lunes, 13 de agosto de 2012

Paraguay: Corte Suprema ratifica anulación de patentes farmacéuticas ilegítimas



Las patentes farmacéuticas otorgadas por la Dirección de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio entre 1995 y 2002 son nulas, según el Acuerdo y Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Nº 968, emitida el pasado 8 de agosto. Con esto se deja sin efecto las apelaciones planteadas por varias multinacionales farmacéuticas que operan en el país.
En el 2006, luego de una denuncia realizada por la Cámara de Industrias Farmacéuticas del Paraguay (Cifarma), el MIC había procedido a revocar 140 títulos de patentes farmacéuticas otorgadas en abierta violación del Acuerdo de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo de 1889 y de la legislación que rige en materia de patentes. La máxima instancia judicial se ratificó en los mismos términos.
Estas revocaciones fueron recurridas por las empresas multinacionales a través de sus agentes de propiedad intelectual ante el Tribunal de Cuentas del Poder Judicial. Ya en el año 2008, en lo contencioso administrativo se había rechazado la pretensión de las patentistas y ratificado que las patentes farmacéuticas otorgadas eran nulas, pues ellas fueron concedidas ilegalmente, por lo que correspondía su revocación.
La Corte, mediante el citado acuerdo y sentencia, firmada por los ministros Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac y Luis María Benítez Riera, confirma, por ejemplo, que la patente Nº 4103, concedida a la firma Wyeth Holdings Corporation, denominada “2-Phenyl-1-(4-(2-Aminoethoxy)-Benzyl)-Indoles as Estrogenic agents” es nula, con lo cual quedó sentado un precedente sobre la ilegalidad de las 140 otorgadas en violación de la ley en el periodo 1995-2002, e impone las costas del juicio a la referida firma titular.
La sentencia confirma que el director de Propiedad Industrial, Carlos González Ruffinelli, tenía plena potestad para revocar “per se” las resoluciones emitidas al conceder las patentes farmacéuticas, pues estas fueron otorgadas en flagrante violación del Art. 31, numeral 3, de la Ley Nº 773, vigente al memento de la petición, y de los artículos 9, 91 y 92 de la Ley Nº 1630/00, resultando en consecuencia concluyente su manifiesta ilegalidad.

Acto ilegal e ilegítimo
La sentencia concluye además que “en el presente caso, tratándose de un acto ilegal e ilegítimo, además de estar en juego el interés publico, no cabe el menor género de dudas de que el director de la Propiedad Industrial se hallaba plenamente facultado a tomar la determinación que privó de sus efectos a la patente de referencia”.

Tras 6 años de espera
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia ratificó todas las revocaciones que el MIC hizo ya en 2007 de las patentes otorgadas de forma irregular. Luego de 6 años de un largo proceso, la máxima instancia judicial salió favorable a revocar los 140 títulos de patentes otorgados a varias multinacionales para procesar productos farmacéuticos.