Granma.- En materia de propiedad industrial, Cuba posee una larga tradición legislativa e institucional que data de 1833.
Desde entonces hasta los tiempos que corren, el país ha implementado
disímiles disposiciones, ha suscrito tratados internacionales, ha
modificado el nombre de la institución rectora de la actividad... y ha
pretendido, sobre todo, salvaguardar esos bienes intangibles que no
siempre valoramos en su justa dimensión.
Elevar a un nivel superior esa protección, fortalecer la
institucionalidad y redimensionar el alcance de la propiedad industrial
como herramienta de gestión, resultan propósitos comunes del conjunto de
normas que publica hoy la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 40, compuesto por dos decretos leyes, tres decretos y cinco resoluciones complementarias.
Se trata, al decir de María de los Angeles Sánchez Torres, directora
general de la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI), de
atemperar la legislación vigente al escenario contemporáneo y suplir
algunos vacíos jurídicos que aún persistían.
Lo dispuesto en las normativas se corresponde, además, con la
voluntad, explícita en los Lineamientos, de «fortalecer las capacidades
de prospección y vigilancia tecnológica, así como la política de
protección de la propiedad industrial en Cuba y en los principales
mercados externos».
De igual modo, las disposiciones publicadas este viernes
instrumentan, desde una visión integradora, los principios de la
Política sobre el Sistema de Propiedad Industrial, aprobada en octubre
del 2014 por el Consejo de Ministros, la cual pondera la integración de
este campo con las políticas públicas y de desarrollo nacional, en pos
de promover la innovación, la transferencia de tecnología, la inversión
nacional y extranjera, la exportación de bienes y servicios, y el
comercio.
Y así contribuir, indefectiblemente, al bienestar económico y social del país.
A juicio de Sánchez Torres, todavía no somos lo suficientemente
efectivos a la hora de gestionar la propiedad industrial. En el diseño
de mejores estrategias de protección y comercialización también deben
incidir estas normas, que entrarán en vigor luego de 60 días de su
publicación en la Gaceta.
DECRETO LEY NO. 336, DE LAS DISPOSICIONES CONTRACTUALES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
Esta normativa, aseguró a Granma, María de los Angeles Sánchez,
actualiza la legislación vigente en consonancia con la actualización del
modelo económico, y explicita cuáles son las cláusulas restrictivas y
abusivas que obstaculizan el desempeño industrial y comercial de las
entidades nacionales.
Asimismo, establece cuáles son los requisitos que en materia de
propiedad industrial deben estar contenidos en los negocios jurídicos,
particularmente en los contratos de licencia y cesión para la
adquisición de tecnología, los contratos para la obtención de tecnología
incorporada y los acuerdos de colaboración económica y
científico-técnica.
Dicho Decreto Ley complementa las disposiciones que en este ámbito
refiere la Ley No. 118 de la Inversión Extranjera, así como el Decreto
No. 327 sobre el proceso inversionista. Y su articulado pretende suplir,
además, la carencia de regulaciones que permitan una mayor protección
en beneficio del país.
La norma, en definitiva, dice qué deben tener o no los contratos en
términos de propiedad industrial, y resulta, en opinión de Sánchez
Torres, una guía importante para el sector empresarial, los
inversionistas, los grupos negociadores y las universidades a la hora de
preservar los intereses nacionales.
DECRETO LEY NO. 337, PROTECCIÓN CONTRA LAS PRÁCTICAS DESLEALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El proceso de transformaciones que ha vivido el país en los últimos
años y la incorporación al escenario económico de otras formas de
gestión han traído consigo la aparición, cada vez más frecuente, de
prácticas desleales en la industria y el comercio.
Si bien en la legislación nacional se habían abordado de algún modo
las conductas deshonestas en este campo, hoy resultaban insuficientes
las disposiciones emitidas, sin contar que lo relativo a la protección
de la información no divulgada no tenía una regulación especial en
nuestros instrumentos jurídicos.
El Decreto Ley No. 337, explica la directora general de la OCPI,
establece cuáles son las prácticas desleales en materia de propiedad
industrial: hacer uso de una reputación ajena, emplear logos y marcas de
otros, falsificar, demeritar a los demás con la publicidad…
Además, regula los malos actos relacionados con la información no
divulgada, esa con valor comercial e industrial que no es de dominio
público y que para mantenerla en confidencialidad se han tomado las
medidas pertinentes. Su letra también dictamina hasta dónde es posible
usar, por las entidades reguladoras, ese tipo de información.
Y la normativa, añade María de los Angeles Sánchez, da la posibilidad
de impugnar ante la ley esos comportamientos que afecten intereses
económicos.
DECRETO NO. 341, DE LA OFICINA CUBANA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Anteriormente no existía una norma jurídica que definiera las
funciones principales de la Oficina, en correspondencia con su papel
rector en el Sistema de Propiedad Industrial, el impacto de la actividad
en la economía y en el cumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos por Cuba.
De igual modo, uno de los principios de la política aprobada apunta a
la necesidad de fortalecer institucionalmente la OCPI, como órgano
rector, unido al quehacer de las entidades cual actores sociales del
Sistema, de manera que contribuyan a la efectiva inserción de la
propiedad industrial como herramienta de gestión para la industria y el
comercio.
Valdría destacar que la OCPI, adscrita al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente (Citma), es la encargada, entre otras
funciones, de conferir el registro de los derechos de propiedad
industrial, capacitar a los actores sociales, dictaminar sobre los
aspectos de propiedad industrial en los negocios jurídicos y brindar
servicios científico-tecnológicos en esta materia.
DECRETO NO. 342, REGLAMENTO DEL DECRETO LEY NO. 290, DEL 2012, SOBRE LAS INVENCIONES, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
Este reglamento detalla el procedimiento a seguir para la elaboración
de los documentos a presentar en la Oficina, en cada una de las etapas
del proceso de concesión de las diferentes modalidades reguladas en el
Decreto Ley No. 290, de las Invenciones, Dibujos y Modelos Industriales.
DECRETO NO. 343, DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Esta norma deroga la Resolución No. 21 del 2002, del Citma, y la
Resolución conjunta de 1998, entre el Citma y el Ministerio de Comercio
Exterior y la Inversión Extranjera.
En palabras de María de los Angeles Sánchez, «es una pauta a seguir
por los organismos, entidades e instituciones para la gestión de la
propiedad industrial, totalmente coherente con la voluntad del país de
institucionalizar el desempeño en esta área, en aras de crear
capacidades y competencias que garanticen la protección, gestión,
comercialización y defensa de los derechos de propiedad industrial en
Cuba y en los principales mercados de interés».
El Decreto, insiste, te orienta, pero mucho le toca a cada actor
social a la hora de concebir una estrategia de protección para los
resultados de investigación, establecer un plan de negocios asociados, y
elegir mediante qué modalidad es más apropiado el resguardo…
«Muchas veces no se les da valor a los derechos de propiedad
industrial, a eso que no se ve y que puede repercutir favorablemente en
la economía del país. En la medida que esto se gestione correctamente,
se preservarán mejor los intereses nacionales, tanto en Cuba como en los
mercados de exportación».
ALGUNOS DETALLES SOBRE LAS RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS
La Gaceta Oficial también publica hoy cinco resoluciones
complementarias, correspondientes a los ministerios de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente y de la Agricultura (Minag), así como el
Instituto de Investigaciones Fundamentales en Agricultura Tropical,
Alejandro de Humboldt (Inifat).
- Resolución No. 151, del Citma, que actualiza la aplicación en Cuba del Tratado de Cooperación en Materia de Patente.
- Resolución No. 152, del Citma, sobre el procedimiento para la remuneración de autores, inventores y obtentores.
- Resolución No. 375, del Minag, que define al Inifat como la
autoridad constituida en centro de examen de las variedades vegetales.
- Resolución No. 60 del Inifat, sobre las tarifas que debe aplicar el
Instituto a las personas naturales y jurídicas, nacionales y
extranjeras, por el examen de las variedades vegetales.
- Resolución Conjunta No. 1, del Citma y el Minag, respecto al
procedimiento para la realización del examen técnico de las variedades
vegetales.
De todas, probablemente la No. 152 sea la que mayor interés suscite,
pues responde a un intenso reclamo de los inventores, en particular de
la comunidad científica.
La posibilidad de remuneración para autores, inventores y obtentores,
esclareció María de los Angeles Sánchez, ya estaba reconocida en las
normas anteriores, solo que esta determina el procedimiento para
realizar los pagos.
En ese orden, resaltó que la remuneración debe corresponderse con
resultados protegidos que se mantengan vigentes, que se exploten
comercialmente y generen beneficios económicos a la entidad.
Sin duda, esta medida debe estimular la aplicación de resultados de
investigación que hoy se engavetan, así como promover un mejor uso de la
ciencia y la tecnología en todos los sectores.
OJO CON LA CAPACITACIÓN
Según la directora general de la OCPI, está previsto un cronograma de
capacitación, tanto a lo interno de la Oficina como para todos los
organismos, entidades e instituciones del país que deban implementar y
hacer uso de las normas.
Destacó, además, la habilitación del correo: consultas@ocpi.cu, vía
expedita para que los usuarios puedan trasladar sus dudas e inquietudes,
fundamentalmente sobre las nuevas disposiciones.
Respecto a los contenidos de la página web (www.ocpi.cu) María de los
Angeles Sánchez también hizo alusión, pues allí se publican las
normativas vigentes, las tarifas, el Boletín Oficial, en las bases de
datos, los formularios de solicitudes que son gratuitos, al igual que el
asesoramiento que ofrece la OCPI a todos los interesados.
- Propiedad Industrial : Derechos exclusivos que se reconocen sobre las creaciones intelectuales de aplicación en el comercio y la industria, entendida en su sentido más amplio. Su protección tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.
- Patente: Derecho exclusivo otorgado a personas naturales y jurídicas durante un periodo de 20 años sobre una invención, mediante el cual pueden impedir que terceros fabriquen, vendan, distribuyan, importen o usen la invención sin la autorización del titular.
- Marcas: Signos que distinguen a un producto o servicio de sus similares en el mercado (símbolos, colores, letras, figuras o nombres). El periodo de vigencia por lo general es de diez años, pero puede ser renovada indefinidamente.
- Invenciones: Soluciones técnicas en cualquier campo de la tecnología, ya sean productos o procedimientos, que para ser protegibles deben ser nuevas, inventivas y susceptibles de aplicabilidad industrial.
- Información no divulgada: toda información técnica o comercial de carácter secreto, asociada o no a derechos de propiedad industrial, legítimamente controlada por una persona natural o jurídica, que tiene un valor comercial por ser secreta.
- Variedades vegetales: conjunto de plantas de la misma especie, definidas por la expresión de caracteres que se mantienen sin alteración de generación en generación y las distinguen de cualquier otro conjunto de plantas.