martes, 8 de julio de 2025

Argentina: informe del ministerio de economía señala motivos del gobierno que justifican reforma del INPI

 


En un informe técnico elaborado en el marco del Requerimiento de Evaluación de Eficiencia Funcional de Organismos del Sector Público Nacional, el gobierno analizó la pertinencia funcional de los organismos que integran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. 

 Del análisis realizado sobre el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), se extrajeron los siguientes resultados:

I. Estado de situación del organismo:
El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) fue creado mediante el artículo 90 de la Ley N° 24.481 como un organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. En la actualidad, funciona en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Funciona como Autoridad de Aplicación de citada ley, de la Ley N° 22.362 de Marcas y Designaciones y sus modificatorias y de la Ley N° 22.426 de Transferencia de Tecnología y su modificatoria.
Por otra parte, en el artículo 92 del Decreto N° 260/96 reglamentario de la Ley N° 24.481, se estableció como su principal función la de asegurar la observancia de las normas de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley N 6673/63.
El Organismo tiene como funciones la protección de los derechos de propiedad industrial, registro de marcas, modelos y/o diseños industriales, patentes, modelos de utilidad y contratos de transferencia de tecnología y promoción de iniciativas y actividades conducentes al mejor conocimiento y protección de la propiedad industrial e intelectual.
La estructura de primer y segundo nivel operativo del INPI se encuentra aprobada por la Decisión Administrativa N° 821/2019.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial cuenta con una dotación de 362 agentes, los cuales están bajo la modalidad de Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744/74).
Conforme la Decisión Administrativa N° 3/25 el INPI cuenta con presupuesto anual vigente de $12.432.536.494.


II. Fundamentos de la reforma:


El INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su función de registro y protección de la propiedad industrial, no requiere un grado de independencia que justifique su condición de organismo descentralizado.
En efecto, el INPI no requiere de autarquía financiera, dado que la mayor parte de su presupuesto se destina al pago de haberes del personal, lo cual puede ser ejecutado con igual eficacia desde la órbita presupuestaria del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asegurando el sostenimiento de sus operaciones.
Sus funciones pueden desarrollarse de manera más eficiente como organismo desconcentrado, manteniendo la autonomía técnica necesaria para su gestión especializada, a pesar de no contar con personalidad jurídica ni patrimonio propio.

Según un informe de la Sindicatura General de la Nación (IF-2023-137577230-APN- GCSP#SIGEN), publicado en octubre de 2023, el INPI cuenta con deficiencias en el manejo de personal. No hay procedimientos formales para la evaluación de desempeño, imposibilitando el monitoreo del rendimiento del personal.
A causa de ello, y pesar de su autonomía presupuestaria y de contratación, el INPI “no cuenta con personal técnico idóneo entrenado (examinadores) que sea suficiente para afrontar la carga de trabajo que requiere la resolución de los expedientes que tramitan solicitudes de patentes”.

Como consecuencia, el mismo informe advierte que “se observaron tiempos excesivos que se emplean en la ejecución y notificación de las diferentes intervenciones del trámite”. Declaran que el 48% de los trámites ingresados no se han resuelto en los plazos previstos, y que el Instituto no recibió sanciones ni llamados de atención por el incumplimiento de estos plazos.
Además, la SIGEN informa deficiencias respecto al funcionamiento de los canales de comunicación entre el Departamento de Recursos Humanos y la Asesoría Legal, evidenciando las limitaciones estructurales en sus sistemas de control interno y las consecuencias sobre las erogaciones presupuestarias.
En conclusión, el informe elaborado por la SIGEN deja en evidencia que el INPI presenta deficiencias estructurales, reflejando un esquema organizativo que, en su ineficiencia, obstaculiza el cumplimiento de sus funciones sustantivas.
Por ello, el cambio de estructura propuesto permitirá una dependencia jerárquica que facilite la coordinación y alineación con las políticas del sector, optimizando su integración con la administración central sin comprometer la calidad ni la eficacia de sus funciones.
En virtud de lo expuesto, se propone la transformación del INPI en un organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.


III. Alcance de la reorganización propuesta:


El INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) una vez transformado a organismo desconcentrado mantendrá las competencias sustantivas que actualmente ejerce.
En este sentido, se propone que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL mantenga sus funciones sustantivas vinculadas al registro, administración y vigilancia de los derechos de propiedad industrial, asegurando la continuidad de su rol técnico y especializado. Simultáneamente, se propone la eliminación de aquellas competencias que resultan incompatibles con la naturaleza jurídica de un organismo desconcentrado.

La transformación permitirá conservar íntegramente las funciones técnicas que justifican su existencia, al tiempo que se fortalece la capacidad de planificación, coordinación y supervisión del Estado sobre un área clave para la competitividad y el desarrollo productivo nacional.


IV. Encuadre legal:


En virtud de la medida propiciada, se proponen las siguientes adecuaciones
normativas:
- Sustitución del artículo 90 de la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto N° 260/96) a fin de reflejar la nueva naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL como organismo desconcentrado, manteniéndose como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.362, 22.426 y del Decreto-Ley N° 6.673/63. La transformación propuesta se encuentra comprendida en las facultades conferidas al PEN por el artículo 3o inciso b) de la Ley No 27.742.
- Sustitución del artículo 91 de la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto N° 260/96), mediante la cual se eliminan las figuras de Vicepresidente y Vocal y se establece que la conducción del organismo estará a cargo de un Presidente designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Esta modificación responde a la necesidad de adoptar una estructura de gobernanza coherente con la naturaleza jurídica de un organismo
desconcentrado, al tiempo que procura dotar al INPI de un esquema de conducción más simple y eficiente. Esto en uso de las facultades conferidas por al PEN por el artículo 3o inciso b) de la Ley No 27.742.
- Del mismo modo, se propone la sustitución del artículo 92, adecuando las funciones asignadas al Instituto con el objeto de fortalecer su perfil técnico y eliminar competencias de carácter administrativo o promocional que no resultan compatibles con la figura de un organismo desconcentrado o que no son esenciales para el cumplimiento de sus objetivos. En este sentido, se propone que el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL tenga como funciones las siguientes:
“ a) Asegurar la observancia de las normas de la presente ley, de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426, y del Decreto-Ley N° 6.673/63;

b) Celebrar convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito;
c) Establecer, modificar y eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el mismo, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del titular, y gestionar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios;
d) Editar los boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales;
e) Elaborar un Banco de Datos;
f) Dar a publicidad sus actos;
g) Promocionar sus actividades y;
h) Reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y de la sociedad en su conjunto.”


De esta manera, se eliminan aquellas funciones que resultan incompatibles con la condición jurídica de un organismo desconcentrado, tales como la facultad de contratar personal (inc. b), establecer una escala de remuneraciones para el personal (inc. f), elaborar memoria y balance anuales (inc. e), en tanto constituyen competencias que van a ser absorbidas por las áreas de gestión administrativa del
MINISTERIO DE ECONOMÍA. Esta modificación de competencias se encuadra en el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27.742.
-Se propone sustituir el artículo 93, eliminando la figura del Directorio como órgano de conducción y transfiriendo sus funciones esenciales al Presidente del INPI, quien ejercerá una conducción unipersonal. Asimismo, se eliminan las funciones queresultan incompatibles con la condición jurídica de un organismo desconcentrado, tales como la facultad de ejercer el control presupuestario de los fondos que perciba el Instituto (inc. c), la facultad de designar a los Directores de Marcas, Modelos o
Diseños Industriales, de Transferencia de Tecnología y al Comisario y Subcomisario de Patentes (inc. e), y la facultad de entender en los recursos que se presenten ante el Instituto (inc. i). También se sustituye la facultad de designar a los refrendantes legales de Marcas, Modelos y Diseños Industriales y de Transferencia de Tecnología (inc. f) por la facultad de proponerlos para su designación, una función compatible con la condición jurídica de un organismo desconcentrado. Esta medida se enmarca en
las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 27.742.


-Por último, se propone sustituir el artículo 94 de la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto N° 260/96), disponiendo la continuidad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES bajo la dependencia del INPI, pero eliminando las figuras del Comisario y Subcomisario de Patentes. Dicha supresión obedece a la innecesariedad de mantener cargos intermedios en el nuevo esquema de conducción del Instituto, donde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES contará con un titular a cargo, lo cual resulta suficiente para garantizar su adecuado funcionamiento. Esta medida contribuye a simplificar la estructura jerárquica del organismo, optimizar la asignación de responsabilidades y fortalecer la eficiencia administrativa, enmarcandose en las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 27.742.:

 

Extracto del Informe "INFORME TÉCNICO: ORGANISMOS-PRODUCCIÓN" firmado por: Esteban Marzorati, Secretario de Industria y Comercio; Pablo Agustín Lavigne, Secretario de Coordinación de Producción y Sergio Iraeta, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.