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En el Boletín Oficial del pasado jueves 11/12/2025 fue publicada la Resolución INPI 583/2025 que introduce relevantes modificaciones en el examen de solicitudes de registros de marcas.
Esta resolución busca simplificar y agilizar los procedimientos y está orientada a alinearse con los criterios adoptados por otras oficinas de marcas, en particular la de la Unión Europea (EUIPO). En este sentido, el examen de las solicitudes se limitará a motivos absolutos, dejando a las partes interesadas la defensa de los motivos relativos mediante oposiciones u otras acciones pertinentes.
Principales cambios incorporados y aspectos que permanecen vigentes:
1.- El examen de las solicitudes de registros de nuevas marcas se limita a prohibiciones absolutas o de orden público.
En consecuencia, la Oficina de Marcas dejará de formular observaciones de oficio respecto de signos similares a marcas registradas o solicitadas con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios (art. 3°, inc. b, Ley Nº 22.362). La Administración sostiene que, tratándose la marca de un derecho de propiedad, corresponde a su titular arbitrar los medios necesarios para impedir el registro de signos similares, ya sea mediante el ejercicio del derecho de oposición o a través de acciones de nulidad o caducidad, según corresponda. No obstante, continuará ejerciendo su poder de policía en relación con la prohibición de registrar marcas idénticas a otras previamente registradas o solicitadas para los mismos productos o servicios (art. 3°, inc. a, Ley Nº 22.362)
Del mismo modo, en aquellos casos en que las solicitudes de marcas incluyan el nombre, seudónimo o retrato de una persona que no fuera reconocida espontáneamente por los examinadores o por la propia Oficina, será el titular del derecho quien deba efectuar el planteo correspondiente a fin de impedir el registro de marcas que vulneren sus derechos (art. 3º inc. h) ley 22362).
Finalmente, la Administración dejará de evaluar aquellas marcas que pudieran inducir a error al público consumidor en cuanto a la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen u otrascaracterísticas de los productos o servicios a distinguir (art. 3°, inc. d, Ley Nº 22.362). El fundamento para esto se basa en que dichas cuestiones solo pueden determinarse en relación con el uso efectivo de la marca, y para lo cual sus titulares cuentan con otros marcos normativos específicos para su control, tales como normas que protegen al consumidor y aquellas que sancionan prácticas comerciales engañosas.
2.- Los exámenes de forma y de registrabilidad del signo se efectuarán antes de la publicación de la marca.
El nuevo procedimiento establece que el examen formal y el examen de registrabilidad se realizarán una vez ingresada la solicitud y con anterioridad a su publicación en el Boletín de Marcas. Superada esta instancia, la solicitud será publicada en el Boletín de Marcas y se abrirá un plazo legal de treinta (30) días corridos para que terceros interesados interpongan oposición. Aquellas solicitudes que no recibieran oposiciones serán concedidas sin más trámite.
En caso de recibir oposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto en los arts. 15 y 16 de la ley de marcas, y en su caso, estas cuestiones serán debatidas en el proceso de resolución de oposiciones previsto en la Resolución INPI 183/18.
Si como resultado del examen surgieran observaciones de forma o fondo – exclusivamente vinculadas a prohibiciones absolutas o de orden público-, se dará traslado al solicitante para que conteste lo que estime corresponder. Una vez subsanadas dichas observaciones, la solicitud de marca será aprobada para su publicación o, en su defecto, será denegada.
Implicancias prácticas y perspectivas a partir de la nueva resolución:
La nueva modalidad de examen adoptada por el INPI supone un cambio de paradigma en la protección. En este contexto, la vigilancia de las marcas adquiere un rol central, ya que la ausencia de observaciones de oficio por similitud incrementa la probabilidad de que signos confundibles sean concedidos.
Esta situación exige una actitud más activa por parte de titulares, emprendedores y empresas. La detección temprana de solicitudes de terceros y la evaluación oportuna de eventuales oposiciones se convierten en herramientas clave para evitar conflictos posteriores más costosos y complejos.
Asimismo, será necesario seguir de cerca el criterio que adopte la Oficina en materia de identidades marcarias dentro del examen de prohibiciones absolutas, lo que también obliga a extremar los recaudos en el análisis previo a la presentación de solicitudes. En este contexto, diferencias mínimas —como el agregado de un término accesorio o incluso de una sola letra— podrían determinar si se considera o no identidad entre signos, dependiendo del enfoque que adopte la Oficina.
Por otra parte, podría darse un incremento de controversias posteriores a la concesión, especialmente mediante acciones de nulidad basadas en derechos de prioridad conforme al Convenio de París. En la práctica, siendo que el trámite hasta la concesión de una marca puede completarse en plazos muy breves —inferior a los cuatro o cinco meses-, una solicitud concedida podría verse afectada por otra presentada posteriormente dentro del plazo de prioridad internacional de seis meses. Estos casos requerirán un análisis particular y habrá que evaluar cuidadosamente la validez de los derechos en juego y las posibles acciones a seguir para protegerlos.
En definitiva, la resolución refuerza la importancia de contar con abogados especializados en propiedad industrial capaces de planificar estratégicamente la protección marcaria, anticipar riesgos y definir las acciones adecuadas desde las etapas iniciales del proceso en un sistema que pone la responsabilidad sobre los titulares y fomenta el ejercicio activo de sus derechos.