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Buenos Aires – El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 585/ 2025 que establece una modificación al Decreto N° 50/2019 redefiniendo la estructura organizativa del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), como organismo "desconcentrado" dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Según el decreto , se busca "optimizar la gestión" del organismo, eliminando las unidades de segundo nivel operativo y manteniendo las departamentales, reforzando el primer nivel operativo.
De acuerdo al proyecto firmado por el secretario de legal y técnica del ministerio de economía, José García Hamilton, el Artículo 19 del mismo aprueba la estructura de primer nivel del INPI, alineada con un nuevo organigrama y responsabilidades primarias detalladas en anexos. En cambio, el Artículo 20 suprime las unidades de segundo nivel, creadas en 2019 por la Decisión Administrativa Nº 821 a finales del gobierno de Macri, argumentando redundancias o superposición de funciones. Mientras tanto, el Artículo 21 preserva las unidades departamentales vigentes desde 2014, aunque eliminando otras.
Contexto y críticas
La medida se enmarca en una ola de reformas institucionales del Gobierno para supuestamente "simplificar estructuras y mejorar la eficiencia" en el Ministerio de Economía. Sin embargo, sectores gremiales y expertos en administración del estado advierten sobre riesgos de centralización excesiva y pérdida de capacidades técnicas en áreas especializadas.
"Eliminar unidades intermedias sin una evaluación de impacto puede generar cuellos de botella en trámites de propiedad industrial, ya complejos por naturaleza", señaló un especialista en administración del Estado . Por otro lado, el oficialismo defiende la medida como un paso hacia una gestión "más ágil y con menor burocracia".
Al mismo tiempo se observa una separación y centralización de las áreas administrativas que bloquea las decisiones esenciales en el funcionamiento de cualquier oficina de marcas y patentes de un país organizado, por ejemplo decidir la contratación de examinadores de patentes o introducir tecnología para el aumento de productividad del Instituto, de acuerdo a fuentes cercanas a OMPI: "Va a contramano de la lógica", afirmó.
La respuesta del gobierno a las críticas de sectores empresariales farmacéuticos por las demoras en la resolución de trámites de patentes por parte del INPI, derivó en un proyecto inconsulto con el ecosistema argentino de marcas y patentes que puede derivar en mayores incertidumbre jurídicas para los usuarios del sistema de propiedad industrial, profundizando las barreras a la innovación tecnológica y la llegada de nuevas invenciones al seno de la sociedad, en especial medicamentos genéricos a precios accesibles para los consumidores y el sistema de salud.
Próximos pasos
El decreto publicado oficialmente hoy, augura reacciones de cámaras empresariales y asociaciones de inventores que aún se han mantenido en silencio, aunque históricamente se encuentran vinculadas al INPI. La cartera económica aseguró que no habrá despidos, pero no aclaró si habrá reubicaciones de personal mientras los sindicatos que actúan en la institución se mantienen a la escpectativa de los anuncios.
Según el decreto, el organigrama del primer nivel del INPI es el siguiente:
De acuerdo al decreto, las direcciones eliminadas es:
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 20
En tanto los departamentos que ya no formaran parte de la estructura se indican a continuación:
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 21
ANEXO VI
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE MARCAS Y PATENTES RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la implementación y administración de las políticas llevadas a cabo por el Organismo en relación con sus cometidos relativos a marcas y patentes.
ACCIONES:
1. Dirigir, en el ámbito de su competencia, las actividades de diseño, análisis, evaluación, implementación, mantenimiento y control de los sistemas de información necesarios para la gestión de las distintas áreas del Instituto y de terceros.
2. Implementar y administrar los Boletines y sistemas de comunicación del Instituto y proponer el tipo de hardware e infraestructura física de comunicación a ser incorporado, formulando sus especificaciones y demás características técnicas.
3. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la verificación del cumplimiento de las políticas y estándares técnicos establecidos por el Órgano Rector. 4. Actualizar la información de la página web del Instituto.
5. Editar y publicar los Boletines del Instituto.
6. Administrar el Fondo Documental y Bibliográfico del Instituto y las publicaciones periódicas de los trámites registrales de competencia del Instituto.
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender respecto de las solicitudes de registro de modelos y diseños industriales y sus renovaciones, conforme lo establecido por el Decreto-Ley Nº 6673/63 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 353/19.
ACCIONES:
1. Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los requisitos obligatorios en las solicitudes de registro presentadas.
2. Inscribir los Modelos y Diseños Industriales en el Registro a su cargo. 3. Inscribir las renovaciones de los registros de los Modelos y Diseños Industriales concedidos.
4. Expedir Certificados de Prioridad de las solicitudes de registro. 5. Publicar en el Boletín de Modelos y Diseños Industriales aquellos concedidos, sus renovaciones y transferencias, como así también los supuestos de declaración de renuncia de alguno/s de los Modelos o Diseños de un registro múltiple. 6. Asistir al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en la elaboración de propuestas normativas en materia de protección de los derechos de la propiedad industrial.
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el registro de contratos que involucren la transferencia de tecnología, asistencia técnica o licencia de derechos de propiedad industrial, efectuados entre compañías nacionales y extranjeras, verificando su correspondencia con los recaudos exigidos en la normativa vigente; como en el registro de transferencias o cambios de titularidad, modelos y diseños industriales, concedidos o con solicitud de concesión en trámite.
ACCIONES
1. Aprobar o desestimar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de registro de contratos sobre transferencia de tecnología y la emisión de los certificados. 2. Administrar el Banco de Datos de los contratos de transferencia de tecnología registrados por el Instituto.
3. Aprobar o desestimar las solicitudes de registro de transferencias de marcas concedidas o en trámite de concesión, verificando que cumplan con todos los requisitos establecidos por la legislación vigente.
4. Aprobar o desestimar las solicitudes de registro de transferencias de Modelos y Diseños Industriales concedidos o en trámite de concesión, verificando que cumplan con todos los requisitos establecidos por la legislación vigente.
5. Emitir, en el ámbito de su competencia, nuevos testimonios de las marcas transferidas.
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la resolución de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad y en todo trámite que pueda derivar de ellas, conforme lo establecido por la Ley Nº 24.481 y sus modificatorias y complementarias.
ACCIONES:
1. Tramitar, estudiar y resolver las solicitudes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, en el ámbito de su competencia.
2. Entender en los trámites de nulidad, caducidad, licencias y control de la explotación de patentes concedidas.
3. Expedir certificados y copias autorizadas de los documentos contenidos en expedientes de su competencia.
4. Expedir, en el ámbito de su competencia, certificados de prioridad de las solicitudes. 5. Tomar razón de las transferencias de las patentes concedidas y de las que se encuentren en estado de trámite.
6. Articular con la Dirección de Servicios de Información de Marcas y Patentes lo inherente a las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para su publicación en el Boletín respectivo para determinar tendencias de patentamiento en los distintos campos de la técnica.
7. Coordinar con la Dirección de Servicios de Información de Marcas y Patentes la aplicación de los convenios internacionales en materia de protección de patentes de las Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
8. Colaborar con el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en la propuesta de dictado de normas relacionadas con la protección de los derechos de la propiedad industrial, en el ámbito de su competencia.
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la resolución de las solicitudes de registro de marcas individuales y marcas colectivas, sus renovaciones y los trámites que puedan derivar de ellas, conforme lo establecido por las Leyes N° 22.362 y sus modificatorias y N° 26.355, así como en sus respectivos Decretos Reglamentarios N° 242/19 y su modificatorio y N° 1384/08.
ACCIONES:
1. Verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los requisitos obligatorios en las solicitudes de registro de marcas.
2. Conceder, renovar o denegar el registro de las solicitudes de marcas. 3. Recibir las solicitudes de registro presentadas a través del Sistema de Gestión Documental y expedir los Certificados de Prioridad.
4. Emitir los títulos de marcas y todo otro tipo de certificación prevista en la legislación vigente sobre las mismas.
5. Suministrar a la Dirección de Servicios de Información de Marcas y Patentes el material a ser publicado en el Boletín de Marcas.
6. Asistir al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en la elaboración de propuestas normativas relacionadas con la protección de los derechos de la propiedad industrial, en el ámbito de su competencia.
7. Resolver, en el ámbito de sus competencias, oposiciones al registro, a la caducidad y a la nulidad de una marca; así como todo aquello relativo a su uso.