miércoles, 3 de junio de 2026

EEUU: Determinación de la Sección 301 del USTR sobre los actos, políticas y prácticas irracionales de Brasil


 

USTR

01 de junio de 2026

WASHINGTON.- Hoy, el Representante de Comercio de los Estados Unidos determinó bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 que algunos de los actos, políticas y prácticas de Brasil relacionados con el comercio digital y los servicios de pago electrónico; aranceles desleales y preferenciales; aplicación de la aplicación de la corrupción; protección de la propiedad intelectual; acceso al mercado de etanol; y la deforestación ilegal son irrazonables y cargan o restringen el comercio de los Estados Unidos, y por lo tanto son procesables bajo la Sección 301 (b) de la Ley de Comercio.

 

Como resultado de esta determinación, los Estados Unidos El Representante de Comercio ha propuesto una acción receptiva para los comentarios públicos, mientras que Estados Unidos continúa comprometiéndose intensamente con Brasil para buscar la resolución de las preocupaciones de los Estados Unidos.

“Lancé esta investigación de la Sección 301 bajo la dirección del presidente Trump para abordar las preocupaciones de larga data y omnipresentes de Estados Unidos con algunas de las políticas y prácticas comerciales de Brasil. Durante el año pasado, el presidente Trump y yo hemos tenido varias reuniones constructivas con el presidente Luiz Inácio Lula da Silva y su gabinete, que se han acelerado en las últimas semanas”, dijo el embajador Jamieson Greer. “Sin embargo, seguimos teniendo diferencias sustanciales en la resolución de los problemas identificados en esta investigación. Espero continuar el compromiso con el Gobierno brasileño antes de la fecha límite legal del 15 de julio de 2026 para tomar medidas receptivas”.

Para estar seguros de consideración, las personas interesadas deben presentar solicitudes para comparecer en la audiencia, junto con un resumen del testimonio, antes del 22 de junio de 2026.

Los comentarios por escrito deben presentarse el 1 de julio de 2026.

USTR celebrará una audiencia sobre la acción propuesta el 6 de julio de 2026.

Una copia del aviso del Registro Federal que establece los Estados Unidos La determinación de la capacidad de acción y la acción propuesta por el Representante de Comercio está disponible .

Un expediente para comentarios sobre la investigación estará disponible aquí.

Un expediente para las solicitudes de comparecencia en la audiencia pública que se celebrará en relación con esta investigación estará disponible aquí.

Antecedentes

La Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (Ley de Comercio), está diseñada para abordar las prácticas extranjeras desleales que afectan el comercio de los Estados Unidos. La Sección 301 puede usarse para responder a prácticas gubernamentales extranjeras injustificables, irrazonables o discriminatorias que cargan o restringen el comercio de los Estados Unidos. Una investigación de la Sección 301 (b) examina si los actos, políticas o prácticas son irrazonables o discriminatorios y cargan o restringen el comercio de los Estados Unidos.

Bajo la dirección específica del Presidente, el 15 de julio de 2025, los Estados Unidos. El Representante de Comercio inició una investigación bajo la Sección 302 (b) (1) (a) de la Ley de Comercio con respecto a los actos, políticas y prácticas del Gobierno de Brasil relacionados con el comercio digital y los servicios de pago electrónico; aranceles desleales y preferenciales; aplicación de la aplicación de la corrupción; protección de la propiedad intelectual; acceso al mercado de etanol; y deforestación ilegal.

De conformidad con la Sección 304(b)(1)(A) de la Ley de Comercio, la USTR proporcionó al público y a las personas interesadas la oportunidad de presentar sus puntos de vista a través de un proceso de comentarios públicos y a través de una audiencia pública. USTR recibió el testimonio de más de 30 testigos y más de 295 comentarios y comentarios de refutación. Estados Unidos El Representante de Comercio ha determinado hoy que algunos de los actos, políticas y prácticas de Brasil son irrazonables o discriminatorios y cargan o restringen el comercio de los Estados Unidos, y por lo tanto son procesables bajo la Sección 301 (b) (1) de la Ley de Comercio. Los actos, políticas y prácticas pertinentes son:

  • Servicios de Comercio Digital y Pago Electrónico: Los tribunales brasileños han emitido órdenes secretas que ordenan a las compañías de redes sociales de Estados Unidos que eliminen ciertos contenidos políticos y suspendan los perfiles de los residentes de los Estados Unidos, a veces a nivel mundial, y prohíben que las plataformas divulguen estas órdenes a los propietarios de perfiles. Los tribunales brasileños también han sometido a las empresas de redes sociales de Estados Unidos a responsabilidad financiera por no cumplir con estas órdenes al imponer multas significativas por incumplimiento; restringir su acceso a activos, cuentas y sistemas de procesamiento de pagos en Brasil; y en al menos un caso, al cerrar un sitio por completo. Brasil también ha desfavorecido injustamente a las empresas estadounidenses que participan en servicios de pago electrónico en competencia, incluso por políticas que favorecen a su campeón nacional.
  • Aranceles injustos y preferenciales: De acuerdo con los acuerdos comerciales preferenciales de alcance parcial con México e India, que cubren sectores en los que México e India son productores avanzados y competitivos a nivel mundial, Brasil otorga un trato arancelario preferencial más bajo a cientos de bienes mexicanos e indios en múltiples sectores.
  • Aplicación de la lucha contra la corrupción: Brasil no toma medidas suficientes para combatir el soborno y la corrupción.
  • Protección de la propiedad intelectual: Brasil no hace cumplir suficientemente sus leyes penales y reglamentos aduaneros para abordar los productos falsificados; no aborda el período de tiempo irrazonable que sus autoridades toman para examinar las solicitudes de patente, en particular las patentes biofarmacéuticas; y no lleva a cabo medidas antipiratería consistentes y continuas.
  • Acceso al mercado de etanol: En 2017, Brasil suspendió abruptamente su tratamiento arancelario previamente equilibrado del etanol y desde entonces no ha proporcionado un tratamiento arancelario recíproco para las exportaciones de etanol de Estados Unidos.
  • Deforestación ilegal: A pesar de tener un marco legal para combatir la deforestación ilegal, Brasil históricamente no ha aplicado efectivamente este marco legal, y la deforestación ilegal persiste.

Estados Unidos El Representante de Comercio también ha decidido proponer medidas de respuesta en esta investigación. Como se establece en el aviso del Registro Federal, se invita al público a proporcionar comentarios por escrito antes del 1 de julio de 2026, sobre la acción propuesta.

USTR celebrará una audiencia sobre la acción propuesta el 6 de julio de 2026. Como se establece en el aviso del Registro Federal, se invita a las personas interesadas a presentar solicitudes para comparecer en la audiencia antes del 22 de junio.