Desde el pasado junio de 2023, la Unión Europea (UE) dispone de un Tribunal Unificado de Patentes (UPC, por sus siglas en inglés). Se trata de una instancia que España no ha ratificado, lo que no le exime de cumplir con sus resoluciones. Enric Carbonell, agente de patentes europeas y socio responsable y fundador de la oficina de ABG IP en Barcelona explica los pormenores de dicho organismo.
Pregunta: ¿Por qué razón se creó el UPC?
Respuesta: Porque existía la sensación de que estábamos compitiendo con cierta desventaja frente a otros mercados como Estados Unidos o China. A igual volumen de negocios, estos mercados estaban bajo un único paraguas, mientras que para hacer valer derechos de patentes en la UE había que acudir país por país a litigar en cada uno de los estados miembro de interés.
P.: El objetivo era simplificar los procesos, entonces.
R.: Básicamente. Si una empresa quería perseguir a un potencial infractor que estaba infringiendo su patente en diez países europeos, no tenía más remedio que ir a cada uno de esos países y litigar en todos ellos. Y eso se percibía como una situación de desventaja frente a esos otros grandes mercados.
P.: ¿Por qué razón España no ha ratificado el UPC?
R.: Fue una cuestión política. Lo que se alegó es que el español era una lengua lo suficientemente potente como para que estuviese representada en dicho tribunal. Los tres idiomas de la preexistente Oficina Europea de Patentes (EPO, por sus siglas en inglés) son el alemán, el francés y el inglés. El Ejecutivo español llegó a presentar una demanda frente al Tribunal de Justicia Europeo (Tjue) que no prosperó. Y como no se logró el objetivo, a pesar de que hubo mucha presión política, decidieron no ratificar al organismo de nueva creación.
P.: Pero que España no haya ratificado este tribunal no significa que permanezca al margen de sus decisiones, ¿verdad?
R.: Para nada. De hecho, ya ha habido alguna empresa española que ha sido perjudicada por una decisión del UPC. Una compañía que era la titular de una patente europea a la que un tercero demandó para que se le revocase, y lo ha conseguido: se la han revocado con efecto en los 18 países de la patente unitaria.
“Cualquier incumbente puede anular una patente en los 18 países con una sola acción legal”
P.: ¿La existencia del UPC es una buena noticia para el sector farmacéutico?
R.: El hecho de disponer de una nueva herramienta siempre es una buena noticia, porque además es una herramienta que las empresas pueden decidir utilizar o no.
P.: ¿No es preferible recurrir siempre a un tribunal unificado?
R.: Las empresas farmacéuticas pueden decidir utilizar el sistema de la patente unitaria para perseguir a terceros en el tribunal unificado, pero pueden seguir yendo por la vía nacional. Entonces siguen teniendo la posibilidad de decidir entre una y otra en general.
P.: ¿Es una cuestión de competencias?
R.: El UPC es el tribunal que tiene competencia exclusiva para resolver los litigios de patentes europeas con efecto unitario. Es decir, si una farmacéutica solicita que su patente tenga efecto unitario, deberás recurrir sí o sí al tribunal unificado. Lo que pasa es que la solicitud de efecto unitario es opcional: uno puede decidir no solicitar el efecto unitario para su patente europea y, en ese caso, los conflictos de patentes deben seguir litigándose a nivel nacional.
P.: ¿Por qué razón una farmacéutica patentaría un producto tan solo en el ámbito nacional?
R.: Porque una vez se ha decidido en qué cajón cae, cualquiera puede iniciar una acción. Es decir, si una empresa decide que una patente va a tener efecto unitario y, por lo tanto, que el único tribunal competente va a ser el UPC, eso quiere decir que un tercero puede acudir a esta instancia para que le revoquen su patente con efecto en los 18 estados miembro del sistema unificado.
P.: Así pues, un tribunal unificado también puede tener desventajas.
R.: Sí. Esta instancia tiene la ventaja de que yo puedo acudir a ella y perseguir a infractores en 18 países de forma simultánea, pero, por el contrario, también cualquier incumbente puede anular una patente en los 18 países con una sola acción legal.
P.: ¿Qué otras virtudes tiene el UPC?
R.: Primero, que es un tribunal muy rápido y raramente concede prórrogas de plazo. Normalmente en los litigios hay unos plazos muy establecidos en los cuales las partes tienen que contestar o aportar documentación, y el UPC nunca los prorroga, porque prima la velocidad frente a otras consideraciones.
P.: ¿Alguna otra?
R.: Que no le tiembla la mano a la hora de otorgar medidas cautelares. Para que se den este tipo de medidas, primero hay que demostrar que existe infracción y, segundo, que la patente que se intenta ejercitar es válida. Es decir, que ya ha dicho que no va a otorgar medidas cautelares sin entrar a considerar la validez de la patente. Eso pone el listón alto.