jueves, 23 de abril de 2020

Práctica de PI bajo COVID-19: Extensiones de fecha límite con una captura y períodos de gracia desagradables



Duane Morris.- Los plazos de patentes que caen inclusive entre el 27 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 se pueden extender por 30 días.

No hay duda que el brote de COVID-19 ha afectado y volcado casi todos los aspectos de la vida tal como la conocemos. Esto incluye la práctica ante la USPTO y otras oficinas de propiedad intelectual en todo el mundo con respecto al calendario o la extensión de los plazos.

Los plazos en la USPTO se implementan por ley. Por ejemplo, 35 U.S.C. § 133 y 15 U.S.C. § 1062 (b) estipula un período legal de seis meses para que los solicitantes en materia de patentes y marcas registradas, respectivamente, respondan a las acciones de la oficina, o la solicitud se considerará abandonada. Debido a que los plazos se establecen en el estatuto, las acciones que alteran los plazos requieren un acto del Congreso. Con respecto a la práctica ante la USPTO, la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de Coronavirus (Ley CARES), promulgada el 27 de marzo de 2020, otorga autoridad al director de la USPTO para "cobrar, renunciar, ajustar o modificar cualquier fecha límite de tiempo". establecido por el título 35, el Código de los Estados Unidos, la Ley de Marcas Registradas, la sección 18 de la Ley de Invenciones de Leahy-Smith America, o los reglamentos promulgados en virtud de los mismos "durante el período del brote de COVID-19.

Los plazos de patentes que caen inclusive entre el 27 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 se pueden extender por 30 días. Como se interpreta en el Aviso de exención de los plazos de tiempo relacionados con las patentes según la Ley CARES, la extensión de 30 días es "30 días a partir de la fecha inicial [vencimiento de la presentación]". Interpretado en sentido estricto, los solicitantes deben tener en cuenta que este lenguaje significa que el primer día de la extensión de 30 días es el primer día hábil después de la fecha de vencimiento de la presentación sin ninguna extensión de tiempo. Presentaciones de que la extensión de 30 días se puede aplicar para incluir respuestas a notificaciones de la oficina de preexamen por parte de entidades pequeñas y micro, respuestas a acciones de la oficina, tarifas de emisión, notificaciones de apelación, informes de apelación, informes de respuesta, tarifas de reenvío de apelaciones, solicitudes de audiencia oral antes PTAB, respuestas a la respuesta del examinador sustituto, enmiendas al reabrir el enjuiciamiento en respuesta a una decisión de PTAB, tarifas de mantenimiento para entidades pequeñas y micro y solicitudes para volver a escuchar una decisión de PTAB.

Los plazos de las marcas registradas que caen inclusive entre el 27 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 se pueden extender por 30 días. Como se interpreta en el Aviso de exención de los plazos de tiempo relacionados con las marcas registradas en virtud de la Ley CARES, la extensión de 30 días es "30 días a partir de la fecha inicial [vencimiento de la presentación]". Presentaciones de que la extensión de 30 días se puede aplicar para incluir respuestas a acciones de la oficina, incluidos avisos de apelación de rechazo final, declaraciones de uso, avisos de oposición, presentaciones de prioridad bajo 15 U.S.C. §§ 1126 (d) (1), 1141g, transformaciones de la extensión de la protección a los EE. UU. En la solicitud de marca de EE. UU., Declaraciones juradas de uso o no uso excusable de menos de 15 U.S.C. §§ 1058 (a), 1141k (a) y solicitudes de renovación.

Para los ensayos en virtud de la Ley de Inventores de América, las extensiones de revisión inter partes (IPR) y revisión posterior a la concesión (PGR) para la respuesta preliminar a las peticiones de IPR y PGR o cualquier presentación de respuesta relacionada se pueden extender 30 días a partir de la fecha de vencimiento original. Si se otorga una extensión para la respuesta preliminar en asuntos de DPI y PGR, la USPTO tiene la discreción de extender el plazo de tres meses para la institución de DPI y PGR desde la fecha de recepción de la respuesta preliminar o el último día para presentar la respuesta.

Los solicitantes deben tener en cuenta que cualquier extensión de 30 días solicitada debe ir acompañada de una declaración que indique que la demora fue "debido al brote de COVID-19". La declaración no necesita ser verificada o en forma de declaración jurada o declaración y preferiblemente debe presentarse como un documento separado, aunque se aceptará si se hace de manera visible. Un retraso "debido al brote de COVID-19" se define como un profesional, solicitante, propietario de patente, peticionario, tercero solicitante, inventor u otra persona asociada con la presentación o tarifa que se ve personalmente afectada por el brote de COVID-19, que puede deberse a factores como cierres de oficinas, interrupciones en el flujo de efectivo, inaccesibilidad de archivos u otros materiales, demoras en los viajes, enfermedades personales o familiares o circunstancias similares. La extensión de 30 días no es una extensión general que cualquier solicitante puede tomar porque el solicitante (o profesional) fue negligente y no cumplió con una fecha límite. Las declaraciones que solicitan la extensión se consideran certificaciones bajo 37 C.F.R. § 11.18 (b), que establece que las declaraciones hechas por el propio conocimiento de la parte son verdaderas o se cree que son ciertas. Los infractores serían sancionados.
Otras oficinas internacionales de PI han tomado medidas similares con respecto a las extensiones o suspensiones de plazos con requisitos variables. Por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes, después de un aviso emitido el 16 de abril de 2020, ha extendido los plazos que caen el 15 de marzo de 2020 o después hasta el 4 de mayo de 2020, sin la necesidad de una declaración adjunta que describa el impacto de COVID-19 en el retraso. En contraste, la Oficina de Patentes de Japón puede proporcionar extensiones si el solicitante adjunta un documento que explica las circunstancias de la demora. Los solicitantes que tengan negocios antes de una oficina de PI en particular deben mantenerse informados con respecto a los desarrollos relacionados con las operaciones de la oficina debido al brote de COVID-19.

Los solicitantes también deben tener en cuenta que la autoridad otorgada al director de la USPTO en virtud de la Ley CARES no proporciona alivio para los períodos de gracia establecidos por los tratados internacionales, como el derecho de prioridad de 12 meses establecido en el Convenio de París para reclamar prioridad en una solicitud extranjera posterior a una solicitud interna presentada anteriormente. La estrategia actual es presentar una solicitud de patente inicial, como una solicitud provisional, y presentar una solicitud PCT o de utilidad completa de los Estados Unidos en el aniversario de la presentación inicial, y dentro de los seis meses del primer aniversario de la presentación inicial (18 meses ), presentar la (s) solicitud (es) de patente de mejora antes de la publicación del PCT o solicitud de utilidad. Esta estrategia evitaría el efecto de la técnica anterior de la publicación de la solicitud PCT o de utilidad anterior contra la (s) aplicación (es) de mejora. Sin embargo, la incapacidad de los inventores para regresar al laboratorio para trabajar en mejoras como resultado del brote de COVID-19 ha impactado negativamente esta estrategia. Por lo tanto, los solicitantes deben planear cumplir con los plazos prioritarios establecidos por los tratados internacionales como el Convenio de París, pero al mismo tiempo mantenerse informados sobre las actualizaciones de los gobiernos nacionales y las oficinas de patentes, que pueden proporcionar algún tipo de alivio mediante la extensión de los períodos de gracia para dar cuenta de esto perdió tiempo para trabajar en mejoras.

En resumen, el brote de COVID-19 ha alterado muchas estrategias y procedimientos previamente establecidos con respecto a la práctica antes de las oficinas internacionales de PI y pueden surgir nuevos desarrollos diarios que alteran aún más la práctica. Debido al entorno siempre cambiante con respecto a la práctica ante las oficinas internacionales de PI, los solicitantes deben mantenerse informados y actualizados con cualquier aviso o norma que se emita recientemente y que altere la práctica ante una oficina de PI en particular. Mientras que algunas oficinas de PI brindan alivio general a los solicitantes, otras, como la USPTO, simplemente brindan alivio como respaldo. Por lo tanto, los solicitantes deben utilizar la ayuda solo si es realmente necesaria y aún deben planear cumplir con cualquier fecha límite establecida previamente.