Naturaleza de Derechos.- El 25 de Agosto de 2016, mas de 50 organizaciones, personas y referentes
socioambientales de la Argentina y del mundo se presentan ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en el juicio que la empresa Monsanto,
cuya especialidad es la producción de agrotóxicos y transgénicos
reclama la patente por las plantas genéticamente modificadas.
El objetivo es que el máximo tribunal de la Argentina permita en el
proceso judicial una instancia de Amigos del Tribunal y formular un
testimonio intergeneracional en los propios estrados judiciales contra
la empresa extractivista y contaminante Monsanto: La Vida no se Patenta.
La instancia de Amigos Tribunal conocida como Amicus Curiae, permite
que personas y organizaciones especialistas en la temática que se aborda
en el proceso judicial, en el cual no son parte, puedan emitir una
opinión, colaborar, informar e ilustrar voluntariamente al tribunal de
justicia.
En el año 1996 Monsanto reclamó ante el INPI (Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial - organismo encargado de la protección de los
derechos de propiedad industrial) la patente de una molécula de ADN
recombinante de doble cadena y las células vegetales con el inserto de
la molécula que contiene el trasgen. El organismo estatal le denegó la
patente lo que motivó que la Multinacional fuera la justicia federal. En
primera instancia Monsanto obtuvo una sentencia favorable. Pero en el
mes de Noviembre de 2015, la Cámara Federal Civil y Comercial revocó la
sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de Monsanto . Ante
ello Monsanto recurrió en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que ahora tiene en estudio el caso judicial.
La Cámara fue contundente en el rechazo, señalando que la molécula de
ADN recombinante, las células vegetales transformadas por ella y las
plantas generadas a partir de estas últimas incluidas en la solicitud,
es materia no incluida en el amparo que brinda el sistema de patentes,
por no cumplir las previsiones establecidas en la ley. El tribunal
consideró que cualquier aporte técnico que se realice en el campo de la
biotecnología y que tenga aplicación industrial no necesariamente es
patentable, ya que la mera innovación no es equiparable a la inventiva,
pues se nos presenta solo una una modificación de la materia ya
existente en la naturaleza que no constituye creación humana alguna,
requisito esencial para la procedencia del patentamiento previsto en la
legislación.
El caso judicial en la Corte Suprema, adquiere relevancia dado el
momento actual que se vive en Argentina donde tanto Monsanto como las
multinacionales agro biotecnológicas han emprendido una envestida por la
apropiación de la naturaleza con el reclamo de patentes sobre las
semillas, además de la restricción irrazonable del uso propio, mediante
la modificación de la ley de semillas, que el Congreso Nacional se
apresta a tratar.
En este contexto es necesario que el máximo Tribunal de modo urgente
confirme la sentencia que no hace lugar al acto de biopirateria de
Monsanto que con la insercción de uno o dos genes pretende apropiarse de
toda una planta que se compone, como es en el caso de la Soja, de
46.430 genes.
Con el fin de cumplir ese objetivo, se reclama a la Corte que someta el
entuerto procesal a una instancia de Amigos del Tribunal dado que se
cumplen con los requisitos para su procedencia, y que muchos de los
peticionantes puedan ser escuchados por el Máximo Tribunal ya sea por
presentación escrita o en una audiencia publica.
FUNDAMENTOS DEL AMICUS ANTE LA CORTE SUPREMA DEL PORQUE DECIRLE NO A
LA PRETENSIÓN DE MONSANTO DE RECLAMAR PATENTES SOBRE PLANTAS GM:
El otorgamiento de patentes sobre moléculas de ADN -que son fragmentos
de genes-, como advierte Carlos Correa de la Universidad de Buenos
Aires, “amplía el ámbito de protección a todas las plantas que incluyan
una célula con el gen en cuestión”, por lo tanto, la patente que aquí se
reclama exige repensar la razonabilidad de concebir al material vivo de
la naturaleza como propiedad privada plausible de ser patentada y de
tener dueño. En efecto, cada patente sobre un material genético renovado
implica el reconocimiento de una suerte de monopolio sobre una parte de
la naturaleza en detrimento de la biodiversidad, que fue declarada como
un “objetivo de toda la humanidad” en el ámbito de las Naciones Unidas.
La propiedad intelectual sobre materia viva solo apunta a fortalecer los
incentivos para el desarrollo comercial de variedades de plantas que
tengan el máximo potencial mercantil y que exigen agroquímicos asociados
al modelo de producción industrial de OVGM. De esta manera, se
sustituyen paulatinamente variedades vegetales generadas ancestralmente
por campesinos y comunidades indígenas que poseen una alta diversidad
genética y capacidad de resiliencia frente al cambio climático, por
aquellas producidas por el sector privado oligopólico de compañías
transnacionales con un alto grado de uniformidad y vulnerabilidad,
erosionándose la base misma de la diversidad agrícola y transgrediendo
el principio de no regresión ambiental.
El uso de las patentes para proteger las innovaciones en materia viva
vulnera el derecho de los agricultores a la libre producción, reserva,
circulación e intercambio de semillas, en virtud del cual se ha
desarrollado la agricultura a lo largo de los siglos. En efecto, la
semilla como ser vivo y base de toda alimentación, es el primer eslabón
de nuestra cadena alimentaria, y por lo tanto, otorgar a Monsanto dicha
patente, implicaría avanzar en el camino de la privatización de la
totalidad del proceso productivo de alimentos, es decir: sobre nuestra
soberanía alimentaria.
Se encuentra en juego la salud pública, ya que la modificación del
genoma por ingeniería genética, depende de la perturbación, anulación y
secuestro del proceso natural, siendo por ello incontrolable,
impredecible y muy probablemente insegura, afectando tanto al individuo
como su herencia epigenética intergeneracional, y por tanto, a la
equidad en lo referente a las obligaciones de cada generación para
servir como un depositario o administrador del planeta y las
generaciones futuras que lo habiten. Científicos independientes de
distintos países han reportado que la ingesta de OGM causa daños, sin
importar cuál sea la especie animal, cultivo transgénico, genes o
construcción transgénica involucrados, comprometiendo distintos órganos,
muerte prematura, defectos congénitos, infertilidad, enfermedades
crónicas no transmisibles, tumores y cánceres, a pesar de lo cual, las
evaluaciones de riesgos tanto a nivel mundial como a nivel local,
continúan realizándose con protocolos basados en bibliografía reportada
por partes interesadas, y absolutamente inadecuados para demostrar su
seguridad e inocuidad al consumidor.
La concesión de este tipo de patentes atenta directamente contra el
derecho humano a la alimentación adecuada, reconocido en numerosos
instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75,
inciso 22 de la C.N.), y cuyos grupos más vulnerables son los pequeños
agricultores, campesinos y comunidades originarias. Ello por un lado,
porque el titular de un derecho de propiedad industrial cobra un precio
por el producto protegido que solo depende de lo que el mercado esté
dispuesto a pagar. Así, el aumento del precio de las semillas y otros
insumos agrícolas encarece toda la cadena productiva de alimentos
perjudicando el acceso a los mismos por parte de la comunidad. Por otro
lado, estudios independientes prueban la declinación de la calidad
nutricional de las variedades mejoradas en relación inversa a los
aumentos de rendimiento obtenidos, privando a la comunidad del acceso a
una alimentación adecuada. En efecto, todo régimen de propiedad
intelectual que haga más difícil que un Estado pueda cumplir con sus
obligaciones en materia de derechos humanos ES INCONSISTENTE.
Por tales motivos expuestos, creemos que en el debate sobre el régimen
legal aplicable a la pretensión de Monsanto, subyacen intereses de
trascendencia colectiva -como lo son el libre acceso a las semillas, la
disponibilidad de alimentos adecuados, la preservación de la
biodiversidad biológica, la salud pública, la seguridad y soberanía
alimentaria, entre otros- por lo que su resolución puede impactar en los
derechos de los pequeños agricultores, comunidades indígenas y
campesinos, e indirectamente, sobre todos los consumidores, en especial
los carenciados, niños, embarazadas y personas con patologías
determinadas y adultos mayores, además de nuestro ambiente y las
generaciones futuras. En definitiva, Excma. Corte, lo que se encuentra
comprometido aquí es el Bien Común, pilar preambular de nuestra
Constitución Nacional que determina el obrar del estado, lo que nos da
fundamentos suficientes para peticionar.
- Ver los firmantes del pedido de Amicus ante la Corte Suprema: Aquí