¡Poner fin al examen de colidencia de las marcas anteriores es un daño a la sociedad, sobrecarga al poder judicial, vacia el registro de marcas y aumenta el costo de Brasil!
CARTA ABIERTA
¡NO AL FINAL DE LA BÚSQUEDA Y EL EXAMEN DE MARCAS ANTERIORES EN EL INPI!
¡Poner fin al examen de colidencia de las marcas anteriores es un daño a la sociedad, sobrecarga al poder judicial, vaciar el registro de marcas y aumentar el costo de Brasil!
SR. JÚLIO CESAR CASTELO BRANCO REIS MOREIRA
Presidente Del Instituto Nacional De La Propiedad Industrial
SR. ANTÔNIO CAVALIERE GOMES
Fiscalía Federal Especializada Con El INPI
SU EXCELENCIA SR. GERALDO ALCKMIN
Vicepresidente De La República
Ministro de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios
SU EXCELENCIA SR. RUI COSTA
Ministro Principal de la Casa Civil de Brasil
La propuesta de la Presidencia del INPI
Recibimos con extrema preocupación, a través de varias denuncias anónimas, la noticia de que, sin ningún estudio previo, sin disposición en el Plan al que tuvimos acceso, a través de estas denuncias, al documento No. 52402.001474/2026-97 (Oficina No 6 – 1402280), que es público, consulta a la Fiscalía Federal Especializada con el INPI con el objetivo de cambios en los procedimientos relacionados con el examen de prohibiciones relacionadas con las solicitudes de registro de marcas, que, en la práctica, representa la eliminación del examen de fondo de antecedentes por parte del INPI.
En consecuencia, bajo el supuesto objetivo de la “búsqueda de mayor eficiencia y rapidez”, con una pluma terminaría con más del 90% del trabajo implicado en el examen técnico (ya que solo se opone el 10% de las solicitudes), sin sopesar los costes que esta medida aportará a la sociedad. Entendemos, como explicaremos en este texto, el resultado del debate entre empleados, AFINPI y SINDISEP-RJ, que la propuesta es manifiestamente ilegal e inapropiada, hechos fácilmente percibidos por quienes valoran el servicio público y el servicio a la sociedad brasileña, en su pluralidad.
Fundaciones y Asignaciones Legales del INPI
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley No 5.648/1970, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial tiene el objetivo principal de ejecutar las normas que regulan la propiedad industrial – normas que se encuentran en la Ley No 9.279/6 (Ley de Propiedad Industrial).
El INPI, como autoridad creada para la aplicación de estas normas, tiene el deber legal de aplicar, de cargo y en la máxima amplitud posible, las normas establecidas en el LPI.
La observancia o no del dominio expreso de la ley no es una facultad discrecional de la Presidencia del INPI, sino que es una condición de la validez de sus actos que siempre debe guiarse por las disposiciones legales apropiadas.
Dentro del ámbito de las marcas, se imponen varios sellos al registro de la marca, entre los que se inserta el apartado XIX del artículo 124, que establece el impedimento del registro de una marca idéntica o similar a otra marca de un tercero ya registrado.
El examen de las marcas, con el fin de verificar la aplicabilidad de los sellos previstos en el artículo 124, por lo tanto, no es la actividad que se inserta en el ámbito de la discreción de gestión de la Administración; si hay recursos disponibles, el municipio tiene el poder para ejecutarla.
A título de ejemplo, la aplicación del párrafo XIX del artículo 124, el examen de anteriores, se produce únicamente en la clase en la que se presentó la solicitud, sobre la base del riesgo inmediato “de causar confusión o asociación con la marca de otros”, un criterio que también se establece en la propia ley. Esta medida no fue aleatoria: la limitación a la clase se deriva del principio mismo de la economía, en el sentido de que el posible examen en todas las clases requeriría más recursos de los que tiene el Instituto, debido a las limitaciones de personal y recursos, con poco efecto práctico, debido al menor riesgo de confusión entre varios segmentos del mercado. Sin embargo, es muy diferente de lo que sucede aquí.
El riesgo de concesiones que violen el LPI es inmediato si se suprime la búsqueda de las marcas anteriores previstas en el párrafo XIX. Esto llevaría a la concesión del 30% de las marcas irregulares al año, que hoy son rechazadas, inundando el mercado de más grave en segmentos como los descritos en la Clase 35 (comercio, propaganda, etc.), porque contiene un gran número de solicitantes caracterizados como individuos, MEI y MPE, el mayor perjudicado por la abolición de este examen, que comúnmente utilizan plataformas digitales para sus actividades, sin restringir sus actividades al barrio o ciudad, como se alega en la consulta. Si se aplica la propuesta de la Presidencia del INPI, tendrán que asumir los costes adicionales del asesoramiento privado, los principales beneficiarios de esta propuesta.
Impactos en el sistema de protección
Es necesario repetir: bajo los términos de la ley, la reproducción o imitación no se registra como una marca, en su totalidad o en parte, incluso con la adición, de una marca, para distinguir o certificar un producto o servicio idéntico, similar o similar, capaz de causar confusión o asociación con la marca de otros. La medida implicaría una ofensa directa a tal dispositivo, en la medida en que se concedieran miles de solicitudes sin ninguna verificación, colisionando con marcas de terceros ya registradas. Allí, se configuraría un delito en el artículo 129 del LPI, un resorte maestro del sistema de protección de marcas, que establece la exclusividad del uso de la marca en todo el país. La exclusividad de uso implica el sellado del registro de marcas de terceros que causen riesgo de confusión o asociación.
Por lo tanto, solo en el plan jurídico, la medida constituiría inmediatamente delito con el artículo 2 de la Ley No 5.648/1970, al artículo 124, punto XIX, y al artículo 129 del LPI. La medida es ilegal, incluso desde el punto de vista de la discrecionalidad administrativa, lo que requiere razonabilidad en su aplicación y observancia de las determinaciones legales. La discreción no es una licencia para innovar o violar la ley. Más que eso, la legislación brasileña no autoriza la creación de marcas que solo tengan validez en el barrio, que es el efecto concreto de la medida señalada por la Presidencia del INPI.
A largo plazo, la consecuencia sería la destrucción del sistema nacional de protección de marcas. La coexistencia de cientos de miles de marcas y colidentes similares impediría el ejercicio del derecho, ya que no se puede impedir el uso de la marca de un tercero. El registro perdería su función de protección y el efecto sería la contratación externa de la asignación administrativa al poder judicial, multiplicando
La Presidencia del INPI afirma que “la modificación del procedimiento disminuiría el tiempo de análisis”, sin embargo, no hay una base operativa convincente en el documento, que no presenta ninguna predicción sobre el crecimiento de la judicialización y los recursos que serían necesarios para el INPI y su fiscal especializada. Si el 10% de las solicitudes concedidas al frío del párrafo XIX del artículo 124 del LPI dan lugar a demandas, el resultado inmediato sería de 15.000 demandas más, en las que el INPI necesariamente tendría que ser parte. ¿Cuánto se vería afectada el área de las demandas por la cantidad de aumento de la demanda? ¿Es necesario el desplazamiento del servidor? ¿Cómo afirmar que el examen necesariamente se vería afectado positivamente sin una base técnica predictiva, con simulaciones e impactos previstos?
Aún en lo que respecta a la medida propuesta por la Presidencia del instituto corre el riesgo de crear un sumidero de recursos públicos con la defensa judicial de las decisiones del INPI por parte de la AGU y los posibles pagos judiciales en las derrotas, que superan con creces el valor de la remuneración de una solicitud de inscripción. Por otro lado de las demandas, la medida tiene el potencial de garantizar a los grandes bufetes de abogados miles de nuevos clientes abandonados por el gobierno.
Es importante señalar que la supresión del examen fue propuesta en el Gobierno de Bolsonaro, con argumentos de un contenido similar, siendo abandonado debido a los daños evidentes a la sociedad. Ahora, cerca de una nueva elección, la medida se resucita como el mismo argumento de ser una solución mágica al retraso en los exámenes. De los derechos anteriores no están efectivamente protegidos, si se otorgan marcas flagrantemente ilegales, las decisiones serán rápidas... y sin ningún valor efectivo. Más que eso, y el daño a la sociedad, especialmente la gran mayoría de los depositantes, que son individuos, MEI y MPE, son un daño colateral aceptable para el gobierno actual?
La supresión va en contra de la política del MDIC y del propio instituto, que otorga descuentos a los pequeños depositantes, que son la mayoría de los solicitantes de marcas, con un impacto económico significativo. La política de reducción de costes de registro, garantiza el predominio de estos pequeños depositantes, que alcanzan el 80% de las solicitudes. Ahora, poniendo fin a la revisión de anteriores y obligando a estos pequeños depositantes a seguir semanalmente las publicaciones del INPI para vigilar tu marca o contratar empresas para ello, anula este estímulo la formalización y el significado de la política de descuento en los precios de los registros de estos segmentos.
Análisis del escenario actual y comparativo
Las circunstancias actuales aumentan la gravedad de la medida. Con casi medio millón de depósitos anuales y una gigantesca base de datos, el riesgo de colidencia es mayor, lo que hace que el examen de arte previo sea aún más crucial. Proponer lo contrario es ignorar esta realidad y aferrarse a un “pensamiento positivo” de que la supresión de los actuales “procedimientos confiere mayor eficiencia y rapidez en el examen”, de manera especulativa, sin ninguna base técnica o evaluación sobre el impacto operativo en el INPI.
Además, la medida sería rápidamente irreversible. Si la Administración decidiera volver al examen de la carta después de dos años, ¿cómo rechazar nuevas solicitudes similares a docenas de otras que ya estarían en vigor? Esto multiplicaría las demandas basadas en el principio de la isonomía y la “teoría de la distancia”, que controla la coexistencia de signos de marca.
La destrucción del sistema solo debe considerarse en el último caso, frente a la extrema falta de recursos o retrasos insuperables, lo que no se produce hoy. Actualmente:
El tiempo de examen de las solicitudes no propuestas es de unos 18 meses, un nivel considerado razonable a nivel internacional (como en el Protocolo de Madrid y los Estados Unidos).
Hubo una mejora significativa en comparación con la década de 2000, cuando el retraso alcanzó los 6 años para un volumen mucho menor de depósitos.
La mejora en los resultados del INPI está directamente relacionada con la ampliación del personal y la provisión de herramientas de trabajo más adecuadas.
Existe una tendencia de reducción de la demanda debido a la nueva tabla de retribuciones y un aumento de la productividad con la posesión de nuevos servidores.
El documento también cita la posibilidad de establecer un “diálogo con las partes interesadas”, pero desafortunadamente, a menudo este diálogo se concentra en los abogados que trabajan en el segmento de marcas y patentes, potencialmente beneficiadas, dejando de lado a los funcionarios públicos y los más perjudicados con la medida: individuos y pequeños reclamantes.
En resumen, la propuesta es la aniquilación total de la búsqueda. Este proyecto no tiene una base jurídica aceptable y tiene un enorme potencial de daño para la sociedad y los propósitos institucionales del INPI. La supuesta apelación de la velocidad se encuentra con la realidad brasileña, con grandes costos directos e indirectos.
Incoherencias en la Oficina de Consultas
La consulta se basa en una supuesta búsqueda de eficiencia, pero compromete la seguridad jurídica. Algunas inconsistencias notables incluyen:
Capacidad Técnica: El gobierno federal, a través del INPI, ha invertido millones de reales y años de formación para formar la capacidad técnica del personal de servidores del instituto, asegurando la seguridad y confiabilidad a los usuarios, a través de un examen técnico impersonal y un índice muy bajo de judicialización.
Inversiones en infraestructura para el examen de marca
Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y agilizar el examen de las calificaciones, lo que incluye la verificación de las marcas anteriores que impiden el registro, el INPI proporcionó en el Plan Estratégico 2023-2026 el programa INPI 4.0, para la implementación de una Inteligencia Artificial (IA) que asista en el examen. Esta propuesta está en curso y ya se han gastado recursos públicos en:
Asociación con SEBRAE: Una de las contribuciones más directas a la infraestructura de IA provino de un acuerdo con SEBRAE, con un valor estimado de R$ 1.650,000.00. Esta característica estaba específicamente destinada a la implementación de herramientas automatizadas de búsqueda y análisis basadas en IA.
Proyectos Estratégicos (2025-2026): Según la Ordenanza INPI/PR No. 38/2025, se destinaron alrededor de R$ 3,6 millones para 13 proyectos estratégicos y gran parte de este recurso es para la adquisición del hardware necesario para la implementación de la IA.
PDTIC 2024-2026: El Plan Maestro de Tecnología de la Información y la Comunicación prevé la actualización del parque servidor (HPC - High Performance Computing). En términos de soluciones de búsqueda (que utilizan IA), el presupuesto inicial planificado fue de aproximadamente R$ 412,500.00 para el desarrollo, pero la infraestructura física (servidores de GPU).
Tenga en cuenta que el INPI no solo utiliza su propio presupuesto, sino también entidades asociadas, como SEBRAE, el Servicio Brasileño de Apoyo a Micro y Pequeñas Empresas, ABDI, la Agencia Brasileña de Desarrollo Industrial y el propio MDIC, Ministerio de Desarrollo, Industria, Comercio y Servicios, que coordina las inversiones de la infraestructura nacional. Es decir, la medida sugerida en la consulta ignora a los socios estratégicos y toda la inversión pública realizada para modernizar el examen.
Conclusión y peticiones
En resumen, la medida es:
Manifiestamente ilegales, por infractor de la Ley No 5.648/1970 y LPI., por ofender dispositivos da Lei nº 5.648/1970 e da LPI.
Manifiestamente inviable, por su carácter irreversible y destructivo de la función del registro.
Claramente irrazonable, dado el escenario actual de recursos y plazos.
4-Claramente contradictorio: el gobierno brasileño mantiene una política de estimular el registro de marcas reduciendo las tasas del INPI, vaciar el examen es imponer, en la práctica, la contratación de costosos servicios privados de protección de marcas.
En vista de lo anterior, DEFENDEMOS:
La cancelación inmediata de la consulta realizada al PFE/INPI en relación con el examen sin búsqueda;
La comunicación, mediante aviso interno, sobre la cancelación de dicha medida.
La celebración de una licitación pública para la suplementación del marco permanente del examen de las marcas.
Siendo estas las peticiones, esperamos un servicio y una respuesta rápidos.
Saludos sindicales y asociativos,
SINDISEP-RJ
Unión Intermunicipal de Servidores Públicos Federales en los Municipios de Río de Janeiro
Afiliado a CONDSEF/FENADSEF