sábado, 11 de agosto de 2018

Cuba: Se implementarán importantes normas sobre el sistema de Propiedad Industrial



Con la ampliación del trabajo por cuenta propia, las solicitudes de registro de marcas en la ocpi se han incrementado. Foto: Jose M. Correa
Granma.- En materia de propiedad industrial, Cuba posee una larga tradición legislativa e institucional que data de 1833.

Desde entonces hasta los tiempos que corren, el país ha implementado disímiles disposiciones, ha suscrito tratados internacionales, ha modificado el nombre de la institución rectora de la actividad... y ha pretendido, sobre todo, salvaguardar esos bienes intangibles que no siempre valoramos en su justa dimensión.
Elevar a un nivel superior esa protección, fortalecer la institucionalidad y redimensionar el alcance de la propiedad industrial como herramienta de gestión, resultan propósitos comunes del conjunto de normas que publica hoy la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 40, compuesto por dos decretos leyes, tres decretos y cinco resoluciones complementarias.
Se trata, al decir de María de los Angeles Sánchez Torres, directora general de la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI), de atemperar la legislación vigente al escenario contemporáneo y suplir algunos vacíos jurídicos que aún persistían.
Lo dispuesto en las normativas se corresponde, además, con la voluntad, explícita en los Lineamientos, de «fortalecer las capacidades de prospección y vigilancia tecnológica, así como la política de protección de la propiedad industrial en Cuba y en los principales mercados externos».
De igual modo, las disposiciones publicadas este viernes instrumentan, desde una visión integradora, los principios de la Política sobre el Sistema de Propiedad Industrial, aprobada en octubre del 2014 por el Consejo de Ministros, la cual pondera la integración de este campo con las políticas públicas y de desarrollo nacional, en pos de promover la innovación, la transferencia de tecnología, la inversión nacional y extranjera, la exportación de bienes y servicios, y el comercio.
Y así contribuir, indefectiblemente, al bienestar económico y social del país.
A juicio de Sánchez Torres, todavía no somos lo suficientemente efectivos a la hora de gestionar la propiedad industrial. En el diseño de mejores estrategias de protección y comercialización también deben incidir estas normas, que entrarán en vigor luego de 60 días de su publicación en la Gaceta.
DECRETO LEY NO. 336, DE LAS DISPOSICIONES CONTRACTUALES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Esta normativa, aseguró a Granma, María de los Angeles Sánchez, actualiza la legislación vigente en consonancia con la actualización del modelo económico, y explicita cuáles son las cláusulas restrictivas y abusivas que obstaculizan el desempeño industrial y comercial de las entidades nacionales.
Asimismo, establece cuáles son los requisitos que en materia de propiedad industrial deben estar contenidos en los negocios jurídicos, particularmente en los contratos de licencia y cesión para la adquisición de tecnología, los contratos para la obtención de tecnología incorporada y los acuerdos de colaboración económica y científico-técnica.
Dicho Decreto Ley complementa las disposiciones que en este ámbito refiere la Ley No. 118 de la Inversión Extranjera, así como el Decreto No. 327 sobre el proceso inversionista. Y su articulado pretende suplir, además, la carencia de regulaciones que permitan una mayor protección en beneficio del país.
La norma, en definitiva, dice qué deben tener o no los contratos en términos de propiedad industrial, y resulta, en opinión de Sánchez Torres, una guía importante para el sector empresarial, los inversionistas, los grupos negociadores y las universidades a la hora de preservar los intereses nacionales.
DECRETO LEY NO. 337, PROTECCIÓN CONTRA LAS PRÁCTICAS DESLEALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El proceso de transformaciones que ha vivido el país en los últimos años y la incorporación al escenario económico de otras formas de gestión han traído consigo la aparición, cada vez más frecuente, de prácticas desleales en la industria y el comercio.
Si bien en la legislación nacional se habían abordado de algún modo las conductas deshonestas en este campo, hoy resultaban insuficientes las disposiciones emitidas, sin contar que lo relativo a la  protección de la información no divulgada no tenía una regulación especial en nuestros instrumentos jurídicos.
El Decreto Ley No. 337, explica la directora general de la OCPI, establece cuáles son las prácticas desleales en materia de propiedad industrial: hacer uso de una reputación ajena, emplear logos y marcas de otros, falsificar, demeritar a los demás con la publicidad…
Además, regula los malos actos relacionados con la información no divulgada, esa con valor comercial e industrial que no es de dominio público y que para mantenerla en confidencialidad se han tomado las medidas pertinentes. Su letra también dictamina hasta dónde es posible usar, por las entidades reguladoras, ese tipo de información.
Y la normativa, añade María de los Angeles Sánchez, da la posibilidad de impugnar ante la ley esos comportamientos que afecten intereses económicos.
DECRETO NO. 341, DE LA OFICINA CUBANA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Anteriormente no existía una norma jurídica que definiera las funciones principales de la Oficina, en correspondencia con su papel rector en el Sistema de Propiedad Industrial, el impacto de la actividad en la economía y en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Cuba.
De igual modo, uno de los principios de la política aprobada apunta a la necesidad de fortalecer institucionalmente la OCPI, como órgano rector, unido al quehacer de las entidades cual actores sociales del Sistema, de manera que contribuyan a la efectiva inserción de la propiedad industrial como herramienta de gestión para la industria y el comercio.
Valdría destacar que la OCPI, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), es la encargada, entre otras funciones, de conferir el registro de los derechos de propiedad industrial, capacitar a los actores sociales, dictaminar sobre los aspectos de propiedad industrial en los negocios jurídicos y brindar servicios científico-tecnológicos en esta materia.
DECRETO NO. 342, REGLAMENTO DEL DECRETO LEY NO. 290, DEL 2012, SOBRE LAS INVENCIONES, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
Este reglamento detalla el procedimiento a seguir para la elaboración de los documentos a presentar en la Oficina, en cada una de las etapas del proceso de concesión de las diferentes modalidades reguladas en el Decreto Ley No. 290, de las Invenciones, Dibujos y Modelos Industriales.
DECRETO NO. 343, DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Esta norma deroga la Resolución No. 21 del 2002, del Citma, y la Resolución conjunta de 1998, entre el Citma y el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
En palabras de María de los Angeles Sánchez, «es una pauta a seguir por los organismos, entidades e instituciones para la gestión de la propiedad industrial, totalmente coherente con la voluntad del país de institucionalizar el desempeño en esta área, en aras de crear capacidades y competencias que garanticen la protección, gestión, comercialización y defensa de los derechos de propiedad industrial en Cuba y en los principales mercados de interés».
El Decreto, insiste, te orienta, pero mucho le toca a cada actor social a la hora de concebir una estrategia de protección para los resultados de investigación, establecer un plan de negocios asociados, y elegir mediante qué modalidad es más apropiado el resguardo…
«Muchas veces no se les da valor a los derechos de propiedad industrial, a eso que no se ve y que puede repercutir favorablemente en la economía del país. En la medida que esto se gestione correctamente, se preservarán mejor los intereses nacionales, tanto en Cuba como en los mercados de exportación».
ALGUNOS DETALLES SOBRE LAS RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS
La Gaceta Oficial también publica hoy cinco resoluciones complementarias, correspondientes a los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y de la Agricultura (Minag), así como el Instituto de Investigaciones Fundamentales en Agricultura Tropical, Alejandro de Humboldt (Inifat).
- Resolución No. 151, del Citma, que actualiza la aplicación en Cuba del Tratado de Cooperación en Materia de Patente.
- Resolución No. 152, del Citma, sobre el procedimiento para la remuneración de autores, inventores y obtentores.
- Resolución No. 375, del Minag, que define al Inifat como la autoridad constituida en centro de examen de las variedades vegetales.
- Resolución No. 60 del Inifat, sobre las tarifas que debe aplicar el Instituto a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, por el examen de las variedades vegetales.
- Resolución Conjunta No. 1, del Citma y el Minag, respecto al procedimiento para la realización del examen técnico de las variedades vegetales.
De todas, probablemente la No. 152 sea la que mayor interés suscite, pues responde a un intenso reclamo de los inventores, en particular de la comunidad científica.
La posibilidad de remuneración para autores, inventores y obtentores, esclareció María de los Angeles Sánchez, ya estaba reconocida en las normas anteriores, solo que esta determina el procedimiento para realizar los pagos.
En ese orden, resaltó que la remuneración debe corresponderse con resultados protegidos que se mantengan vigentes, que se exploten comercialmente y generen beneficios económicos a la entidad.
Sin duda, esta medida debe estimular la aplicación de resultados de investigación que hoy se engavetan, así como promover un mejor uso de la ciencia y la tecnología en todos los sectores.
OJO CON LA CAPACITACIÓN
Según la directora general de la OCPI, está previsto un cronograma de capacitación, tanto a lo interno de la Oficina como para todos los organismos, entidades e instituciones del país que deban implementar y hacer uso de las normas.  
Destacó, además, la habilitación del correo: consultas@ocpi.cu, vía expedita para que los usuarios puedan trasladar sus dudas e inquietudes, fundamentalmente sobre las nuevas disposiciones.
Respecto a los contenidos de la página web (www.ocpi.cu) María de los Angeles Sánchez también hizo alusión, pues allí se publican las normativas vigentes, las tarifas, el Boletín Oficial, en las bases de datos, los formularios de solicitudes que son gratuitos, al igual que el asesoramiento que ofrece la OCPI a todos los interesados.


Fuente: Oficina Cubana de la Propiedad Industrial Diseño: Claudia García Martínez
- Propiedad Industrial : Derechos exclusivos que se reconocen sobre las creaciones intelectuales de aplicación en el comercio y la industria, entendida en su sentido más amplio. Su protección tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.

- Patente: Derecho exclusivo otorgado a personas naturales y jurídicas durante un periodo de 20 años sobre una invención, mediante el cual pueden impedir que terceros fabriquen, vendan, distribuyan, importen o usen la invención sin la autorización del titular.

- Marcas: Signos que distinguen a un producto o servicio de sus similares en el mercado (símbolos, colores, letras, figuras o nombres). El periodo de vigencia por lo general es de diez años, pero puede ser renovada indefinidamente.

- Invenciones: Soluciones técnicas en cualquier campo de la tecnología, ya sean productos o procedimientos, que para ser protegibles deben ser nuevas, inventivas y susceptibles de aplicabilidad industrial.

- Información no divulgada: toda información técnica o comercial de carácter secreto, asociada o no a derechos de propiedad industrial, legítimamente controlada por una persona natural o jurídica, que tiene un valor comercial por ser secreta.

- Variedades vegetales: conjunto de plantas de la misma especie, definidas por la expresión de caracteres que se mantienen sin alteración de generación en generación y las distinguen de cualquier otro conjunto de plantas.