Tiempo.-El Juzgado Federal Civil y Comercial 8 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a cargo de Marcelo Gota no dio lugar a una demanda
presentada por Bayer/Monsanto contra el Instituto Nacional de la
Propiedad Industrial.
La multinacional alemana -que controla Monsanto-
reclamaba derechos de patentes por una invención de secuencia genética
que les permite a las plantas modificadas con el transgen (el gen
extraño que lleva inserta la secuencia genética) tolerar niveles de
hasta 4 kilos por hectárea de glifosato. La organización Naturaleza de
Derechos, que monitoreó la causa desde su origen en 2012, celebró “el
rechazo a la pretensión apropiadora de Bayer sobre las semillas,
priorizando el bien común de toda la sociedad civil de Argentina”.
El expediente "Bayer Crospience SA c/ Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual" estuvo frenado hasta noviembre de 2015,
cuando la Cámara Federal Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires
rechazó la pretensión de la empresa que perseguía un objetivo mucho más
amplio: patentar la totalidad de las plantas transgénicas. En aquella
oportunidad, el Tribunal sostuvo que “la molécula de ADN
recombinante, las células vegetales transformadas por ella y las plantas
generadas a partir de estas últimas incluidas en la solicitud de Bayer,
es materia no patentable”. Además, consideró que “cualquier
aporte técnico que se realice en el campo de la biotecnología y que
tenga aplicación industrial no necesariamente es patentable, ya que la
mera innovación no es equiparable a la inventiva, pues se nos presenta
solo una modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no
constituye creación humana alguna, requisito esencial para la
procedencia del patentamiento previsto en la legislación”.
Bayer/Monsanto apeló la sentencia pero ya no por una molécula de ADN recombinante y las células vegetales insertas, sino por el reconocimiento de los derechos de patentes de secuencias genéticas,
bajo la consideración de que las mismas son construcciones que se
realizan artificialmente en los laboratorios, es decir, según el gigante
alemán, no formarían parte de la planta, y por ello, serían
patentables.
El abogado Fernando Cabaleiro (1), integrante de la ONG Naturaleza de Derechos, explicó que “El
transgen con la secuencia genética, que sería como un código de barras,
se insertan en la planta y hace que tolere el glifosato. El primer
transgen, de mediados de los 90, hacía que la planta tolerara 0.8
kilos/litros de glifosato por hectárea. El que reclamaba Bayer toleraba 4
kilos/ litros por hectárea y apunta, sobre todo, a la soja y al maíz.
Los nuevos códigos, por ejemplo los de 2019, toleran más de 10 litros”
El fallo del Juez Gota consideró, en base a las conclusiones de peritos, que “la accionante (Bayer) no ha logrado demostrar la ilegitimidad de la conducta del instituto emplazado (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial). Ante
ello, es oportuno reiterar la regla que predica que quien demanda tiene
a su cargo la prueba, quien aduce una situación de hecho tiene la carga
de aportar evidencia suficiente, punto elemental para fundar su
pretensión, porque no es posible dictar una sentencia condenatoria sobre
la base de meras conjeturas, máxima en asuntos de ribetes técnico
científicos como el presente”.
(1) Cabaleiro fue el expositor sobre la pretensión de
Bayer/Monsanto en el panel inicial de la Asamblea de los Pueblos, en el
marco del Tribunal Monsanto celebrado en octubre de 2016 en La Haya.