sábado, 23 de noviembre de 2024

Los Estados miembros de la OMPI adoptan el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

 

Ginebra, 22 de noviembre de 2024
PR/2024/929

Los Estados miembros de la OMPI aprobaron hoy un nuevo Tratado gracias al cual los diseñadores de todo el mundo podrán proteger su trabajo de forma más fácil, rápida y asequible tanto en sus mercados nacionales como en el extranjero, y ello constituye un importante paso adelante para empoderar a los diseñadores y fomentar la colaboración internacional en el ámbito del diseño.

 

El director general de la OMPI, Daren Tangse alegró por la adopción del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños –denominado así en reconocimiento de la ciudad que acogió las etapas finales de las negociaciones– , felicitó a los negociadores por haber alcanzado un acuerdo y elogió el liderazgo del presidente de la Conferencia,  Sr. Abdulaziz AlSwailem, director general de la Autoridad Saudita para la Propiedad Intelectual (SAIP).

“Después de 20 años y dos largas semanas, hoy hemos hecho historia y damos la bienvenida al 28º Tratado de la OMPI: el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños», declaró el Sr. Tang.

En su intervención al término de la Conferencia Diplomática organizada por la Arabia Saudita en el Centro Internacional de Conferencias Rey Abdul Aziz de Riad del 11 al 22 de noviembre de 2024, el Sr. Tang afirmó que el Tratado -el segundo adoptado por los Estados miembros en el mismo año- no es solo una victoria para los diseñadores, sino también un gran impulso para el multilateralismo.

“En mayo, nos reunimos para dar vida al Tratado de la OMPI sobre PI, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados; seis meses después, volvemos a reunirnos para aprobar el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños. Hemos demostrado que el multilateralismo puede cambiar el mundo para mejor”, dijo el Sr. Tang.

El Sr. Tang destacó la importancia del nuevo pacto para los diseñadores, señalando: “El proceso de negociación nos permitió ocuparnos realmente de un tema en el que por algún tiempo la OMPI no había concentrado toda su energía de trabajo: el de los diseños y los diseñadores y el don que tienen al utilizar el color, la forma, la belleza y la estética para deleitar nuestros sentidos, enriquecer nuestras vidas, promover nuestro patrimonio y transformar nuestra cultura.”

“Que esta Conferencia nos inspire hacia un mundo en el que la innovación no conozca fronteras, en el que florezca la creatividad y en el que la PI sirva de poderosa fuerza para el bien. Juntos, hemos hecho historia. Juntos, sigamos haciendo historia por el bien de los innovadores y creadores de todas partes”, concluyó el Sr. Tang.

Foto: OMPI/Borlant

El Sr. AlSwailem declaró: “El nombre de “Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños” refleja el papel fundamental de la Arabia Saudita como puente entre culturas y centro de apoyo a iniciativas mundiales. La adopción de este Tratado es un logro histórico que pone de relieve la cooperación y la contribución de la Arabia Saudita al marco internacional de la propiedad intelectual. Abre nuevas vías de colaboración entre los Estados miembros. Este Tratado sentará las bases de marcos jurídicos vitales que beneficiarán a los diseñadores e impulsarán la innovación y la creatividad en todo el mundo”.

Ventajas del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños

Los diseños guían las decisiones de los consumidores, pues gracias a ellos los productos les resulten atractivos. Son activos empresariales que aumentan el valor de mercado de un producto y proporcionan una ventaja competitiva. Gracias al Tratado de Riad, para los diseñadores, especialmente los de menor escala y las microempresas, pequeñas empresas y pymes, será mucho más fácil registrar el fruto de su trabajo.

Actualmente, los trámites de registro de los diseños varían de un país a otro. En algunos países, es preciso solicitar la protección de los diseños como "diseños registrados”. Los sistemas de registro pueden suponer el examen de las solicitudes de registro de diseños por parte de la oficina de PI, y esa tarea podrá variar de un país a otro. En algunas jurisdicciones, es la legislación sobre patentes la que protege los diseños como "patentes de diseño”, que normalmente solo se conceden tras un examen exhaustivo de la solicitud de registro del diseño por parte de la oficina de PI.

Además, los diseñadores deben seguir, por lo general, los procedimientos de presentación establecidos por la oficina de PI del país en el que solicitan la protección. Puesto que los derechos sobre los diseños son territoriales y, por lo tanto, se limitan al país o la región en que se obtuvo la protección, los diseñadores deben realizar el mismo trámite en cada uno de los países o las regiones en que deseen proteger sus diseños.

El Tratado de Riad contribuirá a que el marco procedimental correspondiente a la protección de los diseños sea más predecible y los propios procedimientos menos complejos y más asequibles.

Será más fácil para los diseñadores presentar solicitudes en distintas jurisdicciones.

¿Qué hará el Tratado?

  • Fija una lista máxima de indicaciones o elementos que los diseñadores deben presentar junto con una solicitud. Establecer una lista cerrada de elementos ayudará a crear un marco predecible para los procedimientos de solicitud de protección de los diseños: los diseñadores que deseen presentar una solicitud sabrán exactamente qué indicaciones o elementos se exigirán.
  • Permite a los solicitantes escoger la manera de representar el diseño en una solicitud (dibujos, fotografías o, si se admiten, ficheros de video).
  • Permite a los solicitantes incluir, en determinadas circunstancias, varios diseños en una única solicitud.
  • Establece los requisitos para la asignación de una fecha de presentación. Es fundamental que la lista de requisitos relativos a la fecha de presentación sea lo más reducida posible ya que, en el ámbito de los diseños, el aplazamiento de la fecha de presentación puede tener como consecuencia la pérdida definitiva de derechos.
  • Contempla un período de gracia de seis o 12 meses tras una primera divulgación del diseño, durante el cual no se considerará que esa divulgación afecte la novedad.
  • Permite a los solicitantes mantener un diseño sin publicar durante al menos seis meses tras haber obtenido una fecha de presentación.
  • Prevé medidas de subsanación y ofrecerá algún grado de flexibilidad a los solicitantes, para evitar que pierdan sus derechos en caso de incumplimiento de algún plazo. De no existir esas medidas, el incumplimiento de un plazo, por lo general, lleva a perder los derechos y, en lo que respecta a los diseños, esa pérdida es irreparable.
  • Simplifica el procedimiento de solicitud de renovación del registro de un diseño.
  • Fomenta la introducción de sistemas de presentación electrónica para los diseños y el intercambio electrónico de documentos de prioridad.

El Tratado prevé la disponibilidad de asistencia técnica para los países en desarrollo y países menos adelantados, para la aplicación del Tratado.

Asimismo, el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños tiende un puente directo entre la protección de los diseños y la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, gracias a una disposición en virtud de la cual las Partes Contratantes pueden exigir a los solicitantes que presenten información sobre las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales que son pertinentes para determinar la elegibilidad para el registro del diseño.

Para que el Tratado entre en vigor, serán necesarias 15 Partes Contratantes.