Laura Saiz-expansion.-La ley contempla la posibilidad de expropiar una patente por
causas justificadas de utilidad pública o de interés social, como podría
ser la actual emergencia sanitaria mundial que ya ha costado la vida a
más de 118.000 personas en todo el mundo, una cifra que no para de
crecer.
Los políticos de todo el mundo no paran de
advertir de que la crisis provocada por el Covid-19 no se podrá
considerar controlada hasta que no se consiga una vacuna que evite el
contagio por el coronavirus. Laboratorios, universidades y centros
públicos de investigación están a la carrera por ser el primero en
obtener un remedio para este mal que ha traído una crisis sanitaria y
económica global. Se juegan no sólo la reputación de convertirse en los
descubridores de la barrera anti contagio, sino también el rédito
económico que supondría tal hallazgo.
No en vano, cada vez que un
laboratorio comunica un pequeño avance sus acciones se disparan en las
Bolsas de todo el mundo a modo de anticipo de lo que será la primera
vacuna útil en el ser humano. Sin embargo, muchos se preguntan si este
descubrimiento no debería ser algo así como un bien para la humanidad
ante la emergencia sanitaria mundial que ya ha costado la vida a más de
118.000 personas en todo el mundo.
Patricia Salama, asociada del
área de patentes de Elzaburu y doctora en Biología Molecular y
Bioquímica por la Universidad Autónoma de Madrid, señala que "no existe
ninguna ley que obligue a divulgar una invención, que puede protegerse
como secreto industrial o mediante patente".
Sin embargo, la
experta apunta que, si ya existiera una patente que cubriera una vacuna
que fuera útil para prevenir el Covid-19, la ley española sí contempla
la posibilidad de expropiarla por causa de utilidad pública o de interés
social. Eso sí, es obligatorio una indemnización justa para que la
patente pase al dominio público o a ser titularidad del Estado.
Por
tanto, si el Gobierno siguiera esta fórmula, los derechos conferidos al
titular podrían quedar sin efecto, ya que es posible expropiar
cualquier invención (incluso aquellas no referidas a medicamentos) por
causas justificadas de utilidad pública o de interés social y una
emergencia mundial como la actual podría entrar en esta definición. Se
trata del procedimiento especial de expropiación en materia de propiedad
industrial, que indica que la utilidad pública o el interés social será
declarado por el real decreto que ordene dicha expropiación y que
dispondrá si la invención ha de caer en el dominio público o si el
Estado ha de adquirir la titularidad de la patente o de la solicitud
para explotarla en exclusiva.
No obstante, hay que tener en
cuenta que se trata de unas opciones a medio plazo. "En el caso de que
el laboratorio presentase estos días una solicitud de patente, esta
solicitud sólo se divulgaría transcurridos 18 meses, es decir, ya en
octubre de 2021", indica Salama.
La normativa también recoge otras
fórmulas que facilitarían que la vacuna llegase a toda la población.
"La ley también contempla la concesión de licencias obligatorias, cuyo
proceso sería más rápido en situaciones de emergencia nacional como la
presente, por motivos de salud pública o para poder abastecer el
mercado", apunta la asociada de Elzaburu.
Acciones solidarias
Dudas
sobre la propiedad industrial también está habiendo estos días sobre
las mascarillas que ciudadanos cosen en sus casas o pantallas que
fabrican con otros artilugios que tienen guardados en los armarios.
Sin
embargo, el objetivo de estas acciones no es otro que la solidaridad o
el autocuidado, es decir, donarlos a centros hospitalarios o de mayores o
la utilización por uno mismo para ir a trabajar, por lo que no tiene
ningún sentido castigar sus acciones con multas.
No en vano,
Patricia Salama recuerda que "la infracción de derechos supone la
realización de una actividad empresarial encaminada al ofrecimiento y
comercialización de productos con un fin lucrativo".