jueves, 24 de octubre de 2019

Uganda le dice a ARIPO: no más patentes para productos farmacéuticos



infojustice.- Uganda ha notificado a la Organización Africana de Propiedad Intelectual Regional (ARIPO) que las invenciones farmacéuticas no son elegibles para patentabilidad en el país.
Con esta notificación, Uganda ejerce una de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC específicas para los países menos adelantados miembros de la Organización Mundial del Comercio que les permite no otorgar o hacer cumplir las patentes farmacéuticas y la protección de datos no divulgados.

ARIPO, la oficina regional que se estableció en 1982 con la adopción del Protocolo de Harare, otorga patentes en nombre de los 19 países participantes en la región. Los solicitantes de patentes designan los países en los que desean obtener un derecho de patente.

El origen de esta flexibilidad de los ADPIC se remonta a la Declaración de Doha de 2001 sobre los ADPIC y la Salud Pública, que otorgó a los PMA un período de transición extendido para la concesión de patentes farmacéuticas y protección de datos. El párrafo 7 de la Declaración establece que "... también acordamos que los países menos adelantados miembros no estarán obligados, con respecto a los productos farmacéuticos, a implementar o aplicar las Secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC o hacer cumplir los derechos previstos para en virtud de estas Secciones hasta el 1 de enero de 2016, sin perjuicio del derecho de los países menos adelantados miembros a buscar otras extensiones de los períodos de transición según lo dispuesto en el Artículo 66.1 del Acuerdo sobre los ADPIC ... "

En 2015, este período de transición específico para productos farmacéuticos se extendió hasta 2033. Escribimos aquí sobre por qué era importante la extensión de esta flexibilidad.

La ARIPO tiene 19 Miembros, de los cuales 13 son países menos adelantados (y 10 de los cuales son miembros de la OMC). Solo seis de los miembros de la ARIPO son países en desarrollo (Botswana, Ghana, Kenia, Namibia, Swazilandia y Zimbabwe) y, por lo tanto, deben aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC. Los miembros restantes caen dentro de la categoría LDC. De los PMA, varios no son miembros de la OMC (Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Somalia y Sudán). Los miembros que no pertenecen a la OMC no necesitan implementar ningún aspecto del Acuerdo sobre los ADPIC. Consulte este documento informativo del Centro Sur para obtener más detalles.

Es importante agregar que, además de la transición que es específica de las invenciones farmacéuticas, los miembros de la OMC de los PMA están, de hecho, exentos de la aplicación de los ADPIC (con la excepción de los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo), mientras El período de transición de los PMA sigue vigente. Este período de transición se extendió por última vez en 2013 al 1 de julio de 2021. Para más detalles, consulte aquí.

Anteriormente, Camboya, también un LDC, excluía explícitamente las invenciones farmacéuticas de la patentabilidad. IP Kat Blog informó a principios de este año que algunos PMA, como Malawi, Zambia y Zimbabwe, pueden rechazar las solicitudes de patentes con el argumento de que "reclaman como invención una sustancia capaz de ser utilizada como alimento o medicina".

Desde 2001, los PMA han utilizado esta flexibilidad para permitir la producción y / o adquirir medicamentos genéricos del extranjero principalmente para tratar el VIH / SIDA. Para más detalles, consulte la Base de datos de Flexibilidad de los ADPIC.