noticias.juridicas.- La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se
estructura en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos,
una disposición transitoria y seis disposiciones finales.
El Capítulo I
se inicia con la descripción del objeto de la ley, esto es, la
protección de los secretos empresariales, estableciendo su definición
conforme a los dictados de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. Esta definición constituye
una de las novedades más sobresalientes de la presente ley, que
configura dicha noción abarcando cualquier información que sea secreta,
tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por
parte de su titular para mantenerla en secreto.
Se
ha considerado igualmente conveniente en todo caso preservar la
terminología tradicionalmente empleada en nuestro sistema jurídico en
los casos en los que los nuevos términos se refieren a conceptos
sobradamente arraigados, estudiados y tratados en la legislación, la
jurisprudencia y la doctrina.
El Capítulo II
define, por un lado, las circunstancias en las que la obtención,
utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas
lícitas en consideración a intereses dignos de una mayor tutela y por
tanto, frente a las que no procederán las medidas de protección
previstas en esta ley; y, por otro, las conductas constitutivas de
violación de secretos empresariales. En este sentido, la protección de
los secretos empresariales se extiende también de forma novedosa a las
llamadas «mercancías infractoras» incluyéndose los actos de explotación
de estas mercancías entre los que constituyen violación de secreto
empresarial.
El Capítulo III,
sin tener origen directo en el articulado de la directiva, complementa y
perfecciona su contenido, al abordar, mediante reglas dispositivas, la
vertiente patrimonial del secreto empresarial. Se trata, en definitiva,
de previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan
someramente cómo se desenvuelve la potencial cotitularidad del secreto
empresarial y su transmisibilidad, en particular si se acomete mediante
licencia contractual.
Por su parte, en el Capítulo IV
se consigna un catálogo abierto de acciones de defensa que contiene la
designación y configuración sustantiva de los más importantes remedios
reconocidos al titular del secreto empresarial para hacer frente a su
violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de
daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a
la facilitación de su cálculo y liquidación en línea con lo ya
dispuesto en materia de infracción de patentes y por extensión de otros
derechos de propiedad industrial. Por último, la regulación material de
las acciones de defensa concluye con una regla propia de prescripción.
Finalmente, el Capítulo V
viene a regular aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los
titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la
tutela judicial de su posición jurídica, a través de un sistema de
acciones robusto y de un proceso plenamente eficaz y sencillo,
respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero desprovisto de
formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo
razonable, cuya eficacia se asegura en todo caso a través de un catálogo
adecuado de medidas cautelares.
Por lo demás, las novedades procesales más significativas se proyectan sobre tres aspectos. En primer lugar, se incorporan una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial. En segundo lugar, se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos,
de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros
y, en su caso, de aseguramiento de pruebas. En tercer lugar, se
incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar,
así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el
alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del
litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial
y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan
ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas
cautelares.
En la parte final destaca la modificación del artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal,
para, manteniendo la atribución del carácter de competencia desleal a
la violación de secretos empresariales, precisar que ésta se regirá por
lo dispuesto en la presente norma, que actuará como ley especial frente a
la previsiones de aquella disposición, susceptible, como ley general y
en cuanto no se oponga a la especial, de ser utilizada para la
integración de lagunas. De esta forma se perfila el encaje de la nueva
ley dentro del marco de protección que nuestro ordenamiento jurídico
proporciona frente a la violación de los secretos empresariales, sin
perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, resulta
de la aplicación de los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal.