Pablo Armando
Durante los últimos años, la inscripción de contratos de tecnología ante el INPI se convirtió en un factor de incertidumbre para empresas locales que contratan asistencia técnica o licencias del exterior. La reciente Resolución 38/2026 busca simplificar y agilizar el trámite de registro en los términos de la Ley 22.426, introduciendo cambios especialmente relevantes para empresas industriales, tecnológicas y grupos multinacionales con contratos de asistencia técnica, licencias o servicios intra-grupo.
Recientemente, el INPI dictó la Resolución 38/2026 que tiene como principal objetivo simplificar y agilizar el trámite de registro de contratos de tecnología en los términos de la Ley 22.426.
En los últimos años, el régimen de contratos de tecnología en Argentina resultó ser un verdadero cuello de botella que generaba altísima incertidumbre e importantes contingencias impositivas y operativas para las empresas locales que contratan servicios de asistencia técnica, consultoría u obtengan licencias de marcas o patentes de empresas del exterior.
Estas inscripciones, cuyos trámites pasaron a demorar numerosos meses e incluso años, impedían a las empresas tener certidumbre sobre la aplicabilidad o no de convenios de doble imposición o incluso sobre la posibilidad de pagar a proveedores del exterior con una retención menor, conforme a lo dispuesto por el Art. 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Como consecuencia de la nueva Resolución 38/2026, el INPI ratifica el carácter informativo y voluntario de esta inscripción, reduce al máximo las cuestiones de fondo a revisar durante su tramitación y precisa los criterios que aplicará la Dirección de Transferencia de Tecnología cuando examine este tipo de trámites.
La norma hace hincapié en que todo aquello que el administrado declare en la tramitación, tendrá el carácter de declaración jurada y prevalecerá por sobre cualquier interpretación que el INPI pudiera realizar a partir del contrato presentado a registro. Este nuevo marco normativo introduce además simplificaciones operativas de gran impacto, como la eliminación definitiva de la exigencia de legalización consular o apostilla para aquellos instrumentos celebrados en otras jurisdicciones. En la misma línea de confianza hacia el administrado, el organismo presume ahora la existencia del contrato presentado sin indagar en su perfeccionamiento ni en hechos previos de las partes, salvo que la falta de validez del acto sea ostensible. Por último, se destaca la flexibilidad para registrar montos que ya han sido devengados pero que aún no han sido efectivamente pagados al momento de la solicitud, sin necesidad de aportar certificaciones contables al respecto.
Es esperable que, como consecuencia de este nuevo ordenamiento, aplicable tanto a expedientes en trámite como a nuevas solicitudes que se inicien, se agilicen muchísimos los tiempos de estudio y registro de estos contratos, reduciendo así incertidumbres y desfases operativos.
Como contrapartida, frente a un examen menos riguroso por parte del INPI, cobra mayor relevancia un correcto análisis y asesoramiento para determinar si las prestaciones de los contratos a registrar encuadran , efectivamente, dentro del régimen de transferencia de tecnología y de la reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias, a fin de minimizar las contingencias impositivas.
