martes, 3 de diciembre de 2019

España: Los juzgados aprueban su protocolo para proteger los secretos empresariales


cincodias.- El Mobile World Congress (MWC) vuelve a aterrizar en Barcelona el próximo mes de febrero y los juzgados de lo mercantil ya preparan toda su artillería para evitar el colapso y poder atender de forma rápida y eficaz los pleitos en materia de propiedad intelectual e industrial.


Tras la aprobación de la ley que lo regula, la novedad de este año es la creación de un Protocolo de Protección del Secreto Empresarial en los juzgados de la Ciudad Condal. En forma de proyecto piloto del Poder Judicial del futuro Tribunal de Protección del Secreto Empresarial, el texto pretende adoptar una serie de prácticas procesales homogéneas de acuerdo a la nueva norma, siempre que esté en riesgo la revelación de información confidencial de las compañías (especificaciones técnicas, información comercial, estrategias, etc.).
Al proyecto, que nace con vocación de extenderse a todos los juzgados mercantiles y civiles del país, así como a cualquier otro que trate información sensible, se suma el régimen de guardia de los juzgados barceloneses y los de marca europea y diseño comunitario de Alicante.
Las nuevas medidas han tenido muy buena acogida entre los juristas. Rosario Echeverría, abogada y directora de servicios jurídicos de ClarkeModet, cree que la iniciativa es “encomiable” porque hace que “todas las empresas implanten protocolos internos para lograr el adecuado tratamiento de la información secreta”. De esta forma, “cumplen la ley y los jueces van a saber qué hacer”, explica.

Según señala, a partir de ahora, lo primero que tiene que hacer el letrado que solicite la absoluta confidencialidad de cierta información será fundamentar lo suficiente que los datos secretos de su cliente no son conocidos, que aporta a la empresa una ventaja competitiva y que han aplicado las medidas adecuadas para protegerlo. Además, tendrá que concretar qué información aporta y en qué soporte, el lugar donde se encuentra esa información y sugerir las medidas que se pueden aplicar. Todo ello, “respetando los principios de proporcionalidad, adecuación y ponderacion de los intereses de las partes”.

Restricción a las vistas

Patricia Guillén, abogada en ABG Intellectual Pro­perty, afirma que el letrado podría solicitar la restricción a un número limitado de personas del acceso tanto a documentos y soportes como a las vistas y sus grabaciones, elaborar versiones no confidenciales de documentos y resoluciones judiciales y encargar a peritos la elaboración de resúmenes de la información de forma agregada.
Como medidas provisionales de protección, el protocolo prevé la posibilidad de que no se efectúe el traslado de copias directo entre procuradores. Para ello, dice Guillén, la información “deberá aportarse en sobre cerrado ante el juzgado en formato físico o digital y el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) será el responsable de custodiar la información bajo llave”. Así, cuando alguien quiera acceder a la información tiene que solicitarlo por escrito al juzgado y “el LAJ dirá la hora, el día, la duración, las personas y bajo qué premisas pueden acceder”, aclara Echeverría.

Confidencialidad

Una de las novedades es que ya no todo el mundo va a poder acceder a toda la información y se crearán “círculos de confidencialidad”. Tras la resolución judicial que acuerde esta medida de protección se tendrán que identificar de manera “pormenorizada”, con nombre, apellidos, función y relación con las partes, los miembros que compondrán dicho círculo.
Así, será posible establecer dos niveles de acceso al círculo: uno con información más sensible, para abogados externos. Y el segundo de ellos, con información confidencial menos sensible, para los letrados de empresa (o in house) o representantes de la parte. Todos tendrán que firmar un compromiso de confidencialidad.
Asimismo, excepcionalmente, cuando la información pueda ser especialmente sensible por afectar a las relaciones entre competidores, el acceso se puede vetar a las partes y/o sus representantes legales, estableciendo solo el acceso a la dirección letrada o al procurador de los tribunales o, incluso, a la dirección letrada externa de la empresa. Es decir, “Lo podrá ver el abogado pero no su cliente”, zanja Echeverría.