En el marco de la anunciada reorganización del Estado argentino y a más de un año del inicio del gobierno de Javier Milei, un borrador de decreto señala modificaciones en la estructura de varios organismos que se encuentran bajo la órbita del ministerio de economía. 

La medida será firmada antes del próximo 8 de julio, día en que finalizan las facultades delegadas que le otorgó el Congreso de la Nación al presidente Milei.

En el caso del INPI, el gobierno dispuso que dejará de ser un ente descentralizado contemplando su transformación en un ente desconcentrado, lo que le permitiría mantener cierta autonomía técnica y funcional, pero sin conservar la personalidad jurídica ni el patrimonio propio.

De acuerdo al decreto que publicará en los próximos días el Gobierno, en cada uno de los organismos alcanzados por la medida “se mantendrá el personal existente con sus cargos, su situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta tanto se adecúe la estructura organizativa”. A pesar de esto, desde los diversos organismos vienen alertando por los despidos y los miles de puestos de trabajo que se podrían perder con el ajuste impuesto por el Ejecutivo.

Según se detalla en un informe del Ministerio de Economía, las medidas que se proponen consisten en disoluciones o transformaciones de organismos, así como la modificación o supresión de sus competencias, se enmarcan en el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en la Ley N° 27.742, conocida como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

 

 Sobre el INPI, el texto del decreto expresa:

 

CAPÍTULO III


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)


ARTÍCULO 53.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en organismo desconcentrado dependiente de la citada Secretaría.


ARTÍCULO 54.- Sustitúyese el artículo 90 del Anexo I de la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto N° 260/96) por el siguiente:

“ARTÍCULO 90.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente ley, de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426, como así también del Decreto-Ley Nº 6.673 del 9 de agosto de 1963.” 

ARTÍCULO 55.- Sustitúyese el artículo 91 del Anexo I de la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto N° 260/96) por el siguiente:
“ARTICULO 91.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL será conducido y
administrado por un Presidente designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.”
ARTÍCULO 56.- Sustitúyese el artículo 92 del Anexo I de la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto N° 260/96) por el siguiente:
“ARTICULO 92.- ARTICULO 92. — EL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar la observancia de las normas de la presente ley y de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley N 6673/63;
b) Celebrar convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito;

c) Establecer, modificar y eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el mismo, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del titular, y gestionar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios.
d) Editar los boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales;
e) Elaborar un Banco de Datos;
f) Dar a publicidad sus actos;
g) Promocionar sus actividades y;
h) Reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto.”
ARTÍCULO 57.-Sustitúyese el artículo 93 del Anexo I de la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto N° 260/96) por el siguiente:
“ARTICULO 93. — Serán atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las modificaciones reglamentarias y de política nacional que estime pertinentes en relación con las leyes de protección a los derechos de propiedad industrial;
b) Emitir directivas para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL;
c) Realizar concursos, certámenes o exposiciones y otorgar premios y becas que estimulen la actividad inventiva;
d) Proponer a los referentes legales de Marcas, Modelos y Diseños Industriales y de Transferencia de Tecnología para su designación;
e) Disponer la creación de un Consejo consultivo;
f) Dictar el reglamento interno;
g) Otorgar los usos contemplados en el TITULO II, CAPITULO VIII de la presente ley;
h) Toda otra atribución que surja de la presente ley.”
ARTÍCULO 58.- Sustitúyese el artículo 94 del Anexo I de la Ley N° 24.481 por el siguiente:
“ARTICULO 94.- Créase la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.”

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y OTRAS


ARTÍCULO 73.- Establécese que, para cada uno de los organismos alcanzados por los artículos 1°, 20, 35, 46, 53 y 59 del presente decreto, se mantendrá el personal existente con sus cargos, su situación de revista y unidades organizativas vigentes hasta tanto se adecue la estructura organizativa.
Asimismo, los créditos presupuestarios, recursos financieros, acciones, compromisos y obligaciones se
considerarán transferidos al MINISTERIO DE ECONOMÍA una vez cumplidas dichas condiciones.
ARTÍCULO 74.- Dispónese que todo movimiento de personal, que se origine en los organismos alcanzados por las disposiciones del presente decreto, ya sea con destino dentro de la Jurisdicción o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 75.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a tramitar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de reflejar en el Presupuesto General de la Administración Nacional lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 76.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará los actos administrativos necesarios para la
implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 77.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, a excepción de las disposiciones de los Capítulos I y III del Título I y de los Capítulos I, II y III del Título II que entrarán en vigencia a partir del dictado de los actos administrativos que aprueben las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 78.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LANACIÓN.
ARTÍCULO 79.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.