eldiario.es.- El pasado 23 de junio de 2016 se celebró en el Reino
Unido y en Gibraltar un referéndum sobre la permanencia en la Unión
Europea. La ciudadanía decidió mayoritariamente que el Reino Unido
optara por salir, proceso conocido como “Brexit”.
Más
de dos meses después y tras un cambio de gobierno y la retirada de la
vida política de algunos de los líderes que apoyaron el “Brexit”, son
muchos los interrogantes que se plantean sobre cómo va ser el proceso de
salida, ya que el Art. 50 del Tratado de la Unión Europea solo
establece las líneas generales para la retirada voluntaria y unilateral
de un país de la Unión Europea.
Uno de los ámbitos en los cuales habrá consecuencias
derivadas de la decisión adoptada por los ciudadanos del Reino unido es
en el de las patentes.
Para analizar estos efectos
con detalle es necesario aclarar primeramente como puede obtenerse en la
actualidad una patente en el territorio del Reino Unido:
- presentación de una solicitud de patente directamente ante la Oficina
de Patentes del Reino Unido, la cual será examinada por dicha
institución, siendo, en su caso, concedida si se cumplen los requisitos
de patentabilidad: novedad y actividad inventiva.
-
presentación de una solicitud de patente ante la Oficina Europea de
Patentes (EPO), organización a la que pertenece el Reino Unido y que
agrupa a los 28 países de la UE (contando todavía con el Reino Unido)
más otros 10 países extracomunitarios. Una vez concedida la patente por
la EPO, ésta ha de validarse para producir efecto en los países que se
desee, entre ellos el Reino Unido.
A partir de 2010 y
haciendo uso del mecanismo de cooperación reforzada, 25 países
iniciaron un proceso que debía terminar con el establecimiento de una
patente con efectos unitarios, es decir que para su efecto en los países
participantes no hiciera falta la validación y que posibles
infracciones fueran dirimidas ante el denominado Tribunal Unificado de
Patentes (Unified Patent Court, UPC) y no ante las respectivas
jurisdicciones nacionales. De los 27 países miembros de la UE en dicha
fecha (Croacia no se incorporó hasta julio de 2013), solo España e
Italia se autoexcluyeron del proceso, por desacuerdo con el régimen
lingüístico adoptado.
Este proceso no ha concluido
todavía, pues no ha sido ratificado a fecha de Septiembre de 2016 por
suficiente número de países (13 de los 25, entre los cuales debían
incluirse Alemania, Francia y Reino Unido).
Este
mecanismo supondrá, cuando entre en vigor, un considerable abaratamiento
del coste de obtención de patentes en los países signatarios (Italia ya
ha rectificado y se ha incorporado al proceso).
Los mecanismos de presentación directa y de obtención de patente a través de la EPO no se verán afectados por el Brexit.
Sin embargo, la patente europea con efectos unitarios sí que sufrirá un impacto que podría calificarse como relevante:
1) Reino Unido quedará en una situación similar a la de los países
extracomunitarios de la EPO (Albania, Antigua República Yugoslava de
Macedonia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Serbia,
Suiza y Turquía). España, a pesar de seguir siendo miembro de la UE, ha
decidido excluirse de la patente con efectos unitarios.
2) El proceso de ratificación contemplaba como condición necesaria la
aprobación por los tres países con mayor número de patentes europeas
(Alemania, Francia y Reino Unido). Esto queda ahora en suspenso, y el
tercer país pasará a ser Italia, pero esto deberá ser acordado por el
“Preparatory Committee” en próximas reuniones (la próxima está prevista
para comienzos de Octubre). Parece evidente que se va a producir el
efecto de un retraso en el proceso de ratificaciones de los Estados y,
por tanto, de la entrada en vigor.
3) Londres había
sido designada como sede de una de las secciones del Tribunal de Primera
Instancia del UPC (con competencia sobre los campos de química y
farmacia). Al dejar de pertenecer a la UE, esta decisión se supone que
quedará revocada.
4) Se había iniciado desde hace
tiempo el proceso de reclutamiento de personal, jurídico y auxiliar,
para el UPC, siendo los ciudadanos del Reino Unido elegibles por su
condición de comunitarios. Ésta situación queda ahora modificada y es de
suponer que se revisarán los criterios de selección para adaptarse a la
nueva situación.
En resumen, el Brexit no va a
suponer un impacto para la obtención de patentes con efecto en Reino
Unido a través de la Oficina Europea de Patentes
Sin
embargo, sí que se verá afectado el proceso de puesta en marcha de la
conocida como patente europea de efecto unitario. El alcance de este
impacto se irá concretando en los próximos meses.