INPI publicó este martes (14/04), en la Revista de Propiedad Industrial (RPI), Ordenanza No. 161/2020, que extiende hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de los plazos mencionados en la Ordenanza No. 120 / 2020, debido a medidas administrativas para prevenir la infección y la propagación de COVID-19.
El trabajo temporal sobre el teletrabajo para empleados y empleados del Instituto también se extendió hasta la misma fecha, según lo autorizado en la Ordenanza No. 119/2020.
Es importante destacar:
- La Ordenanza se aplica a todos los procesos pendientes en el INPI, independientemente de su naturaleza. Por lo tanto, los plazos se suspenden para todos los casos.
- La Ordenanza también implica la interrupción del recuento de los plazos que están en curso, que volverán a fluir por el tiempo restante al final del período de suspensión. En otras palabras, el término se contará desde donde lo dejó.
- Los términos que comienzan en este período comenzarán a contar después del final de la suspensión.
- El uso del término suspensión es opcional y el usuario puede solicitar en el INPI, a través de los sistemas en línea, si así lo prefiere.