Patentnews.-
Resolución 125/2016
Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO los Expedientes A 253 - 62214/03 y A 253 - 83590/16 acumulado al A 253 - 83447/16, todos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de octubre de 2016, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) presentó una solicitud de aclaratoria respecto de la Resolución INPI N° P - 56 de fecha 12 de septiembre de 2016 y la Resolución INPI N° P - 85 de fecha 20 de Octubre de 2016, por la cual el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resolvió el reclamo impropio que dicha Cámara interpuso contra aquélla norma de carácter general.
Que no obstante resultar suficientemente claras las citadas Resoluciones en relación a los puntos cuya aclaratoria se persigue, la interposición de una aclaratoria amerita su tratamiento, para de este modo despejar toda duda razonable en orden a los alcances de la normativa en examen, encontrándose habilitada la vía para su consideración en esta instancia, en virtud de lo establecido por el art. 102 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
En ese marco y si bien la aclaratoria incoada por la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), se interpuso en relación a la norma de carácter general y a la individual por la cual se resolvió el reclamo impropio, esta Administración entiende que aclarada la primera mediante otra norma de carácter general, no habrán de subsistir dudas conceptuales en las razones de su dictado, ni en cuanto al alcance de la norma que se aclara, ni en las individuales que se dicten en su consecuencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aclárase que la Resolución INPI N° P - 056/2016, no exime a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES de realizar el examen de fondo, sino que la obliga a ello como condición inexcusable.
ARTÍCULO 2° — Aclárase que la Resolución Conjunta MI N° 118/12; MS N° 546/12 e INPI N° 107/12 que aprueba las Pautas para el examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes sobre Invenciones Químico-Farmacéuticas, sigue vigente y sus disposiciones conforman los “estándares de aplicación de los requisitos de patentabilidad aplicados por la República Argentina”, a los que alude el artículo 3° inciso f) de la Resolución INPI N° P - 056/2016, para esa área, no pudiendo el examinador dejar de lado sus disposiciones.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín de Marcas y Patentes, y archívese. — Dr. DAMASO A. PARDO, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
e. 05/12/2016 N° 91978/16 v. 05/12/2016
Buenos Aires.- el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial publicó en el Boletín oficial del día 5 de diciembre la Resolución 125/2016 como consecuencia de pedidos realizados por las cámaras de laboratorios nacionales (CILFA) en la controversia generada por decisiones del presidente del instituto, Dámaso Pardo, que anulaba la realización de exámen de fondo a las solicitudes de patentes extranjeras que ingresaran en la oficina de patentes.
Luego de semanas de idas y venidas, Pardo, ex socio de Martínez de Hoz (h) en el estudio PAGBAM hasta días antes de asumir su cargo en el INPI, intenta responder a los airados reclamos realizados por CILFA al ministro de producción, Francisco Cabrera.
Los laboratorios nacionales presentaron recursos administrativos ante la posibilidad de que las solicitudes de patentes de empresas extranjeras no sean examinadas en la oficina de patentes de Argentina, sino que adopten como válidos los resultados de la búsqueda internacional de antecedentes de patentes y del exámen de fondo que se realicen en oficinas de patentes de terceros países como EEU, Europa o Japón.
Los laboratorios nacionales sospechan que estas resoluciones ocultan maniobras que podrían realizarse dentro de la Administración Nacional de Patentes que ya está formando un equipo de examinadores para conceder patentes farmacéuticas de interés estratégico para empresas farmacéuticas como Gilead, Novarties, Pfizer, Astrazéneca y biotecnológicas como Monsanto-Bayer o Syngenta.
Fuentes de CILFA aseguran que los examinadores replican los informes que provienen de las oficinas de Europa o EEUU para responder a las exigencias de producción de expedientes a las que son sometidos los profesionales de la oficina de patentes para reducir retrasos en los tiempos de concesión exigidos por las empresas farmacéuticas extranjeras agrupadas en CAEME.
Recientemente, se ha iniciado una investigación para determinar si solicitudes de patentes fueron alteradas ilegalmente para favorecer el otorgamiento de patentes que estaban anteriormente desitidas, pero que por medio de maniobras fraudulentas habrían vuelto al circuito administrativo para su concesión, hecho que motivara el desplazamiento de empleados del archívo de patentes aunque se sospecha del involucramiento de un alto funcionario del INPI a cargo de la administración del Instituto.
Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO los Expedientes A 253 - 62214/03 y A 253 - 83590/16 acumulado al A 253 - 83447/16, todos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de octubre de 2016, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) presentó una solicitud de aclaratoria respecto de la Resolución INPI N° P - 56 de fecha 12 de septiembre de 2016 y la Resolución INPI N° P - 85 de fecha 20 de Octubre de 2016, por la cual el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resolvió el reclamo impropio que dicha Cámara interpuso contra aquélla norma de carácter general.
Que no obstante resultar suficientemente claras las citadas Resoluciones en relación a los puntos cuya aclaratoria se persigue, la interposición de una aclaratoria amerita su tratamiento, para de este modo despejar toda duda razonable en orden a los alcances de la normativa en examen, encontrándose habilitada la vía para su consideración en esta instancia, en virtud de lo establecido por el art. 102 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
En ese marco y si bien la aclaratoria incoada por la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), se interpuso en relación a la norma de carácter general y a la individual por la cual se resolvió el reclamo impropio, esta Administración entiende que aclarada la primera mediante otra norma de carácter general, no habrán de subsistir dudas conceptuales en las razones de su dictado, ni en cuanto al alcance de la norma que se aclara, ni en las individuales que se dicten en su consecuencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aclárase que la Resolución INPI N° P - 056/2016, no exime a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES de realizar el examen de fondo, sino que la obliga a ello como condición inexcusable.
ARTÍCULO 2° — Aclárase que la Resolución Conjunta MI N° 118/12; MS N° 546/12 e INPI N° 107/12 que aprueba las Pautas para el examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes sobre Invenciones Químico-Farmacéuticas, sigue vigente y sus disposiciones conforman los “estándares de aplicación de los requisitos de patentabilidad aplicados por la República Argentina”, a los que alude el artículo 3° inciso f) de la Resolución INPI N° P - 056/2016, para esa área, no pudiendo el examinador dejar de lado sus disposiciones.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín de Marcas y Patentes, y archívese. — Dr. DAMASO A. PARDO, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
e. 05/12/2016 N° 91978/16 v. 05/12/2016