que el TAOIT decidió la semana pasada se refería a Aurélien Pétiaud, un antiguo empleado de la EPO y representante del personal. Se le ordenó participar en las sesiones del Comité de Apelaciones Interno (IAC). "El 25 de marzo de 2014, el demandante informó al Presidente del CAI de que no participaría en la sesión del CAI celebrada ese día porque estaba en huelga. Posteriormente, informó al Presidente de la IAC que no podría asistir a las sesiones de junio y julio de la IAC debido a su carga de trabajo existente y al apoyo limitado recibido de la secretaría.
El 3 de noviembre de 2014 fue informado de la decisión del Presidente de la Oficina de suspenderlo de sus funciones hasta nuevo aviso (...). Mientras tanto, el 10 de noviembre de 2014, el Director Principal de Recursos Humanos informó a Pétiaud que el el asunto había sido remitido al Comité Disciplinario. Este Comité concluyó el 17 de diciembre de 2014 que "el demandante no cometió una conducta indebida al declararse en huelga durante medio día, al no asistir a la mayoría de las sesiones de junio y julio del IAC y retirarse de cualquier otro trabajo en el IAC en octubre. 'Sin embargo, se cometieron algunos errores, por lo que el Comité recomendó' imponer la medida disciplinaria de relegación en el paso '(esto significa que una persona permanece en el mismo grado, pero con un salario moderadamente inferior). Una vez más, Battistelli ignoró la recomendación del Comité Disciplinario e impuso "la medida disciplinaria de degradación" (esto lleva a una calificación más baja y la reducción salarial es mucho mayor).
Se pueden encontrar más detalles sobre el caso en la decisión (3971), pero una vez más el TAOIT juzgó que el presidente de la OEP podía ignorar el Comité Disciplinario: "En cuanto a la gravedad de la sanción, la jurisprudencia dice que" [t ] la autoridad disciplinaria dentro de una organización internacional tiene la discreción de elegir la disciplina