Xosé María Torres-elpais.com.- El pasado 23 de enero, el director general de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), el brasileño Roberto Azevêdo, anunciaba con gran
pompa la entraba en vigor de una enmienda que modifica el acuerdo de la
OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC). Supuestamente, esto facilitará el
acceso de los países pobres a las medicinas que necesitan. “Se trata de
la primera enmienda introducida en un acuerdo mundial de la OMC”, dijo
con gran énfasis en declaraciones a la prensa al tiempo que, dándose
golpes adicionales en el pecho, declaraba que “se ha demostrado con ello
que la OMC puede negociar soluciones inteligentes”.
Pero, ¿qué ha sucedido realmente? Este anuncio es la consecuencia de
la ratificación de cinco países (Burkina Faso, Emiratos Árabes Unidos,
Liechtenstein Nigeria y Vietnam), ocurrida en las últimas semanas, y que
ha permitido alcanzar la cifra de dos tercios de los 164 países que
forman la OMC y, con ello, conseguir que la enmienda entrara en vigor.
De esta manera, se transforma así en permanente lo que era un
protocolo temporal, la ‘Declaración sobre los ADPIC/TRIPS y la salud
pública’, aprobada en la Conferencia Ministerial de Doha en 2001, y que
permitía a los gobiernos de países en vías de desarrollo producir
medicamentos genéricos para sus mercados nacionales sin el
consentimiento de los titulares de patentes, en virtud de los llamados
acuerdos de "licencias obligatorias" y que en 2003, se amplió
permitiendo dar a esos países una renuncia temporal para importar
medicamentos, que se iba renovando cada dos años.
Desde Doha y hasta ahora, como requieren los tratados
internacionales, el acuerdo debía ser ratificado por cada país: EEUU fue
uno de los primeros en hacerlo, en 2005, y España –a través de la Unión
Europea (UE)- lo hizo en 2007. Una medida con carácter temporal…hasta
ahora.
Han sido necesarios casi 12 años para alcanzar el umbral marcado de
dos tercios de los miembros de la OMC para que se convierta en
permanente y definitiva lo que antes era una exención temporal.
¿De qué estamos hablando entonces? La enmienda recientemente aprobada
permite de manera firme que los países pobres, países en vías de
desarrollo (PVD) y países menos desarrollados (PMA), que
mayoritariamente carecen de industria farmacéutica, puedan importar
medicamentos desde otros países para combatir graves enfermedades que
les afecten como el VIH/Sida, la malaria, la tuberculosis y tantas
otras.
Pero vayamos al fondo del asunto. ¿En cuántas ocasiones se hizo uso
de esa posibilidad temporal? Pues solamente una vez: el Caso
Rwanda-Apotex, ocurrido en 2007, y que permitió el envío desde Canadá a
Ruanda del medicamento TriAvir, una triple combinación de terapia contra
el VIH/Sida. Las conclusiones de aquella primera experiencia fueron que
el mecanismo era engorroso y poco operativo para el país importador,
para el país exportador (¡que tuvo que tramitar hasta 9 licencias
obligatorias para un solo medicamento!), y para el propio laboratorio
fabricante. De hecho, pasaron más de 3 años desde que el laboratorio
Apotex lanzó la propuesta hasta que Ruanda recibió los medicamentos
desde Canadá.
¿Entonces, realmente, qué supone este acuerdo? Viendo que sólo existe
una referencia como la de Canadá, se nos plantea la pregunta clave: ¿El
hecho de pasar de una disposición temporal a otra definitiva va a
variar las cosas? Las ONG sanitarias como Farmamundi, que llevamos casi
25 años pidiendo un cambio radical en las normas sobre patentes y
medicinas para los países pobres en favor del acceso universal a la
salud, creemos que no.
Un indicador en tal sentido nos los da otra disposición supuestamente
benéfica que existe en la Unión Europea, el Reglamento (CE) 816/2006 de
17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre
patentes de medicamentos destinados a la exportación a países con
problemas de salud pública. Pues bien, ¿cuál ha sido el número de
licencias obligatorias concedidas en los 28 países de la Unión Europea
en virtud de este reglamento durante casi 11 años, hasta 2017?
Respuesta: cero.
Se hace necesario pues, que además de estas disposiciones, que de
manera paralela se apliquen medidas adicionales que permitan acelerar el
proceso de concesión de la licencia obligatoria para la exportación,
pues es evidente que no es un proceso ágil.
En definitiva, la OMC puede aprobar benéficas legislaciones, y su
director general puede hacer bonitas declaraciones a los medios pero,
mientras, en los países pobres la gente se seguirá muriendo de
enfermedades para las que hay tratamiento… Porque la avaricia de muchas
empresas y la hipocresía de tantos otros países impiden que los
medicamentos lleguen a quienes los necesitan. El ejemplo reciente de los
altísimos costes del fármaco Sovaldi y restantes medicamentos de uso
contra la hepatitis C así nos lo demuestra. Y no sólo es un problema de
los países del Sur.
Todo lo demás es marear la perdiz.