Les informamos de que con fecha 16 de marzo de 2020, y de acuerdo con
el R.D 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de
alarma en España, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha anunciado las siguientes medidas:
• Los procedimientos administrativos quedan suspendidos e interrumpidos, por lo que las comunicaciones o notificaciones automáticas que hacen referencia a plazos no se deben tener en cuenta.
• No obstante lo anterior, en relación a la suspensión de los términos y la interrupción del cómputo de plazos, se puede seguir utilizando los servicios electrónicos de la OEPM.
• Se están estudiando acordar medidas de ordenación e instrucción de determinados trámites
para que puedan seguir su curso, siempre que con ello se evite
perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado. En este
punto la OEPM publicará una Resolución del Director de la OEPM.
• Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos ejecutables ante la OEPM.
• Dichas medidas tendrán vigencia en tanto se mantenga el estado de alarma.
Adicionalmente, desde la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) se ha informado de la extensión de los plazos administrativos hasta el próximo 1 de mayo de 2020, mientras que la Oficina Europea de Patentes (EPO) prolongará los plazos hasta el 17 de abril.