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Los Acuerdos sobre Comercio Recíproco —ART— se han convertido en una pieza central de la nueva política comercial estadounidense. Al 25 de agosto de 2026, Washington registra diez acuerdos firmados.
No funcionan exactamente como los tratados de libre comercio tradicionales: en términos generales, Estados Unidos ha utilizado el acceso a un tratamiento arancelario más favorable como parte de negociaciones que incluyen apertura de mercados, estándares regulatorios, comercio digital, trabajo, inversión y, cada vez con mayor peso, seguridad económica y cadenas de suministro.
Malasia y Camboya: el modelo inicial — apertura amplia a cambio de alivio selectivo. Fueron los primeros ART firmados, en octubre de 2025. Camboya eliminó los aranceles sobre el 100% de los productos estadounidenses; Malasia concedió acceso preferencial en numerosos sectores. Ambos aceptaron además estándares estadounidenses en vehículos, salud y alimentos y compromisos en comercio digital, trabajo y seguridad económica. Estados Unidos, a su vez, pactó originalmente mantener una tarifa de 19%, con tasa cero para productos seleccionados. La enseñanza fue temprana: en estos acuerdos la “reciprocidad” no implica necesariamente igualdad de aranceles; las exclusiones sectoriales pueden ser tan importantes como la tarifa general.
Guatemala y El Salvador: una segunda capa sobre un TLC existente. Ambos países ya contaban con acceso preferencial bajo CAFTA-DR, por lo que los ART no sustituyeron el tratado, sino que añadieron nuevos compromisos. Washington puso el énfasis en eliminar barreras no arancelarias: reconocimiento de estándares estadounidenses para vehículos y productos médicos, simplificación sanitaria y aduanera, comercio digital, propiedad intelectual, trabajo, medio ambiente y seguridad económica. Guatemala asumió además compromisos sobre contratación pública y proveedores de países sin acuerdos equivalentes. A cambio, Estados Unidos otorgó tratamiento favorable a determinados productos que no produce suficientemente y a textiles y confecciones que cumplen las reglas de CAFTA-DR. El precedente es relevante para países que ya tienen TLC: el nuevo objetivo no es necesariamente renegociar el arancel tradicional, sino construir una agenda regulatoria y estratégica adicional.
Argentina: alineamiento político acompañado de resultados sectoriales concretos. El acuerdo firmado el 5 de febrero combinó apertura argentina para medicamentos, vehículos, maquinaria y productos agrícolas con compromisos sobre propiedad intelectual, datos, aduanas, trabajo forzoso, controles de exportación, inversión y minerales críticos. Argentina obtuvo eliminación de los aranceles recíprocos para 1.675 productos, según su Gobierno, y Estados Unidos amplió para 2026 en 80.000 toneladas métricas el contingente de recortes de carne bovina magra proveniente de Argentina. Más allá del alineamiento político entre ambos gobiernos, el caso muestra que el valor económico del ART depende de llegar a la mesa con productos, cupos y sectores prioritarios claramente identificados.
Ecuador: el precedente más relevante para América Latina después de la Corte Suprema. Firmado el 13 de marzo, fue el primer ART posterior al fallo que invalidó los aranceles de IEEPA. Ecuador concedió tratamiento preferencial a Estados Unidos en más del 90% de su universo agrícola, dejó de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios a esos productos y asumió compromisos extensos en regulación, salud, propiedad intelectual, comercio digital, trabajo, inversión y seguridad económica. A cambio, Estados Unidos diseñó un esquema de preferencias sobre productos ecuatorianos y, posteriormente, el compromiso ecuatoriano de prohibir importaciones producidas con trabajo forzoso permitió que USTR lo ubicara en la tasa de 10% bajo la nueva Sección 301, en lugar del 12,5% correspondiente a países sin compromiso equivalente. Además, algunos productos ecuatorianos obtuvieron exclusiones específicas.
Este último punto es particularmente importante: un ART puede generar dos beneficios distintos, una tarifa general comparativamente menor y exclusiones para productos específicos. Es probablemente uno de los aprendizajes más útiles para futuras negociaciones latinoamericanas.
Jordania: el compromiso puede producir beneficios antes de la implementación completa. Jordania ya tenía un TLC con Estados Unidos desde 2001, por lo que su ART de julio funciona también como una segunda capa. Lo novedoso es el plazo: el acuerdo le concede hasta cinco años para establecer la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso y para modernizar determinados procedimientos aduaneros. Aun sin haber completado esa implementación, USTR reconoció el compromiso del acuerdo y ubicó a Jordania dentro del grupo sujeto al 10% bajo la acción de Sección 301. Esto demuestra que, bajo determinadas condiciones, Washington está dispuesto a valorar un compromiso jurídicamente vinculante y un cronograma verificable, y no exclusivamente una reforma ya ejecutada.
Bangladesh, Indonesia y Taiwán: los ART se convierten en instrumentos de política industrial y seguridad económica. Los tres acuerdos llevan el modelo más allá de la reducción de barreras. Bangladesh incorporó compromisos laborales, digitales y regulatorios y acuerdos comerciales que incluyen unos US$3.500 millones en compras de trigo, soya y algodón estadounidenses. Indonesia aceptó eliminar aranceles sobre más del 99% de productos estadounidenses y reducir requisitos de contenido local; además, pactó aproximadamente US$33.000 millones en operaciones de energía, aviación y agricultura. Un mecanismo particularmente novedoso permite que determinadas confecciones indonesias accedan a tasa cero en función de la utilización de algodón y fibras estadounidenses: el beneficio comercial se vincula directamente con la reorganización de la cadena de suministro.
Taiwán representa el modelo más estratégico. Acordó eliminar o reducir el 99% de sus barreras arancelarias y anunció compras estadounidenses por US$44.400 millones en gas natural y petróleo, US$15.200 millones en aeronaves y motores y US$25.200 millones en equipos e infraestructura, además de compromisos de inversión vinculados con semiconductores y manufactura avanzada en Estados Unidos. Washington, a su vez, incorporó tratamiento preferencial en determinadas medidas de la Sección 232. Aquí el ART deja de ser solamente una negociación comercial y pasa a conectar comercio, inversión, tecnología, semiconductores y seguridad de las cadenas de suministro.
Lo que cambia después de la Corte Suprema
Este es el elemento transversal que conviene destacar con mayor claridad. El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema determinó por 6-3 que IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles. Ese mismo día, la administración recurrió a la Sección 122 para establecer un recargo temporal de 10% durante 150 días. Al terminar ese período, USTR puso en marcha nuevos aranceles bajo la Sección 301, diferenciando entre 10% para países que adoptaron o se comprometieron a adoptar prohibiciones contra bienes producidos con trabajo forzoso y 12,5% para la mayoría de los demás. Las medidas de Sección 232 continúan funcionando por separado, mientras para Canadá la administración ha recurrido además a la Sección 338.
Los ART han sobrevivido al cambio de base jurídica porque su contenido es mucho más amplio que el arancel que originalmente los impulsó. La tendencia es clara: Washington está convirtiendo el acceso preferencial a su mercado en una negociación sobre regulación, compras, inversión, cadenas de suministro, trabajo, tecnología y alineamiento en seguridad económica. Para cualquier país que busque un acuerdo, la discusión ya no es solamente “qué tarifa puedo obtener”, sino qué sectores quiere proteger, qué exclusiones puede negociar y qué compromisos está dispuesto a asumir a cambio.
Ese último mensaje me parece el más importante para Colombia: el precedente muestra que negociar únicamente la tasa sería insuficiente; el mayor valor puede estar en las excepciones por producto y en convertir compromisos regulatorios concretos en ventajas arancelarias verificables.
Los diez ART firmados: cuadro comparado
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País y firma |
Trato arancelario de EE. UU. |
Exigencias asumidas: plantilla común y puntos distintivos |
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Malasia 26 oct 2025 |
19 %, con tasa cero para lista de productos |
Plantilla completa. Distintivo: alineación con todos los controles unilaterales de exportación de EE. UU.; obligación de adoptar medida de efecto restrictivo equivalente frente a terceros; EE. UU. puede terminar el acuerdo si Malasia firma un TLC que considere amenaza material; extensión automática a EE. UU. de compromisos en servicios pactados con terceros, salvo ASEAN; no aceptar listas predeterminadas de indicaciones geográficas. |
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Camboya 26 oct 2025 |
19 %, con exclusiones amplias |
Plantilla completa. Distintivo: único acuerdo que reconoce el estatus de país menos adelantado; adopción de medidas similares con salvaguarda de no infringir intereses soberanos; disciplinas sobre empresas estatales y subsidios; consulta previa obligatoria antes de suscribir acuerdos digitales con terceros; compra de aeronaves Boeing. |
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El Salvador 29 ene 2026 |
Exención para originarios CAFTA-DR; 10 % al resto |
Capa sobre TLC vigente. Distintivo: Medidas de efecto restrictivo equivalente; cooperación en medidas de frontera si EE. UU. actúa contra arbitraje regulatorio; compromiso de no adquirir reactores, barras de combustible ni uranio enriquecido de países con preocupaciones de seguridad; facilitación de inversión greenfield en EE. UU. |
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Guatemala 30 ene 2026 |
Igual esquema CAFTA-DR |
Capa sobre TLC vigente. Distintivo: prohibición de compras públicas a terceros países no elegibles; terminación si suscribe acuerdo digital con ciertos países; mandato de mezcla E10 y compromiso de comprar al menos 50 millones de galones anuales de etanol estadounidense; derogación de resoluciones señaladas en el informe Special 301. |
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Argentina 5 feb 2026 |
No superior al 10 %; eliminación para 1.675 sub-partidas y cuota de 100.000 t de carne bovina |
Plantilla completa. Distintivo: medida de efecto similar frente a terceros; priorización de EE. UU. en litio y cobre; sistema de trazabilidad de metales preciosos; plan de acción de seis meses contra trabajo infantil; cooperación sobre instalaciones espaciales de terceros en su territorio; eliminación de la tasa estadística en tres años. |
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Bangladesh 9 feb 2026 |
19 %, con mecanismo de tasa cero textil vinculado a insumos EEUU |
Plantilla completa. Distintivo: capítulo anticorrupción; compras por USD 15.000 millones en energía a quince años y USD 3.500 millones en agrícolas; terminación si suscribe acuerdo digital con ciertos países. |
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Taiwán 12 feb 2026 |
No más del 15 %; trato especial en Sección 232 y cuotas para inversionistas en semiconductores |
Plantilla completa. Distintivo: alineación con la Foreign Direct Product Rule estadounidense; eliminación gradual de tecnología de países de riesgo; gasto en defensa por encima del 3 % del PIB; compras por USD 44.400 millones en GNL y crudo, USD 25.200 millones en equipo eléctrico y USD 15.200 millones en motores de aviación; inspecciones laborales no anunciadas en flota pesquera. |
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Indonesia 19 feb 2026 |
No superior al 19 %, con exclusiones y tasa cero textil condicionada |
Plantilla completa. Distintivo: reuniones quincenales con USTR para verificar el avance de las reformas; exención amplia de certificación halal; libre transferencia de utilidades de exportación para inversionistas en recursos naturales; apertura sin límite de propiedad extranjera en sectores listados; compras por USD 33.000 millones. |
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Ecuador 13 mar 2026 |
Sin tasa general fija: trato preferencial sobre NMF en futuras acciones, salvo antidumping, Sección 232 y Sección 201 |
Plantilla completa y la más profunda de América Latina. Distintivo: no aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios; controles migratorios con visas de tránsito para nacionalidades definidas por Washington; traslado de la agencia espacial a control civil; trazabilidad forestal y de cobre; reforma sindical detallada; reconocimiento de adecuación de datos antes del 31 de diciembre de 2026; terminación con preaviso de 30 días. |
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Jordania 21 jul 2026 |
Tope del 10 %, en lugar del 12,5 % del régimen de trabajo forzoso |
Segunda capa sobre TLC de 2001. Distintivo: plazo de cinco años para prohibir importaciones con trabajo forzoso y bloquear bienes de empresas señaladas bajo Sección 307; mismo plazo para procesamiento previo al arribo y aduana sin papel; prohibición de impuestos discriminatorios a servicios digitales y de aranceles a transmisiones electrónicas; reconocimiento de adecuación de datos; disciplinas sobre empresas estatales propias y de terceros países que operen en su mercado; cooperación en cumplimiento de sanciones. |
Elementos comunes a los diez acuerdos
Los diez Acuerdos sobre Comercio Recíproco, ART, firmados hasta ahora muestran que Estados Unidos está siguiendo una lógica negociadora reconocible. Aunque las condiciones cambian según el socio, existen patrones que permiten anticipar qué podría enfrentar Colombia y, sobre todo, dónde debería concentrar sus prioridades.
Estados Unidos no llega a la negociación desde cero. USTR mantiene identificadas las principales barreras que considera problemáticas en cada mercado y muchas de ellas reaparecen posteriormente en los acuerdos. En el caso colombiano, el National Trade Estimate 2026 señala asuntos concretos relacionados con vehículos y motocicletas, agricultura y medidas sanitarias, propiedad intelectual, contratación pública, servicios digitales, empresas estatales, trabajo, medio ambiente y políticas frente a economías no de mercado. El ART puede convertirse, por tanto, en el espacio para resolver parte de una agenda bilateral que ya existe.
Los acuerdos siguen una plantilla, pero las concesiones no tienen el mismo valor. Los temas recurrentes incluyen aranceles, estándares técnicos, agricultura, aduanas, propiedad intelectual, comercio digital, trabajo, medio ambiente, empresas estatales, subsidios y seguridad económica. Sin embargo, aceptar certificados electrónicos no tiene el mismo costo que modificar reglas agrícolas, propiedad intelectual, contratación pública o condiciones para inversiones de terceros países. Colombia debería valorar cada compromiso según su impacto económico y estratégico y exigir una contrapartida proporcional.
Tampoco existe una única forma de obtener beneficios. Los precedentes muestran al menos cinco: reducción de la tarifa general, exclusiones de productos a tasa cero, listas especiales por país, contingentes arancelarios y tratamientos preferenciales frente a otras medidas, incluida la Sección 232. Esta es probablemente una de las lecciones más importantes: el resultado de una negociación no debe medirse únicamente por la tasa general obtenida, sino por cuánto comercio real logra proteger.
En materia de beneficios, Ecuador y Jordania ofrecen los precedentes más relevantes. Ecuador combinó una tarifa general más favorable con exclusiones específicas por producto. Jordania demuestra algo adicional: USTR aceptó el compromiso vinculante asumido dentro del ART como fundamento para aplicar la tasa de 10%, aun cuando el acuerdo concede al país hasta cinco años para implementar plenamente su prohibición sobre importaciones producidas con trabajo forzoso.
Nota metodológica:
Este informe se basa en los textos oficiales de los acuerdos publicados por la Casa Blanca y la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, en la determinación de USTR del 23 de julio de 2026 bajo la Sección 301 y en comunicaciones oficiales de los gobiernos socios. Las cifras de eliminación arancelaria para Argentina corresponden a estimaciones del Gobierno argentino. Las recomendaciones de negociación constituyen una lectura del área de Inteligencia de Mercados de AmCham Colombia y no una posición oficial de las partes negociadoras.
origen: https://amchamcolombia.co/noticias-observatorio-estados-unidos/alerta-comercial-los-acuerdos-reciprocos-de-trump-diez-paises-distintas-formulas-y-una-misma-logica-de-negociacion/
