jueves, 11 de junio de 2020

IMPI aclara que licencias obligatorias quedarán inamovibles en la nueva ley



Maribel Ramírez Coronel

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) informó que en el proyecto para la nueva ley de propiedad industrial que se discute en el Senado no cambia el régimen legal mediante el cual es posible declarar una licencia de utilidad pública o una licencia obligatoria.

Ambas licencias pueden ser otorgadas por el IMPI para la explotación de ciertas patentes, ya sea por causas de emergencia o seguridad nacional (para el caso de licencia de utilidad pública), o por solicitud de cualquier persona cuando la explotación de una invención no se haya realizado después de 3 ó 4 años de otorgada la patente (para el caso de licencia obligatoria).

“El texto (de la ley) mantiene intacto el sentido esencial de estas figuras legales e incorpora una redacción que le brinda mayor claridad al proceso para su concesión”, detalla en una carta emitida a este diario en aclaración a lo publicado el miércoles 10 de junio en la columna Salud y Negocios.

El organismo envió a esta redacción un cuadro comparativo donde están expuestos los textos de los artículos relativos a ambas figuras -la licencia de utilidad pública y la licencia obligatoria- tanto en la ley vigente como en la nueva ley.

Ahí se precisa que en el artículo 153 de la nueva ley el IMPI “determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, cuando de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población”.

Agrega que en los casos de enfermedades graves, una vez publicada en el Diario Oficial la declaratoria emitida por el Consejo de Salubridad General, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al instituto, quien la otorgará en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha de la solicitud.

Para dicho efecto, la Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad, así como el monto de regalías que corresponden al titular de la patente, las cuales deberán ser justas y razonables, precisa la iniciativa.

Por su parte, detalla que la concesión de licencia obligatoria aplica para invenciones, después de 3 años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente o de 4 años de la presentación de la solicitud (lo que ocurra más tarde) y podrá ser solicitada al instituto para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas.