Juan Antonio Romero de Torres/cincodias.- La implantación de la Ley de Patentes ha dado un paso más:
recientemente se ha celebrado la primera vista oral durante el trámite
de examen de patentes.
Se trata sin duda de un hecho relevante porque
es, durante la vista oral, cuando el solicitante de patente bajo examen
tiene la última oportunidad para modificar la opinión inicial del examinador proclive a la denegación de la solicitud de patente.
El procedimiento de la vista oral del trámite de examen es como el
VAR (Árbitro Asistente de Vídeo, por sus siglas en inglés) de las
patentes en tanto en cuanto ayuda a resolver las discrepancias
existentes entre las argumentaciones del examinador y del solicitante.
Durante el trámite de examen sustantivo, el examinador ha expuesto
los argumentos que, a su juicio, no permiten la concesión de una patente
y, a su vez, el solicitante ha tenido la oportunidad de rebatir las
afirmaciones del examinador apoyándose en la descripción de la solicitud
de patente y en el estado de la técnica conocido. Si, después del
intercambio de varias comunicaciones, se mantuviera alguna objeción en
contra de la concesión de la patente, se puede celebrar una vista oral,
previa petición del solicitante o a instancias del propio examinador;
donde se tiene la posibilidad de revisar los argumentos a favor y en
contra de la concesión de la patente ante una Comisión de Examen,
compuesto por varios miembros examinadores.
La Comisión de Examen revalúa simultáneamente los argumentos del examinador y del solicitante antes de adoptar una decisión final sobre la denegación o concesión de la patente.
Por lo tanto, con la introducción del procedimiento oral durante el
trámite de examen, se potencia las posibilidades de defensa del
solicitante de la patente antes de recurrir a la vía del recurso, cuando
la resolución de la OEPM sea contraria a los deseos del solicitante.
No tenemos a priori la posibilidad de conocer si la vista oral será
un procedimiento ampliamente solicitado por el solicitante o examinador
de una patente antes de que se adopte una resolución definitiva sobre la
concesión o denegación de la patente.
Lo que, si es cierto, es que ambas partes, durante la fase escrita de
la tramitación de examen, tendrán que presentar a la otra parte,
argumentos escritos suficientemente convincentes para que se modifique
la opinión inicialmente emitida en contra de la concesión de la patente
y, en caso de no ser modificada, el solicitante desista de revisar una
presumible decisión de denegación a través de la vista oral.
Se ha de tener en cuenta que la celebración de una vista oral lleva
aparejado un coste en tiempo que retrasará la finalización de la
tramitación de examen y de otros trámites de examen en curso, debido a
que los componentes de la Comisión de Examen tienen que dejar las
tramitaciones de examen en las que están implicados para preparar y
celebrar la vista oral convocada.
Como refleja la nota publicada por la OEPM (Oficina Española de
Patentes y Marcas) concerniente a la celebración de la primera vista
oral celebrada en España, el tiempo requerido para preparar una vista
oral puede ser una de las razones por las que se celebra un número
reducido de vistas orales en los procedimientos de concesión de patentes
europeas ante la EPO (Oficina Europea de Patentes, por sus siglas en
inglés), dado que el examinador y el solicitante se esfuerzan en alcanzar una decisión consensuada que evite recurrir a la celebración de la vista oral.
El resultado de las vistas orales que se celebren en la OEPM a partir
de ahora mostrará si las argumentaciones inicialmente presentadas por
los solicitantes fueron suficientemente convincentes para motivar que
los examinadores modificarán su inicial decisión de denegar la patente.
Por lo tanto, la celebración de una vista oral puede ser vista como el VAR para las patentes donde se resolverán las discrepancias existentes entre las argumentaciones del examinador y del solicitante.
El resultado de la primera Vista Oral celebrada en la OEPM, incita a
pensar que el examinador debería haber considerado la argumentación del
solicitante y haber cambiado la opinión inicialmente emitida concediendo
la patente.
Resumiendo, la Vista Oral del trámite de examen ha venido para elevar
la calidad del procedimiento de tramitación de la patente ante la OEPM.