clarkemodet.- El 3 de abril de 2019 se publicó el Decreto 242/2019,
que busca aclarar algunas cuestiones respecto a las modificaciones
realizadas en el DNU 27/2018, hoy Ley 27.444 (que modifica, entre otras
leyes, a la Ley de Marcas 22.362 en Argentina).
Entre otros temas, este Decreto señala:
- La registrabilidad de las formas y colores que hubieren adquirido capacidad distintiva sobreviniente y las formas no necesarias o habituales que presenten dicha capacidad.
- Se incluyen a las indicaciones geográficas reconocidas expresamente por Argentina, como signos exceptuados para ser registrados por terceros.
- Se abre la posibilidad a que el interés legítimo pueda acreditarse por cualquier medio de prueba.
- Se alinea el sistema con la tendencia internacional por la cual las marcas no se registran para cubrir todos los productos/servicios de la clase sino para los que efectivamente se van a usar.
- Se consolida el sistema de subsanación de requisitos formales o de clasificación.
- Se reduce a 30 días el plazo para responder vistas y observaciones cursadas por el INPI (por antecedentes o causales de irregistrabilidad). El plazo queda ampliado a 3 meses en caso de que la vista sea acompañada por una oposición.
- Se clarifican temas sobre los métodos alternativos de solución de conflictos que recoge la normativa.
- Se clarifican temas sobre el procedimiento de oposición.
- Se recepta el Convenio de París respecto al plazo de gracia para el pago de la tasa de renovación.
- Se establece la obligatoriedad de presentar la declaración de uso una vez que los registros