Actualmente existe por decreto
Buenos Aires, 26 de octubre de 2012.- Dentro del proyecto de ley enviado al Congreso argentino, se prevé la creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), quien será el organismo de aplicación de la llamada “Ley Monsanto” y resolverá sobre el otorgamiento del título
de propiedad sobre las semillas transgénicas a las variedades vegetales
de todos los géneros y especies botánicos, incluidos, entre otros, los
híbridos entre géneros o especies. Sea cual sea el origen, artificial o
natural, de la variación inicial que ha dado lugar a la variedad, esta
debe poder distinguirse claramente de otra variedad o hibrido o clon.
El
proyecto menciona que una vez concedido el derecho de propiedad del
obtentor, se permitirá la comercialización de las semillas y la duración
del monopolio se extenderá no menos de quince (15) y no más de veinte
(20) años o, en caso de vides, árboles forestales, árboles frutales y
árboles ornamentales, con inclusión, en cada caso, de sus portainjertos,
la duración de protección no podrá ser inferior a 18 años ni superior a
25 años, a contar desde la fecha de concesión de los derechos del
obtentor. En el título de propiedad figurarán las fechas de expedición y de caducidad.
La
protección de propiedad intelectual que adopta la ley para las
innovaciones en variedades vegetales de pulpo Monsanto es el sistema del
“Derecho del Obtentor”, que otorga al titular de una creación
fitogenética, un derecho temporal de exclusividad (monopolio) de producir y comercializar la variedad vegetal.
El
Estado podrá garantizar las regalías a los monopolios (Monsanto,
Syngenta, Nidera, Cargill) declarando el “uso público restringido" por
el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y con el asesoramiento previo del
INSTUTUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), sobre la base de una
“compensación equitativa para el propietario”, cuando se determine que
esa declaración es necesaria (por no más de dos años) en orden de
asegurar una adecuada suplencia en el país del Producto obtenible de su
cultivo y que el beneficiario del derecho de propiedad está supliendo
las necesidades públicas de semilla de tal cultivar en la cantidad y
precio considerados razonables.
Asimismo,
cuando una variedad se ofrezca en venta o se comercialice, estará
permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un nombre
comercial o una indicación similar, a la denominación de variedad
registrada.
Quien
desee hacer uso propio de semillas será penado con multa de dos mil
pesos ($ 2.000) a cien mil pesos ($ 100.000) quien identificare o
vendiere, con correcta u otra identificación, semilla de cultivares cuya
multiplicación y comercialización, no hubiera sido autorizada por el
propietario del cultivar.
Semanas atrás, el Ministro de Agricultura argentino, Norberto Yauhar, había afirmado que ”Otro debate que se abre a partir de la nueva ley es el de las patentes y la propiedad intelectual. Estos desarrollos tecnológicos traen muchos beneficios para el productor, por lo que lo más justo es que paguen un porcentaje. Este sería de un tercio de la cosecha final, por los grandes gastos que tienen los inversores como empresas o el Estado. Es lógico que quienes aumenten su productividad deban pagar regalías”.
La presidenta de la nación, Cristina Fernández, había dado el visto bueno a la normativa enviada al Congreso argentino.
Semanas atrás, el Ministro de Agricultura argentino, Norberto Yauhar, había afirmado que ”Otro debate que se abre a partir de la nueva ley es el de las patentes y la propiedad intelectual. Estos desarrollos tecnológicos traen muchos beneficios para el productor, por lo que lo más justo es que paguen un porcentaje. Este sería de un tercio de la cosecha final, por los grandes gastos que tienen los inversores como empresas o el Estado. Es lógico que quienes aumenten su productividad deban pagar regalías”.