Principal bufete perjudicado por bloqueo económico
El bloqueo económico, comercial y financiero del gobierno de los Estados Unidos contra Cuba persiste y se intensifica a pesar de la creciente y categórica demanda de la comunidad internacional, en particular de la Asamblea General de las Naciones Unidas para su eliminación.
Aunque el actual Gobierno estadounidense ha
adoptado algunas medidas positivas, éstas son insuficientes y extremadamente
limitadas y no tienen la intención de alterar el complejo entramado de leyes,
regulaciones y disposiciones que conforman la política de bloqueo contra Cuba.
La ley de Comercio con el Enemigo de 1917; la ley de Asistencia Exterior de
1961; la Ley de Administración de las Exportaciones de 1979; la ley Torricelli
de 1992; la ley Helms-Burton de 1996 y las regulaciones de administración de
las exportaciones no sólo se mantienen, sino que conforman la arquitectura
jurídica de una política que califica como un acto de genocidio, en virtud de la
Convención de Ginebra de 1948 para la Prevención y la Sanción del delito de
genocidio, y como un acto de guerra económica de acuerdo con lo establecido en
la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la
Conferencia Naval de Londres de 1909.
Como consecuencia de la estricta y feroz aplicación de esas leyes y otras
disposiciones normativas, Cuba continúa sin poder exportar e importar
libremente productos y servicios hacia o desde los Estados Unidos, no puede
utilizar el dólar norteamericano en sus transacciones financieras
internacionales o tener cuentas en esa moneda en bancos de terceros países.
Tampoco se le permite a Cuba tener acceso a créditos de bancos en Estados
Unidos, de sus filiales en terceros países y de instituciones internacionales
como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o el Banco
Interamericano de Desarrollo.
El
informe de Cuba sobre la resolución 65/6 de la Asamblea general de las Naciones
Unidas menciona que desde finales del año 2006 se mantiene la negativa de los
bancos suizos UBS y Credit Suisse, tenedores de las cuentas bancarias de la
mayoría de los organismos internacionales con sede en Ginebra, a recibir
directamente las transferencias bancarias de instituciones cubanas como la
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) y otros bufetes legales con
sede en Cuba, para los pagos a favor de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), en virtud de tratados internacionales, por el registro y
renovación de patentes y marcas de empresas cubanas o con capital cubano. Ambos
Bancos se subordinaron a las órdenes de los Estados Unidos y se han sumado a la
aplicación de leyes extraterritoriales.
En su informe anual sobre la necesidad de eliminar el cerco
estadounidense económico, comercial y financiero contra la Isla,
presentado recientemente en conferencia de prensa en esta Capital, por
el vicecanciller Abelardo Moreno, se cita el caso de lo dispuesto en la
Ley de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, que se atribuye el presunto
derecho de usurpar signos distintivos cubanos.
Ejemplifica con el propósito de la compañía BACARDÍ de apoderarse del nombre del ron Havana Club, escudándose en la legislación de 1998 que promovió la propia entidad en EEUU. sobre el registro y renovación de marcas de fábrica o de comercio relacionados con activos nacionalizados en Cuba.
Ejemplifica con el propósito de la compañía BACARDÍ de apoderarse del nombre del ron Havana Club, escudándose en la legislación de 1998 que promovió la propia entidad en EEUU. sobre el registro y renovación de marcas de fábrica o de comercio relacionados con activos nacionalizados en Cuba.