jueves, 5 de febrero de 2026

Condiciones establecidas por el Acuerdo Estados Unidos-Argentina en materia de propiedad intelectual (Indicaciones geográficas, patentes, piratería, etc.)

 




El Acuerdo entre los gobiernos de Estados Unidos y la Argentina establece las siguientes condiciones en materia de Propiedad intelectual.

 


Artículo 1.8: Indicaciones geográficas


Con respecto a la protección o el reconocimiento de una indicación geográfica, incluso en virtud de un acuerdo internacional, la Argentina:
a) garantizará procedimientos transparentes y equitativos para el examen, la oposición y la cancelación,
incluso con respecto a la traducción o transcripción;
(b) dispondrá que los motivos de denegación y oposición incluyan la probabilidad de confusión con una marca anterior y si el término es el término habitual en el lenguaje común como nombre común del producto pertinente en su territorio;
(c) hará todo lo posible por disponer que los motivos de cancelación incluyan la probabilidad de confusión con una marca anterior y si el término es el término habitual en el lenguaje común como nombre común del producto pertinente en su territorio;
(d) identificar públicamente qué componente o componentes protege y cuáles no protege;
(e) no proteger un componente individual de un término compuesto por varios componentes que esté protegido o sea reconocido como indicación geográfica si ese componente individual es el término habitual en el lenguaje común como nombre común del producto pertinente en su territorio;
f) hacer todo lo posible por no impedir que terceros utilicen comercialmente un término, signo o imagen basado en la evocación de una indicación geográfica protegida o reconocida en su territorio;

(g) al determinar si un término es el término habitual en el lenguaje común como denominación común del producto pertinente en su territorio, tendrán la facultad de tener en cuenta cómo entienden los consumidores el término en su territorio y reconocerán que los factores pertinentes para esa comprensión de los consumidores pueden incluir:
(i) si el término se utiliza para referirse al tipo de producto en cuestión, según lo indiquen fuentes competentes como diccionarios, periódicos y sitios web pertinentes;
(ii) cómo se comercializa y utiliza en el comercio en su territorio el producto al que se refiere el término;
(iii) si el término se utiliza en normas internacionales pertinentes para referirse a un tipo o clase de producto en su territorio, como por ejemplo en una norma promulgada por el Codex Alimentarius;
(iv) si otras personas distintas de la que reivindica derechos sobre el término utilizan este como nombre para el tipo de producto en cuestión;
(v) si el producto en cuestión se importa a su territorio, en cantidades significativas, desde un lugar distinto al territorio identificado en la solicitud o petición, y si esos productos importados se denominan con el término; y
(vi) si el producto asociado al término se fabrica o comercializa en cantidades significativas desde un lugar distinto al territorio identificado en la solicitud o petición.

Artículo 1.9: Acuerdos internacionales


1. La República Argentina aplicará plenamente los siguientes acuerdos:


a) Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, celebrado en Berna el 9 de septiembre de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971;
(b) Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, celebrado en París el 20 de marzo de 1883, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967;
(c) Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, celebrado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996;
(d) Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, celebrado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996;
y
(e) Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, celebrado en Marrakech el 27 de junio de 2013. 

2. La Argentina someterá al Congreso, para su consideración y votación sobre la ratificación, antes del 30 de abril de 2026, el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, celebrado en Washington el 19 de junio de 1970, en su forma enmendada el 28 de septiembre de 1979 y modificada el 3 de febrero de 1984.
3. La Argentina someterá al Congreso, para su consideración y votación sobre la ratificación, antes de que finalice 2027, los siguientes acuerdos:
a) Convenio relativo a la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélites, celebrado en Washington el 19 de junio de 1970, en su forma enmendada el 28 de septiembre de 1979 y modificada el 3 de febrero de 1984;
3. La Argentina someterá al Congreso, para su consideración y votación sobre su ratificación,
antes de que finalice el año 2027, los siguientes acuerdos:
a) Convenio relativo a la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974;
(b) Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los efectos del procedimiento en materia de patentes, hecho en Budapest el 28 de abril de 1977, en su forma enmendada el 26 de septiembre de 1980;
(c) Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de diseños industriales, firmada en Ginebra el 2 de julio de 1999;
(d) Protocolo relativo al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, firmado en Madrid el 27 de junio de 1989;
(e) Tratado sobre el Derecho de Patentes, firmado en Ginebra el 1 de junio de 2000;
(f) Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, celebrado en Singapur el 27 de marzo de 2006;
y
(g) Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, celebrado en París el 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991. 

 Artículo 1.10: Cuestiones adicionales relacionadas con la propiedad intelectual 

 

Argentina tomará medidas sin demora para resolver plenamente las cuestiones identificadas con respecto a Argentina en el último Informe Especial 301, entre ellas:
(a) en materia de patentabilidad, derogar las Resoluciones Conjuntas N.º 118/2012, N.º 546/2012, N.º 107/2012 y N.º 283/2015;
(b) preparar un informe en el que se analicen la viabilidad, el alcance y los requisitos institucionales para
aplicar un régimen de protección de datos que sea compatible con los artículos 20.45 y 20.48 del Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá;
(c) imponer sentencias y sanciones disuasorias a los acusados en causas penales relacionadas con la propiedad intelectual;
(d) otorgar autoridad de oficio para la aplicación de la ley en la frontera con respecto a las mercancías en tránsito;
(e) establecer en la ley multas monetarias y penas de prisión más severas para los delitos de falsificación
cometidos por redes delictivas organizadas;
(f) preparar un informe en el que se evalúe la estructura institucional y las competencias de los órganos judiciales y fiscales encargados de hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual, se identifiquen las limitaciones y se recomienden medidas para reforzar la aplicación de la ley, entre las que podría figurar la creación de una fiscalía federal especializada en propiedad intelectual;
(g) crear un órgano de coordinación de los organismos encargados de hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual para coordinar los esfuerzos de todos ellos en la lucha contra todas las formas de delitos contra la propiedad intelectual, incluida la piratería en línea;
(h) promulgar leyes que prevean medidas civiles eficaces, incluidos mandamientos judiciales cuando proceda, contra la piratería de derechos de propiedad intelectual que se produzca en el entorno en línea de manera oportuna;
(i) investigar y enjuiciar penalmente a los operadores de sitios web que alojen material protegido por derechos de autor sin autorización;
(j) promover la creación de un sistema de registro de infracciones de derechos de propiedad intelectual que permita a los titulares de derechos de propiedad intelectual identificar y denunciar infracciones de derechos de propiedad intelectual en línea;

k) reducir significativamente la tramitación (retraso) de patentes, incluidas las relacionadas con invenciones biotecnológicas y farmacéuticas;
l) aumentar el número de redadas y confiscaciones efectivas en los mercados y centros de distribución más notorios de Argentina para productos falsificados y pirateados;
m) crear una estrategia nacional de aplicación de la ley para combatir la piratería y la falsificación;
n) recopilar y publicar estadísticas trimestrales sobre la aplicación de la ley en materia de propiedad intelectual;

(o) hacer cumplir las leyes relativas a las obligaciones y responsabilidades de los propietarios de locales alquilados a vendedores conocidos de productos falsificados y pirateados (en concreto, el artículo 39 de la Ley de Marcas N.º 22.362);
p) aprobar y aplicar enmiendas al Código Penal que establezcan procedimientos penales y sanciones por eludir las medidas tecnológicas de protección y eliminar la información sobre la gestión de derechos; y
q) fomentar la cooperación entre los proveedores de servicios de Internet (ISP), los titulares de derechos y las partes pertinentes (incluidas las agencias gubernamentales, según proceda) con el fin de apoyar y mejorar los esfuerzos colaborativos y voluntarios para reducir el material infractor en línea.

Traducido por deepl.com