Marval O'Farrell Mairal - Cristian Daniel Bittel and Eugenio Hoss

El 11 de junio de 2024, el Congreso uruguayo aprobó la adhesión del país al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), con una reserva al Capítulo II (Examen Preliminar Internacional) de conformidad con el artículo 64. 1 del tratado.

 

El 7 de octubre de 2024, el Gobierno uruguayo depositó su instrumento de adhesión. Como resultado, el tratado entró oficialmente en vigencia en Uruguay el 7 de enero de 2025.

La Oficina Uruguaya de Patentes y Marcas (DNPI) ha emitido recientemente su primera resolución sobre el PCT (Resolución 1/2025). Allí se establece el marco jurídico inicial para este tipo de solicitudes de patente en este país. La DNPI actuará como Oficina Receptora (RO) para las solicitudes internacionales y como Oficina Designada (DO) para las solicitudes en la fase nacional en virtud del Tratado.

La resolución dispone esencialmente lo siguiente:

  • el plazo para ingresar una solicitud de fase nacional en Uruguay es de 30 meses a partir de la fecha de prioridad;
  • el único idioma de presentación admitido es español;
  • solo podrán ingresar a la fase nacional en Uruguay las solicitudes internacionales PCT presentadas a partir del 7 de enero de 2025;
  • a partir de la fecha de presentación internacional, una solicitud PCT tendrá los mismos efectos jurídicos que una solicitud nacional, y se considerará la fecha de presentación internacional como la fecha de presentación nacional;
  • cuando la DNPI actúe como DO para solicitudes en fase nacional, los plazos y tasas oficiales serán los mismos que para las solicitudes de patentes nacionales;
  • para que la DNPI acepte una solicitud de restauración de derechos de prioridad (Reglas 26bis.3 y 49ter.2 del PCT), el solicitante debe presentar una declaración en la que explique el motivo por el que no presentó la solicitud internacional dentro del período de prioridad (diligencia debida o no intencionalidad cuando actúa como RO, solo diligencia debida cuando actúa como DO) y abonar la tasa correspondiente;
  • cualquier persona que sea nacional o residente de Uruguay puede presentar solicitudes a través del sistema PCT de la OMPI y elegir la DNPI como Oficina Receptora (RO);
  • las personas físicas de nacionalidad uruguaya o domiciliadas en Uruguay gozan de una reducción del 90 % en la tasa de presentación internacional (en el caso de varios solicitantes, todos los solicitantes deben cumplir estos criterios);
  • las Autoridades de Búsqueda Internacional competentes para Uruguay son: INPI (Chile), INPI (Brasil), OEPM (España), EPO (Europa), USPTO (EE.UU.), IPOS (Singapur) y JPO (Japón).

Se estima que la DNPI emitirá resoluciones y aclaraciones adicionales en los próximos meses.