martes, 9 de julio de 2024

El Salvador: Instituto reemplazará al Registro de la Propiedad Intelectual en nueva ley

 


elsalvador.- El ministerio de Economía presentó a la Asamblea Legislativa una iniciativa para una nueva la Ley de Propiedad Intelectual, la cual crea el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual como dependencia del Centro Nacional de Registros (CNR).

"Cuando en Decretos, Leyes y Reglamentos se haga referencia a atribuciones concedidas al Registro de la Propiedad Intelectual, se entenderá que se trata del Instituto Salvadoreño de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros", dice el artículo 338 sobre el cambio de denominación.

El proyecto también contiene la derogatoria de la actual Ley de Propiedad Intelectual, de la Ley de marcas y Otros Signos Distintivos y del Reglamento de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.

El nuevo Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual será una dependencia con carácter jurídico y técnico, encargado de la administración de la propiedad intelectual, actuales competencias del Registro de la Propiedad Intelectual.

Limitantes del registro

La Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno inició el pasado viernes el estudio del expediente y recibió a Camilo Trigueros, director del CNR, indicó a que la propiedad intelectual tiene protección de ley no solo para obras literarias, artísticas y cinematográficas, sino también de patentes industriales, científicas y también en marcas comerciales.

Comentó que en los últimos tres años hubo un aumento de registros, llegando a 2023 con 12,879 solicitudes de registro de signos distintivos, 1,004 de derechos de autor y 263 patentes. Seis solicitudes de patentes son nacionales.


No obstante, el director dijo que cuentan con limitantes que pretenden corregir con la nueva ley. "Primero, hay una falta de incentivos hacia el sector MYPE (Micro y Pequeña empresa)", expresó.

También señaló que se debe dar una atención especial al sector educativo y de investigación.

"Muchos de ellos inventan en sus centros de emprendimiento, universitarios o escolares y hay gente que llega les copia, los protege y les quita la dimensión a ellos, les quita las marcas a ellos, les quita lo creado",

Camilo Trigueros, director del CNR

Aseguró que existe una "dispersión" de leyes en la materia y que el proyecto busca un beneficio directo a las MIPE y "proteger" a los estudiantes e inventores.

Funciones de dirección

El Instituto será dirigido por un director, quien tendrá entre otras funciones la de proponer la estructura organizativa del Instituto para su funcionamiento interno y velar por la eficiencia en la prestación de los servicios utilizando medios tecnológicos.

Para ejercer como director del Instituto se establecieron los requisitos de ser abogado y notario, con un mínimo de cinco años en el ejercicio de la función notarial, con al menos cinco años de experiencia en materia de propiedad intelectual. El director o directora será nombrado por el director ejecutivo del CNR.

El Instituto contará con jefes de departamento y registradores auxiliares que deberán ser abogados y notarios; pero no se desglosó mayores requisitos para dichos profesionales.

"Se prohíbe al personal del Instituto gestionar trámites relativos a la materia, en representación de terceros", es una de las directrices.

El Instituto tendrá entre sus atribuciones tramitar las solicitudes y otorgar los títulos correspondientes de propiedad intelectual, el registro de los actos o contratos, por medio de los cuales se traspasen, cedan o concedan licencias; fomentar la difusión, formación y conocimiento sobre la protección de los derechos intelectuales.

Asimismo, supervisar el uso de las obras, interpretaciones y producciones protegidas y dar aviso a la Fiscalía en caso de infracciones.

"Si en la respectiva supervisión se notare que se están infringiendo los derechos establecidos en la presente Ley, el Instituto avisará a la Fiscalía General de la República, a fin de que inicie las investigaciones correspondientes", especifica otra de las atribuciones.

El Instituto servirá de mediador en los conflictos que se susciten entre titulares de derechos, entre las entidades de gestión colectiva, entre estas y sus socios o representados y entre las entidades de gestión o titulares de derechos y los usuarios de las obras.

Obras sujetas a protección

La norma determina que todas las obras literarias y artísticas, como libros, folletos y escritos de toda naturaleza y extensión; programas de ordenador, videojuegos, obras musicales con o sin letra; también obras de oratoria, versiones escritas o grabadas de conferencias, discursos, lecciones, sermones y otras de la misma clase.

También obras dramáticas, dramáticas-musicales, coreografías, actos y trucos circenses, pantomimas, obras cinematográficas, audiovisuales, obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; obras gráficas y tipográficas; fotografías, obras de arte aplicadas, ilustraciones, mapas geográficos, planos, croquis, obras relativas a la geografía, topografía y las ciencias.

La sección tercera incluye protecciones especiales, entre esas la de traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras; protección de obras publicadas, protección de títulos de obra, encabezados sujetos a protección, protección al pseudónimo literario o artístico; divulgación de cartas misivas y documentos en archivos oficiales.

Incluye las secciones de propiedad industrial para los trámites de marcas, para los signos distintivos, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, patente de diseño industrial y el régimen de infracciones y sanciones, entre otros aspectos.

Solicitud de depósito de derecho de autor

La solicitud de depósito de derecho de autor podrá presentarse por el interesado, representante legal o apoderado, mediante una solicitud dirigida al Instituto que detalle: nombre, razón social o denominación, domicilio y demás generales del solicitante; síntesis del contenido de la obra y título; fecha de divulgación, publicación o si la obra es inédita; comprobante de pago de los derechos de depósito.

Tal como en la regulación vigente, el extranjero que publique una obra en El Salvador gozará de los mismos derechos que los salvadoreños. Las obras publicadas en el extranjero gozarán de protección en el territorio nacional.

El Instituto examinará si la solicitud cumple con todos los requisitos y de no cumplir con alguno hará las prevenciones. Si la solicitud cumple con los requisitos, se extenderá el respectivo certificado de depósito.

Las tasas

El proyecto desglosa que las tasas que cobrará el instituto, que oscilan entre $20 hasta los $500 según el tipo de trámite.

El Estado y las municipalidades gozarían de una exención total de las tasas. Las instituciones de todos los niveles de educación formal reguladas por la Ley General de Educación en presentación de solicitud, publicación, derechos de registro de signos distintivos, patentes y derecho de autor; estarán exentas.

Instituciones de educación superior, personas inscritas en el Registro Nacional de los Trabajadores de la Cultura y el Arte y las pequeñas empresas gozarían de una exención del 50 %.