domingo, 24 de mayo de 2020

Europa: Confirmada la prohibición de patentar semillas convencionales


agropopular.-La Gran Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP) ha confirmado en un dictamen que las plantas y los animales obtenidos exclusivamente por procedimientos esencialmente biológicos no son patentables. Pone fin así a años de dudas en este ámbito. 

Sin embargo, algunas organizaciones agrarias advierten que todavía deben adoptarse algunas decisiones políticas para “cubrir las lagunas existentes” de forma definitiva.
En su dictamen, la Gran Cámara de Recursos concluye que las plantas y los animales obtenidos exclusivamente por procedimientos esencialmente biológicos no pueden ser objeto de una patente. La Oficina se pronuncia, por tanto, en línea con la Comisión Europea, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, que desde hace años venían pidiendo que no se concedieran patentes por semillas convencionales. Algunos obtentores señalaban que habían recurrido a biotecnologías a lo largo del proceso de selección para conseguir la patente de alguna de estas semillas.
Sin embargo, la Gran Cámara de Recursos, la autoridad judicial más alta de la Oficina Europea de Patentes, apunta que esta decisión no tendrá efectos retroactivos y no se aplicará a las patentes concedidas antes del 1 de julio de 2017 ni a las solicitudes de patentes en trámite, lo que afecta a una veintena de expedientes.

Procedimiento esencialmente biológico

La OEP modificó su reglamento interno en julio de 2017, ante la presión de las instituciones europeas, con el fin de excluir la posibilidad de conceder patentes a las plantas obtenidas por procedimientos de selección esencialmente biológicos. Sin embargo, ello no impidió que una de las cámaras de recursos de la Oficina abriera la puerta, a finales de 2018, a la concesión de una patente a este tipo de semillas (en concreto a una variedad de pimiento).
En el otoño de 2019, el presidente de la OEP pidió a la Gran Cámara de Recursos que aclarara el asunto. Ahora, en su dictamen, esta cámara ha confirmado que la reglamentación debe interpretarse “de forma que no pueden patentarse las plantas, el material vegetal o los animales si el producto en cuestión se ha obtenido exclusivamente por medio de un procedimiento esencialmente biológico o si las características del procedimiento de que se trate definen un procedimiento esencialmente biológico”.

Persiste la preocupación

La decisión de la OEP contra la posibilidad de patentar semillas convencionales es un avance, en opinión de la Coordinadora Europea Vía Campesina, “pero que podría terminar siendo inútil si el alcance de las patentes concedidas para la información genética de las plantas o de los animales modificados genéticamente puede ampliarse a las semillas y a los animales obtenidos mediante cruces y selección convencionales”. En un comunicado difundido el 19 de mayo, esta organización critica también que esta decisión no tenga “efectos retroactivos aplicables a las patentes concedidas antes del 1 de julio de 2017”.
Por su parte, la asociación No Patents on Seeds (No a las patentes de semillas) aplaude la decisión, aunque también exige “nuevas decisiones políticas para cubrir las lagunas existentes”. Según ella, el acceso a la diversidad biológica necesaria para la continuidad de la selección no debe ni controlarse, ni obstaculizarse, ni bloquearse por ninguna patente. Para ello “hacen falta definiciones claras para distinguir las invenciones técnicas patentables de los procesos aleatorios utilizados en la selección convencional con el fin de que las prohibiciones existentes sean eficaces”.