pharmabaires.- Carlos Correa es una referencia mundial sobre propiedad
intelectual. Integró el Panel de Alto Nivel de Naciones Unidas sobre el
Acceso a los Medicamentos y es Director del Centro de Estudios
Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Economía, de la Facultad de
Derecho, Universidad de Buenos Aires. En esta nota de opinión advierte
que el Mercosur se propone firmar un acuerdo de libre comercio con la UE
que incluye un capítulo sobre propiedad intelectual que resultará
gravoso y dañino para Argentina y la región.
El Presidente (Mauricio Macri) enfrentó en viaje a Europa numerosos
desafíos. El inocultable conflicto entre las políticas alentadas por la
conducción europea y el presidente de los Estados Unidos en materia de
cambio climático y comercio internacional, plantea un difícil dilema
para el gobierno argentino.
La alineación con uno u otro de los centros de poder económico puede tener consecuencias para la economía argentina. Pueden
cerrarse mercados para los productos argentinos o demorarse el esperado
impulso a las inversiones que creen empleo. Operar en un contexto de
disenso requerirá habilidades diplomáticas y creatividad.
Pero el gobierno enfrenta también a otros desafíos en los que esos
centros de poder, de manera explícita o implícita, operan con sólidos
consensos.
Uno de ellos es la persistente demanda que, tanto los Estados Unidos
como la Unión Europea, junto a otros países desarrollados, plantean en
relación con la protección de los derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, diseños, etc.).
Una vez que los países hoy avanzados alcanzaron un alto nivel de
desarrollo industrial, elevaron gradualmente los niveles de protección
de esos derechos.
Así, la materia y duración de las patentes fueron ampliadas, los
plazos de protección de los derechos de autor extendidos (por 70 o más
años tras la muerte del autor), se crearon nuevas formas de protección
(como la de los datos de ensayos clínicos y los circuitos integrados).
Ello, sin embargo, no fue siempre así: “cuando Estados Unidos era aun
un país relativamente joven y en desarrollo, se negó a respetar
derechos internacionales de propiedad intelectual con el argumento de
que tenía derecho al libre acceso a las obras extranjeras para impulsar
su desarrollo social y económico’ (U.S. Congress, Office of Technology
Assessment, Intellectual Property Rights in an Age of Electronics and
Information, OTA-CIT-302, Washington, DC: U.S. Government Printing
Office, abril 1986).
No obstante esta realidad histórica, esos países comenzaron a negar a
los países en desarrollo, especialmente desde la década de 1970, la
posibilidad de adecuar gradualmente la protección de la propiedad
intelectual a su capacidad tecnológica e industrial.
El acuerdo incorporado a la Organización Mundial de Comercio
(conocido por su sigla ADPIC) estableció estándares mínimos obligatorios
para todos sus países miembros en materia de propiedad intelectual, que
deben cumplirse bajo pena de posibles represalias comerciales.
Esto motivó cambios masivos en la legislación de los países menos avanzados. En
la Argentina, en particular, se debió modificar la ley de patentes
(vigente desde 1864) para conceder patentes a los medicamentos, que
hasta entonces no eran patentables.
No obstante las exigencias del acuerdo de la OMC, éste permite el uso
de ciertas ‘flexibilidades’, como la posibilidad de autorizar a
terceros el uso de una patente (licencia obligatoria y uso
gubernamental) para casos de conductas abusivas, altos precios o falta
de explotación de una invención patentada.
De esta manera, se pueden mitigar los efectos negativos del monopolio legal que confiere una patente.
Esas autorizaciones a terceros han sido ampliamente utilizadas en
varios países desarrollados, como los Estados Unidos, donde pueden
concederlas (y lo han hecho con frecuencia) tanto el gobierno federal
como los tribunales.
También las han empleado en los últimos 20 años Italia, Indonesia,
India, Tailandia, Brasil, Ecuador, entre otros países. La más reciente
licencia obligatoria conocida fue otorgada en Alemania (en agosto de
2016) en relación con un medicamento, en defensa del ‘interés público’
Una política correcta en materia de derechos de propiedad
intelectual es indispensable para preservar y crear nuevos empleos y
alentar inversiones productivas.
La actual asimetría en la capacidad científico-tecnológica implica
que, mediante esos derechos, las empresas de los países más avanzados
pueden controlar los mercados de los menos desarrollados mediante
importaciones, sin invertir, producir ni generar empleos en estos
últimos.
En muchos casos (como los medicamentos) la propiedad intelectual
cargar precios altos o exorbitantes –totalmente desvinculados del costo
de producción) a bienes de consumo e insumos para la producción
industrial o agropecuaria.
Defender el derecho de Argentina de utilizar las
‘flexibilidades’ del ADPIC es uno de los desafíos que probablemente
enfrenta el Presidente en sus diálogos con los países desarrollados que
integran el G20.
En particular, la Unión Europea pretende incluir en el acuerdo de
libre comercio con el MERCOSUR un denso capítulo sobre propiedad
intelectual que, de ser aceptado, erosionaría gravemente esas
‘flexibilidades’ (a cambio, por cierto, de una oferta notablemente magra
de apertura de sus mercados).
La propuesta de acuerdo de la Unión Europea –similar a la negociada
ya o presentada a otros países- requiere, entre otras obligaciones,
aumentar la duración de las patentes (que se extienden ya por 20 años),
establecer nuevas formas de protección (exclusividad de uso de los datos
de prueba) para los sectores de productos farmacéuticos y agroquímicos,
y desconocer el uso de nombres geográficos introducidos en nuestro país
hace siglos por la propia inmigración europea.
De ser aceptadas éstas y otras propuestas, se reducirá la
competencia, frustrarán inversiones y encarecerán los productos en
perjuicio de proveedores de salud, pacientes, agricultores y de la
economía en general (reducción de empleo, aumento de precios, menor
competitividad).
Irónicamente, las demandas que plantea la Unión Europea a través de
la Comisión, su órgano ejecutivo, contradicen abiertamente la posición
que el Parlamento Europeo ha expresado en resoluciones que adoptó en
2007 y en marzo de este año.
En esas resoluciones, el Parlamento requiere que no se
imponga a los países en desarrollo protecciones de propiedad intelectual
que erosionen las ‘flexibilidades’ del ADPIC, incluso en los propios
los países europeos que sufren cada vez más por los altos precios de los
medicamentos patentados.
Si se sigue el criterio del Parlamento, quedará espacio para cumplir
con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos,
particularmente en relación con el acceso a la salud.
La obligación que tienen todos los Estados de no obstaculizar y
actuar para la efectiva realización de este derecho básico, por lo
demás, ha sido reiteradamente confirmada por el
órgano internacional competente, tal como en las resoluciones del
Consejo de Derechos Humanos de julio 2016 y junio 2017. Esta
última, fue promovida por la Argentina, entre otros países. (Ver nota
adjunta sobre votación en Consejo de Derechos Humanos)
La Unión Europea puede, naturalmente, ser para la Argentina un socio
importante en una etapa convulsionada en las relaciones internacionales.
Pero el gobierno debe no sólo demandar coherencia con las políticas
delineadas por el Parlamento Europeo, sino ser consistente en su defensa
de los derechos humanos y las políticas que alientan la inversión y la
creación de empleo productivo local..
Ello exige una posición firme respecto de las demandas de expansión
de la protección de la propiedad intelectual (en las que es también
ostensiblemente activo el gobierno estadounidense).
Argentina ya cumple adecuada (y en algunos casos,
sobradamente) con sus obligaciones internacionales respecto de esa
protección. No hay espacio para un experimento que agravaría la
situación fiscal del Estado, afectaría la recuperación económica y
perjudicaría vastos sectores de la sociedad.