Por: Sally Burch.
Por contradictorio que parezca, las grandes empresas farmacéuticas
dan muy poca prioridad al derecho humano a la salud, a pesar de que les
corresponde un rol estratégico en este marco. Su meta principal es la
ganancia, y como trabajan en una industria cuyos clientes finales son de
alta vulnerabilidad –las personas con enfermedades– les da un margen
mucho mayor que en otras industrias para fijar precios exagerados.
Corresponde, entonces, a los Estados establecer los parámetros de
operación de estas empresas en aras del interés público y para
garantizar el derecho a la salud.
No obstante, los pequeños países en desarrollo tienen poca capacidad
de negociación frente a estas empresas, y si son parte de acuerdos
comerciales, se encuentran muchas veces con las manos atadas por medidas
como la extensión desproporcionada de los plazos de patentes o las
garantías de ganancias que las empresas pueden invocar en tribunales de
arbitraje cuando sienten sus intereses afectados por políticas públicas.
Fue el caso del litigio que presentó la multinacional tabacalera
Phillip Morris contra Uruguay, cuando ese país adoptó legislación para
proteger la salud de los fumadores[1].
En este contexto, constituye un antecedente alentador que, en marzo
último, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó dos resoluciones
significativas para garantizar el derecho humano a la salud. La
primera reafirma que el acceso de todas las personas a medicinas
asequibles, seguras, eficaces y de calidad es una condición para gozar
del derecho a la salud, considerando que ello podría salvar millones de
vidas cada año; y la segunda reconoce la necesidad de fortalecer las
capacidades de los Estados en materia de salud pública.
Estos acuerdos, adoptados además por consenso –lo que es poco usual
en estos temas–, constituyen un respaldo político, particularmente para
los países en desarrollo que buscan adoptar políticas para ampliar la
protección de su población. En tal sentido, el Consejo de la ONU
alienta a los países a utilizar las flexibilidades ya disponibles bajo
el acuerdo de la OMC sobre TRIPS (aspectos relacionados con el comercio
de los derechos de propiedad intelectual), para reducir el costo de las
medicinas.
El South Centre, en un documento de propuestas presentado a un Panel de Alto Nivel sobre el Acceso a las Medicinas, de la ONU[2],
recomienda que: “Una manera efectiva para abordar la incoherencia en
políticas entre el derecho a la salud por sobre las reglas comerciales y
los reglamentos de propiedad intelectual (PI), consiste, en primer
lugar, en afirmar la primacía del derecho a la salud para todos, por
encima de las reglas comerciales y de PI. Alcanzar la buena salud y el
bienestar es un objetivo, además de ser un derecho humano, mientras que
el comercio o la propiedad intelectual son medios. Por lo tanto, la
salud debe primar sobre el comercio o la PI”.
La compra pública agregada
Uno de los mecanismos que algunos países ya están implementando para
enfrentar el poder económico de las grandes empresas farmacéuticas es a
través de la compra pública. Centroamérica, por ejemplo, ya cuenta con
un mecanismo común a través de COMISCA[3],
mediante el cual compra en conjunto unas 64 medicinas básicas, lo que
le da una mayor capacidad de negociación frente a las empresas
productoras. Este mecanismo se denomina “compra agregada”.
Ecuador acaba de hacer lo propio, con la compra inicial de 326
medicamentos por subasta inversa (o sea, donde gana la oferta de menor
precio), para aprovisionar todo el sistema público de salud del país
durante los próximos dos años. Primero, el año pasado, se realizó un
análisis regional de los precios de todos los medicamentos más
esenciales, aquellos usados para el tratamiento de las principales
causas de muerte en la región, que reveló que una misma casa comercial
vende el mismo medicamento en diferentes países con variaciones de
precios que pueden llegar al 300% o incluso 600%. Santiago Vázquez,
Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública de
Ecuador –SERCOP–, comentó a ALAI que ello se da porque, cuando las
empresas farmacéuticas ven la oportunidad de obtener mayor renta de
corto plazo “lo han hecho sin ningún miramiento… lo que vimos en América
del Sur y América Latina es una gran estrategia de control de poder del
mercado”.
También la ONU y la Comisión Económica Europea han elaborado informes
que indican que las farmacéuticas establecen precios exorbitantes,
utilizando todo una red de mecanismos: pacientes, ONGs, medios de
comunicación, médicos, para direccionar la compra hacia ciertas marcas;
por ello la ONU recomiendo establecer mecanismos como procesos agregados
de compra, señaló Vázquez.
Cuando se les obliga a las empresas a competir en precios para vender
en cantidad, igual les interesa. Más de 160 empresas participaron en
la subasta ecuatoriana; entre ellas 27 latinoamericanas de las cuales 7
resultaron adjudicatarias. La compra significó un ahorro para el país
de 320 millones de dólares. Lo novedoso de la subasta ecuatoriana es
que se realizó de manera totalmente electrónica y automática, y en forma
pública, lo que posibilita la veeduría social.[4]
“Todos pueden ver los medicamentos que ha comprado el Estado, su
registro sanitario, el precio adjudicado”, informó el funcionario.
No obstante, el director de SERCOP lamenta que ciertas empresas se
han empeñado en tratar de desvirtuar el proceso, en particular
criticando la inclusión de medicamentos genéricos, como si fueran de
menor calidad. La calidad no depende de un patente, enfatizó. Más bien
el proceso de compra ha previsto un mecanismo de control de calidad de
los medicamentos, que, además del registro sanitario como requisito
básico, incorpora una red de laboratorios que reciben muestras
aleatorias de parte de los organismos de inspección, y cuyos resultados
se publican en la Web.
En este sentido, destaca también como tema clave el rol de los medios
de comunicación en las compras públicas. Sercop ha expedido un manual
de buenas prácticas en contratación pública, con un capítulo específico
para los medios, que llama a un pacto social. Vázquez resaltó que
Ecuador fue gravemente afectado por un conflicto de intereses de un
canal de televisión privado, que hizo campaña durante seis semanas
contra la subasta, con desinformación y desequilibrio en la cobertura.
“Cuando se hacen los análisis del caso, resulta que hay un claro
conflicto de interés entre el canal, la periodista y el mundo
farmacéutico, porque su familia tiene relación directa con la venta de
medicamentos al Estado”. Cuando SERCOP solicitó un recurso ante la
Superintendencia de Comunicación, fue tildado de atentado a la libertad
de expresión, versión que tuvo eco en medios internacionales. Por ello
Vázquez insiste en que los medios de comunicación clarifiquen si tienen o
no conflictos de interés cuando se trata de cubrir noticias sobre las
compras públicos.
Entre tanto, Ecuador ha entregado a Unasur y su Consejo de Salud
(ISAGS) los resultados de su estudio de los precios de medicamentos en
la región, con la esperanza de poder concretar una compra de
medicamentos a nivel de América del Sur.
“Las empresas farmacéuticas, conocidos como los ‘big pharma’, se han
repartido el mercado mundial, y han indicado en qué continentes van a
aplicarse –comentó Santiago Vázquez–. Tanto las ‘big pharma’ como las
empresas locales de medicamentos a nivel latinoamericano, ven a las
medicinas como un negocio y no como un derecho. Frente a ello, la labor
de los Estados es equilibrar las condiciones para que los medicamentos
se conviertan en un derecho y no un negocio. Para eso, la compra
pública juega un rol fundamental”, concluyó.
– Sally Burch, periodista, ALAI.
[1]
Uruguay recientemente ganó el caso en el CIADI, lo que crea un
antecedente muy importante, ya que estos tribunales suelen fallar lo más
a menudo a favor de las empresas.
[2] Improving Access to Medicines: What needs to be done, South Bulletin 91, 18 June 2016, www.alainet.org/en/articulo/178356
[3] COMISCA: Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana.
[4] Todo el proceso se puede visualizar en el sitio web de la compra: https://catalogo.compraspublicas.gob.ec/.
http://www.alainet.org/es/articulo/179977