Breves apuntes jurídicos sobre patentes y semillas y las pretensiones de la multinacional norteamericana en Argentina.
Fernando Cabaleiro -Izquierda Diario
“Es un monstruo grande y pisa fuerte toda la pobre inocencia de la gente”.
León Gieco
Ante el eminente envío de la ley Monsanto de semillas al Congreso
Nacional por parte del Poder Ejecutivo, como así también el tratamiento
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de un caso judicial donde
Monsanto reclama la patente de las plantas genéticamente modificadas,
resulta necesario repasar algunos conceptos al respecto para dar una
ilustración sobre las cuestiones que están en juego en este momento para
la sociedad en su conjunto.
Por lo pronto corresponde que definamos al organismo vegetal
genéticamente modificado (OVGM) como aquella planta, a la que se le ha
agregado por ingeniería genética uno o varios genes con el fin de
ajustar ciertos rasgos -en lo que hace al agronegocio- para hacerla
tolerante y resistente a determinados agrotóxicos y microfauna,
respectivamente.
Se trata de un paquete tecnológico que comprende una semilla
transgénica (OVGM) asociada con agroquímicos que se le aplican al
cultivo, no afectándolo, a fin de eliminar los biotipos vegetales
silvestres, existiendo también la opción de agregarle uno o dos genes
tóxicos que le dan resistencia a la planta frente a la microfauna,
considerada “indeseable” por Monsanto.
La problemática que ha generado la aplicación de los paquetes
biotecnológicos (semillas y agroquímicos asociados) en el proceso de
producción agropecuaria es que tanto su liberación al medioambiente como
así el uso de los cultivos derivados para fines alimentarios, está
atravesada por el delineamiento de riesgos de daños irreparables, a
partir de los reportes de centenares de trabajos científicos
independientes que dan cuenta de ello.
Durante estos últimos quince años, y por razones de urgencia, el
análisis de la problemática de los paquetes tecnológicos se centró
exclusivamente en fijar -judicialmente y/o legislativamente- límites
razonables a las aplicaciones aéreas o terrestres de los agrotóxicos con
el fin de distanciarlas de los centros urbanos o poblados.
Sin embargo, a la par de esa tarea maratónica emprendida
principalmente por los cuerpos sociales afectados, obteniendo inclusive
importantes sentencias judiciales al respecto, la otra arista del
paquete tecnológico ha sido soslayada: la semilla transgénica (OVGM), y
con ello, su análisis de riesgo, el procedimiento de aprobación y las
implicancias socioambientales, alimentarias y económicas.
En la Argentina la aprobación de los OVGM la realiza la Secretaria de
Agricultura y Pesca de la Nación. Se trata de un procedimiento
administrativo donde intervienen tres órganos técnicos:
1) La CONABIA y Dirección de Biotecnología que realizan un dictamen en relación a la evaluación de los riesgos para los agroecosistemas.
2) El SENASA y Comité Técnico Asesor para el Uso de OGM (CTAUOGM) efectúan un dictamen respecto a la evaluación del material para uso alimentario, humano y animal.
3) La Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los impactos productivos y comerciales.
1) La CONABIA y Dirección de Biotecnología que realizan un dictamen en relación a la evaluación de los riesgos para los agroecosistemas.
2) El SENASA y Comité Técnico Asesor para el Uso de OGM (CTAUOGM) efectúan un dictamen respecto a la evaluación del material para uso alimentario, humano y animal.
3) La Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los impactos productivos y comerciales.
El procedimiento de aprobación de los OVGM debería estar contemplado
dentro de una ley marco de presupuestos mínimos de bioseguridad,
cuestión que nunca sucedió. Se sustenta en un obrar administrativo a
través de resoluciones que encastran a medida de los intereses de
Monsanto.
En la materia, a su vez, resulta aplicable la ley 24.375 que ratifica
el Convenio Sobre Biodiversidad Biológica. Sin embargo, la Argentina no
ratificó el Protocolo Adicional de Cartagena que establece criterios de
riesgos sobre bioseguridad en materia de biotecnología. Si bien este
Protocolo es merecedor de críticas por la pretendida neutralización que
realiza sobre el principio precautorio, la Argentina al no haberlo
ratificado no ha incorporado al orden jurídico interno normas mínimas de
resguardo, que la obligarían a adaptar los procedimientos internos de
aprobación de los OVGM a pautas estrictas sobre los análisis de riesgos
ambientales que la reglamentación espuria vigente omite deliberadamente,
y que el Protocolo mencionado sí establece (análisis de riesgos en
todos los medios receptores, por ejemplo).
A ello, debe sumarse el disfuncionamiento que han tenido desde su
existencia los órganos técnicos de la CONABIA y el SENASA, conforme
surge de los informes de la Auditoria General de la Nación (AGN).
Así en relación a la CONABIA en el año 2002 la AGN señalaba que “este
equipo de auditoría no verificó el cumplimiento de las normas sobre los
OGM ni la efectiva participación de todos los miembros de evaluación y
consulta en la CONABIA para la autorización de introducción y liberación
en territorio argentino de la semilla transgénica soja RR”.
En relación al SENASA la situación no era distinta. En el 2012, la
Auditoría General de la Nación concluyó que se está en presencia de un
organismo “al que se le han otorgado atribuciones que no puede cumplir
adecuadamente”. Luego agrega que “la deficiente actuación del SENASA en
este campo no fue por falta de normas sino por falta de cumplimiento de
las mismas”.
La AGN señaló la necesidad de que la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos -DIRABIO- (que funciona en la órbita del SENASA) efectúe
exámenes periódicos de los productos ya registrados para determinar si
procede la cancelación del registro de habilitación o la reclasificación
de los mismos. El informe de la AGN sostiene expresamente que “es
imprescindible que el Estado extreme las medidas de control sobre los
agroquímicos en todas las etapas” y que “se realicen monitoreos
permanentes de los alimentos para detectar la presencia de residuos, con
el fin de garantizar la salud de los ciudadanos”.
Lo que debe leerse en entrelineas de los dictámenes de la AGN es que
ambos órganos (CONABIA y SENASA) han sido cooptados por las
corporaciones como Monsanto, que bajo el mecanismo de tranqueras
abiertas han colocado en los lugares claves de dichos entes a sus
personeros agrobiotecnológicos para así agilizar las autorizaciones de
los OVGM, y como contrapartida, invisibilizar los efectos nocivos de los
paquetes tecnológicos.
Solo de los propios estamentos de control estatal surge que los
paquetes tecnológicos aplicados a la agricultura carecen de una licencia
válida y segura sobre su inocuidad alimentaria y seguridad ambiental.
En cuanto al uso de las semillas, las empresas agrobiotecnológicas
encabezadas por Monsanto han reclamado históricamente al Gobierno
Argentino, el pago adicional de un canon por la utilización de las
semillas transgénicas que aquellas comercializan, alegando derechos de
propiedad intelectual. Para la industria biotecnológica no alcanza el
pago de la venta de la semilla, además es necesario incluir el pago de
un canon adicional, en concepto de patente.
Pero Monsanto, para acceder al cobro de un canon adicional por
derechos de propiedad intelectual (patente) ha encontrado un obstáculo
en nuestro orden jurídico, que acertadamente establece que las
variedades vegetales no son producto de un invento, sino de un
descubrimiento, y por lo tanto no son materia patentable.
En efecto, en la Argentina no está permitido el patentamiento de
plantas y procedimientos esencialmente biológicos. La ley de patentes es
clara y excluye la patentabilidad a toda clase de materia viva y
sustancias preexistentes en la naturaleza. Luego el Decreto
reglamentario especifica que no se considerará materia patentable a las
plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos. El
patentamiento otorgaría derechos exclusivos a los obtentores (empresas
biotecnológicas) por un plazo de tiempo sobre sus semillas transgénicas,
concediéndose el uso solo frente al pago de un canon.
Y la fundamentación ontológica de la impatentabilidad de las plantas y
variedades vegetales es correcta y reside en que la materia viva -como
las plantas modificadas- no es un invento sino un descubrimiento
científico, lo que hace necesaria la exclusión de patentabilidad a fin
de que la concesión de derechos de propiedad intelectual no dificulte el
avance de la ciencia, que es justamente uno de los objetivos de la ley
de patentes.
A su vez es un despropósito y hasta un absurdo inadmisible que
Monsanto pretenda reivindicar derechos de propiedad intelectual de una
planta de soja que contiene más de 40 mil genes, por el solo hecho de
insertar uno o dos genes, que encima son incontrolables y generan un
riesgo de daño grave irreparable a la salud humana y el ambiente. No
estamos sino frente a un acto de apropiación (biopiratería) y
contaminación genética. Ni más ni menos.
Recientemente un tribunal federal argentino confirmo la
impatentabilidad de las plantas y variedades vegetales en un fallo muy
criterioso negándole correctamente a Monsanto la pretensión de patentar
una planta genéticamente modificada. Los jueces desanduvieron con
precisión cirujana: “Es discutible que el obtentor pueda patentar todo
el material por el sólo hecho de haberlo modificado; como indiscutible
que el autor de una obra literaria no deviene en propietario del
lenguaje empleado en ella por haberla registrado”.
Ese fallo fue apelado por Monsanto ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. Actualmente decenas de organizaciones sociales y
referentes socioambientales de la Argentina y del mundo (Vandana Shiva,
Elisabeth Bravo y Silvia Ribeiro, entre otros) se aprestan a solicitarle
al máximo tribunal de la Nación, que someta ese proceso judicial a una
instancia de audiencia pública y amigos del tribunal, para que la
ciudadanía pueda participar.
A la vez de la no patentabilidad señalada y en consonancia con ello,
en la Argentina rige la ley 24.376, la cual recepciona las directivas de
la UPOV versión Acta del año 1978.
La UPOV es la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales. Se trata de una organización intergubernamental
que se creó a partir del Convenio Internacional para la Protección de
Obtenciones Vegetales adoptado en París en 1961 (y revisado en los años
1972, 1978 y 1991). Su objetivo, es reconocer a los obtentores vegetales
la percepción de un arancel.
El Convenio de la UPOV es el fundamento para la concesión, a los
obtentores de variedades vegetales, del derecho de obtentor, sobre el
cual el artículo 27 del decreto 2183/91 -reglamentario de la ley de
semillas 20.247- efectivamente estipula un arancel.
El acta 1978 de la UPOV que rige en nuestro país reconoce el derecho
del agricultor al uso propio de la semilla (conservar una parte de su
cosecha para volver a sembrarla en la siguiente temporada como así
también para emplear la variedad como origen inicial de variación con
vistas a la creación de otras variedades, y posterior comercialización
de estas). El agricultor solo debe pagar el arancel sobre la semilla
cuando la compra al semillero, pero no debe abonar por ningún concepto
cuando –luego de la cosecha– reserva una parte para la próxima campaña
como cuando la usa para emplearla con vistas a la creación de otras
variedades, ya sea para uso propio como para comercializarlas.
La suscripción de Argentina al Acta 1978 de la UPOV, fue simultánea y
en consonancia a la decisión de casi todos los países
latinoamericanos, como Paraguay (febrero 97), Uruguay (noviembre 94),
Colombia (septiembre 97), Ecuador (agosto 97), Chile (Enero 96), que
también adhirieron a esa versión para rápidamente cumplir con los
compromisos asumidos ante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
de Comercio (GATT, a posteriori OMC) y del Acuerdo del Derecho de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Ante la continuación de la vigencia del Acta 78 de la UPOV que sumaba
adherentes (casi la totalidad de los países latinoamericanos)
fortaleciendo el sistema sui generis y debilitando el sistema de
patentes en materia de derecho de propiedad intelectual, los países con
injerencias en la OMC aceleraron en sus negociaciones bilaterales la
puesta en vigor de una nueva versión de la UPOV (Acta 1991) diseñada
bajo el excluyente sistema de patentes y a medida de los intereses de
las grandes corporaciones biotecnológicas como Monsanto (que por
entonces ya estaba ejecutando sus negocios en materia de semillas
transgénicas que más tarde lanzaría para su comercialización).
Las reglas de la UPOV 91 son contundentes y notablemente distintas a la UPOV 78:
1.- No autoriza a los agricultores a vender semillas a otros agricultores.
2.- Prohíbe la multiplicación o reproducción de semillas.
3.- El uso propio de las semillas se sujeta a límites denominados “razonables”, entendiéndose por ello una restringida cantidad de semillas, hectáreas o especies que gozaran del privilegio del agricultor con una “adecuada” compensación.
4.- Resultan patentables todas las variedades de plantas
5.- Crea derechos exclusivos de los obtentores por el término de 20 años.
6.- Permite una doble protección, ya sea por la ley de patentes como de semillas.
1.- No autoriza a los agricultores a vender semillas a otros agricultores.
2.- Prohíbe la multiplicación o reproducción de semillas.
3.- El uso propio de las semillas se sujeta a límites denominados “razonables”, entendiéndose por ello una restringida cantidad de semillas, hectáreas o especies que gozaran del privilegio del agricultor con una “adecuada” compensación.
4.- Resultan patentables todas las variedades de plantas
5.- Crea derechos exclusivos de los obtentores por el término de 20 años.
6.- Permite una doble protección, ya sea por la ley de patentes como de semillas.
La inteligencia de la UPOV 91 es clara: construir un muro de
contención sobre las semillas transgénicas llamándolas invenciones del
hombre lo cual conlleva un valor económico (derecho de propiedad
intelectual) que debe ser protegido -con recelos-, dejando de lado a los
derechos individuales de los agricultores (uso propio, intercambio y
multiplicación libre de las semillas), a lo que la UPOV 91 pasa a llamar
“privilegios”.
El acta UPOV 91 establece claros y amplios privilegios a las empresas
agrobiotecnológicas en detrimento de los derechos individuales. Las
modificaciones de la UPOV 91 son significativas y no superarían el test
de razonabilidad constitucional en nuestro orden jurídico (art 28 CN).
Ese carácter también seria trasladable a una eventual ley de semillas
que avance en ese sentido.
Por lo pronto se sabe que en los próximos días el proyecto de ley
Monsanto de semillas del gobierno neoliberal extractivista actual,
ingresaría en el Congreso Nacional. Se trata de una ley con implicancias
intergeneracionales, socioambientales y que principalmente importa una
restricción irrazonable a la libertad individual como así también el
marco propicio para determinar la perdida de nuestra soberanía
alimentaria.
Conforme los antecedentes, se trata de un proyecto de ley espurio,
atento a que las autoridades nacionales, tal como desvergonzadamente lo
han manifestado, solo han consensuado el texto y sus alcances
principalmente con Monsanto, las semilleras y las sectarias agrupaciones
ruralistas como la Sociedad Rural y CRA, desoyendo a las organizaciones
de agricultura familiar, ambientales y campesinos. Tal es el descaro
sectorial que los representantes del Gobierno Nacional -muchos de ellos
miembros a su vez de los conclaves ruralistas burgueses- lo anunciaron
en el propio congreso de la Asociación Argentina de Productores en
Siembra Directa (Aapresid).
Y en esa lógica procedimental nos encontramos con el escaso y casi
nulo apoyo económico a la agricultura campesina por parte del Gobierno
Nacional. También la falta de reglamentación de la vital ley de
reparación histórica de la agricultura familiar y una política
abiertamente destinada a destruir toda practica comunitaria y/o procesos
que procuran un manejo adecuado de los recursos comunes con el ardid
estatal de obstaculizar todo avance hacia un sistema agroalimentario
campesino, sin transgénicos ni agrotóxicos. Y lo más grave, una
complicidad con pseudosempresarios capitalistas que -como señores
feudales- avanzan sobre las comunidades despojándolas de sus
territorios.
Con el escenario reseñado surge necesario alzar la voz y tomar
conciencia que estamos frente a dos hechos (anulación del uso propio y
libre intercambio de semillas y patentes sobre las plantas, secuencias
de ADN, etcétera) que, sin que lo perciba la ciudadanía, van a tener
efecto sobre la misma. Y es cierto que desde una perspectiva legal –dado
nuestro carácter de operadores jurídicos– no capitalista, es difícil
que la persona común se percate de eso. Es una multiplicidad de tareas
que habrá que emprender. Concientizar, exigir el debate abierto sin
concesiones ni condiciones, defender el fallo ante la Corte Suprema de
la Nación, para decirle no a la patente de las plantas genéticamente
modificadas que pretende Monsanto. Y lo más importante, reclamar
incansablemente la no aprobación de un eventual proyecto de ley que
avance con los parámetros exacerbados de la UPOV 91, para preservar
nuestra libertad individual y de las futuras generaciones de guardar las
semillas e intercambiarlas libremente, sin que Monsanto –con la
complicidad del Estado y de sectores ruralistas acumuladores y avaros-
pueda pisarnos la dignidad.
• El autor es abogado ambientalista de la UBA y miembro de la ONG Naturaleza de Derechos.