Grupo Foro x Semillas
La Resolución Conjunta 1/2026 del Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) representa la culminación de un proceso iniciado hace más de dos décadas con la Resolución Conjunta 99/2001. Si aquella primera resolución creó un espacio de coordinación entre agencias estatales con mandatos contradictorios, la 1/2026 resuelve esa contradicción de manera explícita y definitiva: la propiedad intelectual se impone sobre el derecho al uso propio de semillas.
1. Contexto y Contenido de la Resolución
La Resolución Conjunta 1/2026, publicada en enero de 2026, establece un nuevo marco para la gestión de las solicitudes de patentes sobre materiales de reproducción vegetal. Sus puntos centrales son:
- Reconocimiento explícito de la patentabilidad de plantas enteras y sus partes (semillas, frutos, flores), siempre que cumplan con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Esto deroga de hecho la interpretación restrictiva que Argentina había mantenido desde 2001, basada en el artículo 6 inciso b) de la Ley de Patentes (que excluye las variedades vegetales pero no las plantas en sí mismas).
- Creación de un registro único de variedades protegidas que integra los datos del INASE (registro de cultivares) y del INPI (patentes), permitiendo que una misma variedad pueda estar protegida simultáneamente por un título de obtentor (Ley de Semillas) y por una patente (Ley de Patentes). Esto elimina la “doble protección” que antes era controvertida.
- Obligación de declarar el origen genético de toda semilla utilizada en la producción agrícola, con sanciones severas (multas equivalentes al 500% del valor de la semilla) para quienes no puedan acreditar la compra legal o el pago de regalías.
- Fortalecimiento del Grupo de Trabajo Permanente creado en 2001, que ahora tiene facultades para inspeccionar campos, secuestrar cosechas y clausurar establecimientos que incumplan las normas de propiedad intelectual.
2. Análisis Crítico desde la Perspectiva de la Soberanía Alimentaria
a) La privatización definitiva de la vida
La resolución 1/2026 consagra lo que la 99/2001 solo insinuaba: que las semillas, los genes y los procesos biológicos pueden ser objeto de propiedad privada exclusiva. Al reconocer explícitamente la patentabilidad de plantas enteras, se cierra la puerta a cualquier interpretación que proteja el derecho de los agricultores a guardar, intercambiar y volver a sembrar semillas de su propia cosecha.
El “uso propio” que la Ley de Semillas 20.247 garantiza como un derecho del agricultor queda reducido a una mera tolerancia administrativa, sujeta a las condiciones que imponga el titular de la patente. En la práctica, cualquier agricultor que guarde semilla de una variedad patentada estará cometiendo una infracción, independientemente de lo que diga la ley de semillas.
b) La captura total del INASE por el INPI
Si la Resolución 99/2001 establecía un diálogo entre agencias, la 1/2026 subordina explícitamente al INASE al INPI. El registro único de variedades protegidas significa que el INASE ya no puede registrar un cultivar sin verificar previamente que no infringe una patente existente. Esto convierte al INASE en un brazo ejecutor del sistema de patentes, en lugar de ser un garante del derecho de los agricultores a acceder a semillas de calidad.
c) El fin de la excepción argentina
Argentina era uno de los pocos países del mundo que mantenía una posición restrictiva frente a las patentes sobre plantas, basada en una interpretación literal de la Ley de Patentes. Esta resolución elimina esa excepción y alinea a Argentina con los estándares más restrictivos de Estados Unidos y la Unión Europea. El argumento oficial es que esto “atraerá inversiones en biotecnología”, pero la evidencia internacional muestra que los países con sistemas de patentes más laxos (como Brasil, India o China) han desarrollado industrias biotecnológicas igual o más dinámicas que los países con patentes fuertes.
d) Un sistema de control total sobre la producción agrícola
La obligación de declarar el origen genético de toda semilla, con sanciones que equivalen al 500% del valor de la semilla, crea un sistema de vigilancia masiva sobre la producción agrícola. Cada agricultor debe poder acreditar en todo momento de dónde obtuvo sus semillas, bajo amenaza de multas ruinosas. Esto no es solo una medida de control de propiedad intelectual: es un sistema de vigilancia productiva que permite a las empresas y al Estado monitorear en tiempo real qué se siembra, dónde y por quién.
Las implicancias son profundas:
- Criminalización del agricultor: El pequeño y mediano productor, que históricamente ha guardado semillas de una campaña a otra, se convierte automáticamente en un infractor. La ley no distingue entre el agricultor que guarda semilla por tradición y el que lo hace para evitar pagar regalías: ambos son igualmente sancionables.
- Desaparición del intercambio informal: El intercambio de semillas entre vecinos, una práctica ancestral que ha sido la base de la diversidad genética y la adaptación local de cultivos, se vuelve ilegal. Cualquier transferencia de semillas que no esté documentada y autorizada por el titular de la patente constituye una infracción.
- Concentración del mercado: Las empresas que poseen las patentes (Bayer, Corteva, Syngenta, etc.) no solo controlan la venta de semillas, sino que ahora tienen herramientas legales para perseguir a quienes no les compren. El mercado de semillas se vuelve un monopolio de hecho, donde el agricultor no tiene alternativa: o compra la semilla patentada cada año, o es multado.
e) La doble protección como mecanismo de extracción de rentas
La posibilidad de que una misma variedad esté protegida simultáneamente por un título de obtentor y por una patente es una innovación jurídica perversa. En la práctica, esto significa que el agricultor debe pagar dos regalías por la misma semilla: una al obtentor (por el derecho de uso de la variedad) y otra al titular de la patente (por el derecho de uso de la tecnología). Esto duplica los costos para el productor sin que haya ninguna contraprestación adicional.
Además, la doble protección extiende los plazos de monopolio. El título de obtentor dura 20 años (25 para vides y árboles), pero la patente dura 20 años desde la fecha de presentación. Si se combinan ambos, el monopolio efectivo puede extenderse hasta 30 o 40 años, dependiendo de las fechas de presentación y concesión. Esto es un monopolio perpetuo de facto sobre variedades que deberían pasar al dominio público.
3. Las falsas promesas de la Resolución
El gobierno ha justificado la Resolución 1/2026 con tres argumentos principales, todos ellos cuestionables:
a) “Atraerá inversiones en biotecnología”
La evidencia internacional no respalda esta afirmación. Países como India o Brasil tienen sistemas de patentes débiles en semillas y han atraído inversiones masivas en biotecnología agrícola. Por el contrario, los países con sistemas de patentes fuertes (como Estados Unidos) han visto una concentración extrema del mercado y una reducción de la innovación, ya que las empresas dominantes compran o litigan contra cualquier competidor potencial.
b) “Protegerá a los obtentores y fomentará la creación de nuevas variedades”
Este argumento ignora que la mayor parte de la innovación varietal en Argentina ha sido históricamente realizada por el sector público (INTA, universidades) y por pequeños y medianos obtentores privados que no dependen de patentes, sino de los derechos de obtentor tradicionales. La Resolución 1/2026, al imponer un sistema de patentes, perjudica precisamente a esos actores: los pequeños obtentores no tienen los recursos para patentar ni para litigar contra las grandes empresas que puedan infringir sus derechos. El resultado no será más innovación, sino más concentración.
c) “Se alinea con los estándares internacionales”
Este es quizás el argumento más falaz. La alineación no es con “estándares internacionales” en abstracto, sino con los estándares que exigen las empresas multinacionales y los países centrales en los tratados de libre comercio. No existe un mandato jurídico internacional que obligue a Argentina a patentar plantas enteras. El Acuerdo sobre los ADPIC (OMC) permite excluir las plantas de la patentabilidad, y Argentina siempre había ejercido esa opción. La Resolución 1/2026 es una concesión voluntaria a las presiones de la industria, no una obligación jurídica.
4. Consecuencias Previsibles
Si la Resolución 1/2026 se implementa sin modificaciones, las consecuencias serán profundas y negativas:
- Aumento del costo de producción: Se estima que el costo de las semillas para los principales cultivos (soja, maíz, trigo) podría aumentar entre un 30% y un 100% en los próximos cinco años, debido al pago de dobles regalías y al fin del uso propio.
- Desaparición de la agricultura familiar: Los pequeños y medianos productores, que son los que más dependen del uso propio y del intercambio informal de semillas, serán los más perjudicados. Muchos se verán obligados a abandonar la actividad o a integrarse como contratistas de las grandes empresas.
- Pérdida de biodiversidad: El sistema de patentes incentiva la uniformidad genética, ya que las empresas solo protegen las variedades más rentables comercialmente. Las variedades locales, criollas y tradicionales, que no son patentables, quedarán desprotegidas y tenderán a desaparecer.
- Aumento de la conflictividad social: Es previsible que la resolución genere un fuerte rechazo por parte de las organizaciones de productores, que ya han anunciado medidas de protesta. El conflicto por las semillas, que venía latente desde 2001, se agravará y podría derivar en enfrentamientos judiciales y políticos de gran magnitud.
5. Una Resolución que hipoteca el futuro
La Resolución Conjunta 1/2026 no es una simple actualización normativa: es un cambio de paradigma que hipoteca el futuro de la agricultura argentina. Al entregar el control de las semillas a unas pocas empresas multinacionales, el Estado argentino renuncia a su rol de garante de la soberanía alimentaria y se convierte en un mero recaudador de regalías para el capital transnacional.
La resolución es el triunfo definitivo de la lógica de las patentes sobre la lógica de los derechos de los agricultores y del bien común. Es la culminación de un proceso que comenzó con la Resolución 99/2001 y que ahora se completa con la subordinación total del sistema de semillas a los intereses de la propiedad intelectual.
En un contexto de crisis climática, donde la diversidad genética y la capacidad de adaptación local son más importantes que nunca, esta resolución es un paso en la dirección equivocada. No solo no resolverá los problemas estructurales del agro argentino, sino que los profundizará, generando mayor concentración, mayor dependencia y mayor conflicto.
La pregunta que queda es si la sociedad argentina, y en particular sus productores agrícolas, estarán dispuestos a aceptar pasivamente esta nueva realidad o si, por el contrario, se organizarán para defender su derecho a guardar, intercambiar y volver a sembrar sus propias semillas. La historia de las luchas por las semillas en Argentina sugiere que la resistencia no solo es posible, sino inevitable.
6. Perspectivas de Resistencia y Alternativas
a) El movimiento “Semillas de Identidad”
Ya existen organizaciones de productores, comunidades indígenas y organizaciones ambientales que han anunciado su rechazo a la Resolución 1/2026. El movimiento “Semillas de Identidad”, que agrupa a más de 200 organizaciones de base, ha planteado tres líneas de acción:
- Impugnación judicial: Se preparan amparos colectivos argumentando que la resolución viola la Ley de Semillas 20.247 (que garantiza el uso propio), la Ley de Patentes (que excluye las variedades vegetales) y la Constitución Nacional (que protege el derecho a trabajar y a la propiedad privada de los agricultores).
- Desobediencia civil productiva: Numerosas cooperativas y asociaciones de productores han anunciado que continuarán guardando e intercambiando semillas como siempre lo han hecho, asumiendo el riesgo de las sanciones. La idea es generar una masa crítica de infractores que haga inviable la aplicación masiva de las multas.
- Creación de bancos de semillas comunitarios: Se está impulsando la creación de una red de bancos de semillas comunitarios, donde los productores puedan intercambiar variedades locales y criollas que no están sujetas a patentes. Estos bancos funcionarían al margen del sistema oficial, como una forma de preservar la diversidad genética y la autonomía productiva.
b) La propuesta de una nueva Ley de Semillas
Organizaciones de la sociedad civil, junto con algunos legisladores de la oposición, han presentado un proyecto de reforma integral de la Ley de Semillas 20.247. Este proyecto propone:
- Prohibición explícita de las patentes sobre plantas y semillas, reafirmando el criterio de la Ley de Patentes actual.
- Fortalecimiento del derecho al uso propio, garantizando que ningún agricultor pueda ser sancionado por guardar semilla de su propia cosecha, independientemente de la tecnología que contenga.
- Creación de un fondo de compensación para obtentores, financiado con un pequeño porcentaje sobre la venta de semillas, que reemplace el sistema de regalías por patentes.
- Reconocimiento y protección de las variedades locales y criollas, como patrimonio de las comunidades que las han desarrollado y conservado.
c) El rol del INTA y el sistema público de semillas
El INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) tiene un rol crucial que jugar. Históricamente, el INTA ha sido el principal obtentor de variedades en Argentina, especialmente para cultivos como el trigo, la soja y el maíz. Si el INTA se pliega a la lógica de las patentes, el sistema público de semillas quedará subordinado al privado. Pero si el INTA decide mantener sus variedades en el dominio público y fortalecer los programas de mejoramiento participativo con agricultores, puede convertirse en un contrapeso real al poder de las empresas multinacionales.
d) La dimensión internacional: alianzas Sur-Sur
Argentina no está sola en esta lucha. Países como India, Brasil, Sudáfrica y China mantienen sistemas de protección de semillas que priorizan los derechos de los agricultores sobre los derechos de propiedad intelectual. Existe la posibilidad de construir alianzas diplomáticas y técnicas con estos países para desarrollar sistemas alternativos de protección de la innovación varietal, basados en el reconocimiento de los conocimientos tradicionales y en la gestión colectiva de los recursos genéticos.
