martes, 14 de abril de 2020

¿Se puede expropiar la vacuna para el Covid-19 para convertirla en un medicamento genérico?



Laura Saiz-expansion.-La ley contempla la posibilidad de expropiar una patente por causas justificadas de utilidad pública o de interés social, como podría ser la actual emergencia sanitaria mundial que ya ha costado la vida a más de 118.000 personas en todo el mundo, una cifra que no para de crecer.

Los políticos de todo el mundo no paran de advertir de que la crisis provocada por el Covid-19 no se podrá considerar controlada hasta que no se consiga una vacuna que evite el contagio por el coronavirus. Laboratorios, universidades y centros públicos de investigación están a la carrera por ser el primero en obtener un remedio para este mal que ha traído una crisis sanitaria y económica global. Se juegan no sólo la reputación de convertirse en los descubridores de la barrera anti contagio, sino también el rédito económico que supondría tal hallazgo.
No en vano, cada vez que un laboratorio comunica un pequeño avance sus acciones se disparan en las Bolsas de todo el mundo a modo de anticipo de lo que será la primera vacuna útil en el ser humano. Sin embargo, muchos se preguntan si este descubrimiento no debería ser algo así como un bien para la humanidad ante la emergencia sanitaria mundial que ya ha costado la vida a más de 118.000 personas en todo el mundo.
Patricia Salama, asociada del área de patentes de Elzaburu y doctora en Biología Molecular y Bioquímica por la Universidad Autónoma de Madrid, señala que "no existe ninguna ley que obligue a divulgar una invención, que puede protegerse como secreto industrial o mediante patente".
Sin embargo, la experta apunta que, si ya existiera una patente que cubriera una vacuna que fuera útil para prevenir el Covid-19, la ley española sí contempla la posibilidad de expropiarla por causa de utilidad pública o de interés social. Eso sí, es obligatorio una indemnización justa para que la patente pase al dominio público o a ser titularidad del Estado.
Por tanto, si el Gobierno siguiera esta fórmula, los derechos conferidos al titular podrían quedar sin efecto, ya que es posible expropiar cualquier invención (incluso aquellas no referidas a medicamentos) por causas justificadas de utilidad pública o de interés social y una emergencia mundial como la actual podría entrar en esta definición. Se trata del procedimiento especial de expropiación en materia de propiedad industrial, que indica que la utilidad pública o el interés social será declarado por el real decreto que ordene dicha expropiación y que dispondrá si la invención ha de caer en el dominio público o si el Estado ha de adquirir la titularidad de la patente o de la solicitud para explotarla en exclusiva. 
No obstante, hay que tener en cuenta que se trata de unas opciones a medio plazo. "En el caso de que el laboratorio presentase estos días una solicitud de patente, esta solicitud sólo se divulgaría transcurridos 18 meses, es decir, ya en octubre de 2021", indica Salama.
La normativa también recoge otras fórmulas que facilitarían que la vacuna llegase a toda la población. "La ley también contempla la concesión de licencias obligatorias, cuyo proceso sería más rápido en situaciones de emergencia nacional como la presente, por motivos de salud pública o para poder abastecer el mercado", apunta la asociada de Elzaburu.

Acciones solidarias

Dudas sobre la propiedad industrial también está habiendo estos días sobre las mascarillas que ciudadanos cosen en sus casas o pantallas que fabrican con otros artilugios que tienen guardados en los armarios.
Sin embargo, el objetivo de estas acciones no es otro que la solidaridad o el autocuidado, es decir, donarlos a centros hospitalarios o de mayores o la utilización por uno mismo para ir a trabajar, por lo que no tiene ningún sentido castigar sus acciones con multas.
No en vano, Patricia Salama recuerda que "la infracción de derechos supone la realización de una actividad empresarial encaminada al ofrecimiento y comercialización de productos con un fin lucrativo".