sábado, 6 de septiembre de 2025

Orden Ejecutiva:MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS ARANCELES RECÍPROCOS Y ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES Y DE SEGURIDAD

 Presidente Donald Trumo, 5 de septiembre de 2025

Por la autoridad que me confiere el Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes), la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, enmendada (19 U.S.C. 1862) (sección 232), sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, enmendada (19 U.S.C. 2483), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, se ordena:

 

Sección 11. Antecedentes. En la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025 (Regulación de las importaciones con un arancel recíproco para rectificar las prácticas comerciales que contribuyen a los déficits comerciales anuales grandes y persistentes de los Estados Unidos), encontré que las condiciones reflejadas en los grandes y persistentes déficits comerciales anuales de bienes de los Estados Unidos, incluidas las consecuencias de esos déficits, constituyen una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la economía de los Estados Unidos que tiene su origen en su totalidad o sustancial fuera de los Estados Unidos. Declaré una emergencia nacional con respecto a esa amenaza, y para hacer frente a esa amenaza, impuse ciertas obligaciones valorem que consideré necesarias y apropiadas. En el anexo II de la Orden Ejecutiva 14257, expongo una lista de determinados bienes que, a mi juicio, no deberían estar sujetos a los tipos de derecho ad valorem impuestos en virtud de dicha orden.

En la sección 4 de la Orden Ejecutiva 14257, sección 5 de la Orden Ejecutiva 14326 del 31 de julio de 2025 (Modificación adicional de las Tarifas arancelarias recíprocas), y otras órdenes ejecutivas emitidas para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257, ordené a varios funcionarios que monitorearan las circunstancias que involucran la emergencia declarada en la Orden Ejecutiva 14257 y que me recomendaran acciones adicionales que se ocuparan más efectivamente de las condiciones de emergencia descritas en la Orden Ejecutiva 14257. Sobre la base de este monitoreo, entre otras cosas, he recibido información adicional y recomendaciones de estos funcionarios. Después de considerar la información y las recomendaciones que estos funcionarios me han proporcionado, entre otras cosas, he determinado que es necesario y apropiado modificar el anexo II de la Orden Ejecutiva 14257, como se muestra en la versión actualizada del anexo II que se adjunta a esta orden. A mi juicio, estas modificaciones son necesarias y apropiadas para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257.

Además, en la sección 4 (c) de la Orden Ejecutiva 14257, señalé que podría reducir o limitar aún más los derechos impuestos en virtud de la Orden Ejecutiva 14257, en su forma enmendada, si algún socio comercial toma medidas significativas para remediar los acuerdos comerciales no recíprocos y alinearse suficientemente con los Estados Unidos en asuntos de seguridad económica y nacional. En consecuencia, más tarde suspendí temporalmente la tasa ad valorem individual de derecho para ciertos socios comerciales para reflejar el hecho de que algunos socios comerciales habían señalado la voluntad de asumir compromisos significativos de seguridad económica y nacional con los Estados Unidos diseñados para combatir la emergencia declarada en la Orden Ejecutiva 14257. En la Orden Ejecutiva 14326, señalé que ciertos socios comerciales extranjeros habían acordado, o estaban a punto de llegar a un acuerdo, acuerdos comerciales y de seguridad significativos con los Estados Unidos, con la conclusión de los acuerdos que se completarían en el futuro.

A mi juicio, es necesario y apropiado tomar las medidas contempladas en ciertos acuerdos marco comerciales y de seguridad actuales y futuros (acuerdos marco) entre un socio comercial extranjero y los Estados Unidos. Determino que cualquier modificación de los aranceles requeridos para implementar los acuerdos marco actuales y próximos es necesaria y apropiada para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257 y para reducir o eliminar las amenazas a la seguridad nacional encontradas en la Proclamación 9704 del 8 de marzo de 2018 (Ajuste de las importaciones de aluminio a los Estados Unidos), en su forma enmendada; Proclamación 9705 de marzo de 2018 (Ajustando importaciones de acero a los Estados Unidos), según la enmienda; Excepto en raras circunstancias, me abstendré de reducir el alcance del arancel recíproco o cualquier arancel relevante de la sección 232 antes de la conclusión de un acuerdo final de comercio y seguridad (acuerdo final) entre el socio comercial extranjero y los Estados Unidos.

Por ejemplo, los Estados Unidos y la Unión Europea anunciaron recientemente un histórico “Marco sobre un Acuerdo sobre Comercio Recíproco, Justo y Equilibrado” (Acuerdo Marco). En la declaración conjunta que anuncia el Acuerdo Marco, los Estados Unidos se comprometieron a reducir el arancel recíproco impuesto en virtud de la Orden Ejecutiva 14257, en su forma enmendada, a ciertos productos de la Unión Europea a cero por ciento y a reducir los aranceles impuestos en virtud de la sección 232 para automóviles y piezas de automóviles originarios de la Unión Europea si la Unión Europea toma ciertas medidas. A mi juicio, es necesario y apropiado implementar las modificaciones arancelarias descritas en el Acuerdo Marco. Estas modificaciones son necesarias y apropiadas para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257 y para reducir o eliminar la amenaza a la seguridad nacional que se encuentra en la Proclamación 9888, en su forma enmendada.

Del mismo modo, determino que es necesario y apropiado implementar los términos de cualquier acuerdo final entre un socio comercial extranjero y los Estados Unidos relacionados con la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257. A mi juicio, las modificaciones requeridas para implementar los términos de dicho acuerdo final son necesarias y apropiadas para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257 y para reducir o eliminar las amenazas a la seguridad nacional que he encontrado de conformidad con el artículo 232.

Aunque generalmente no estoy dispuesto a que los acuerdos marco reduzcan el alcance de los aranceles recíprocos o modifiquen cualquier arancel pertinente de la sección 232 antes de la celebración de un acuerdo final, los acuerdos finales con los Estados Unidos pueden incluir tales modificaciones. Mi voluntad de reducir el arancel recíproco a cero por ciento para una importación determinada o de modificar los aranceles impuestos en virtud de la sección 232 dependerá de numerosos factores, incluido el alcance y el valor económico de los compromisos de un socio comercial con los Estados Unidos en su acuerdo sobre el comercio recíproco, los intereses nacionales de los Estados Unidos, la necesidad de hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257, y la necesidad de reducir o eliminar las amenazas a la seguridad nacional que he encontrado de conformidad con la sección 232. La lista de importaciones para las que puedo estar dispuesto a proporcionar una tasa arancelaria recíproca de cero por ciento se establece en el anexo de esta orden titulada “Ajustes potenciales de aranceles para socios alineados”, que contiene productos que no se pueden cultivar, extraer o producir naturalmente en los Estados Unidos o cultivar, extraer o producir naturalmente en cantidades suficientes en los Estados Unidos para satisfacer la demanda interna; ciertos productos agrícolas; piezas de aeronaves y aeronaves; y artículos no patentados para uso farmacéutico. Dada la naturaleza compleja, específica de los hechos y sensible de las negociaciones y la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257, entre otras consideraciones relevantes, las importaciones que podrían recibir una tasa arancelaria recíproca de cero por ciento pueden ser diferentes para cada acuerdo final entre un socio comercial extranjero y los Estados Unidos.

Sec. 22. Actualización del alcance de las funciones a nivel mundial. (a) La versión actualizada del anexo II de la Orden Ejecutiva 14257 se adjunta a esta orden y será efectiva con respecto a las mercancías ingresadas para el consumo, o retiradas del almacén para el consumo, a partir de las 12:01 a.m. hora del día oriental 3 días después de la fecha de esta orden.

(b) La Lista de Aranceles Armonizados de los Estados Unidos (HTSUS) se modificará según lo dispuesto en el Anexo I de esta orden. Estas modificaciones entrarán en vigor en la fecha establecida en el anexo I de la presente orden.

Sec. 33. Acuerdos Marco. (a) Una vez concluida cualquier acuerdo marco de un tipo descrito en la sección 1 de esta orden, el Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos determinarán si los Estados Unidos deben tomar alguna medida para implementar dicho acuerdo marco. Al hacerlo se incluirá determinar si alguna condición o condición a una acción de los Estados Unidos ha ocurrido o ocurrirá antes de la acción pertinente de los Estados Unidos.

(b) Si el Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos determinan que se debe tomar una medida para implementar un acuerdo marco de conformidad con la subsección (a) de esta sección y que cualquier condición o condición para dicha acción se ha producido o ocurrirá antes de la acción pertinente de los Estados Unidos, el Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos tomarán las medidas necesarias y apropiadas para implementar dicho acuerdo marco de conformidad con esta orden.

(c) El Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos actuarán de manera consistente con los intereses nacionales de los Estados Unidos, el propósito de esta orden, la necesidad de tratar con la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257, y la necesidad de reducir o eliminar las amenazas a la seguridad nacional que he encontrado de conformidad con la sección 232.

Sec. 44. Acuerdos Finales. (a) Una vez concluido cualquier acuerdo final de un tipo descrito en la sección 1 de esta orden, el Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos tomarán las medidas necesarias y apropiadas para implementar el acuerdo final de conformidad con esta orden.

(b) Al implementar cualquier acuerdo final, el Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos actuarán de manera consistente con los intereses nacionales de los Estados Unidos, el propósito de esta orden, la necesidad de tratar con la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257, y la necesidad de reducir o eliminar las amenazas a la seguridad nacional que he encontrado de conformidad con la sección 232.

Sec. 55. Monitoring and Recommendations(a) El Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos, en consulta con cualquier funcionario que consideren apropiado, continuarán monitoreando las condiciones subyacentes a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257, incluido el déficit comercial de los Estados Unidos, la falta de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales bilaterales, las tasas arancelarias dispares y las barreras no arancelarias, las políticas económicas de los socios comerciales de los Estados Unidos que suprimen los salarios internos y las importaciones de consumo, la fortaleza de nuestra base industrial El Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos, de vez en cuando, me informarán sobre el estado de estas condiciones.

(b) El Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente de Política Económica, el Consejero Principal de Comercio y Fabricación, y el Asistente del Presidente de Asuntos de Seguridad Nacional, continuarán informándome de cualquier circunstancia que, en su opinión, pueda indicar la necesidad de nuevas medidas y me seguirán recomendando medidas adicionales que, en su opinión, se ocupen más eficazmente de la Orden Ejecutiva

(c) El Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente de Política Económica, el Consejero Superior de Comercio y Fabricación y el Asistente del Presidente de Asuntos de Seguridad Nacional, me informarán de la conclusión de cualquier acuerdo sobre comercio recíproco con un socio comercial en particular.

Sec. 66. Delegation(a) De acuerdo con la ley aplicable, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante de Comercio de los Estados Unidos están dirigidos y autorizados a tomar todas las medidas necesarias para implementar y ejecutar esta orden y cualquier acción tomada bajo la sección 3 o la sección 4 de esta orden, incluso mediante la suspensión temporal o la enmienda de reglamentos o a través de avisos en el Registro Federal y mediante la adopción de normas, reglamentos u orientación, y emplear todos los poderes otorgados al Presidente, incluidos los que se otorgan

(b) El Secretario de Comercio y el Representante de Comercio de los Estados Unidos, en consulta con el Comisionado de los Estados Unidos. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), el Presidente de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, y cualquier otro funcionario de alto rango que consideren apropiado, determinarán si las modificaciones a la HTSUS son necesarias para efectuar esta orden y cualquier acción tomada bajo la sección 3 o la sección 4 de esta orden y pueden dirigir dichas modificaciones a través de la notificación en el Registro Federal.

(c) Si la implementación de un acuerdo marco o un acuerdo final de un tipo descrito en la sección 1 de esta orden requiere un reembolso de los derechos cobrados, CBP proporcionará el reembolso en la medida en que sea consistente con la ley. Cualquier reembolso se procesará de conformidad con la ley aplicable y los procedimientos estándar de CBP para dichos reembolsos.

(d) De acuerdo con la ley aplicable, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante de Comercio de los Estados Unidos pueden redelegar cualquiera de estas funciones dentro de su respectivo departamento u organismo.

(e) Todos los departamentos y agencias ejecutivas deberán tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para implementar esta orden.

Sec. 77. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabo o afecte de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se ejecutará de acuerdo con la ley aplicable y con sujeción a la disponibilidad de créditos.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en la ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

(d) Los costos de publicación de esta orden correrán a cargo del Departamento de Comercio.

DONALD J. ¡TRUMP

LA CASA BLANCA,

5 de septiembre de 2025.

ANEXO I

Con efecto con respecto a los bienes introducidos para el consumo, o retirados del almacén para el consumo, en o después de las 12:01 a.m. hora del día oriental 3 días después de la fecha de esta orden, la subdivisión (v)(iii) de la nota 2 de los Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modificará insertando en orden numérico las siguientes disposiciones del HTSUS:

2504.10.10
2604.00.00
2609.00.00
2612.20.00
2613.90.00
2825.40.00
2833.24.00
2903.51.10
2924.29.01
2924.29.03
2924.29.23
2924.29.26
2924.29.28
2924.29.33
2924.29.57
2924.29.80
2926.90.50
2933.29.05
2933.29.60
4703.11.00
4703.21.00
4703.29.00
7108.11.00
7108.12.50
7108.13.10
7108.13.55
7108.13.70
7108.20.00
7115.90.05
7115.90.30
7202.60.00
7501,10.00
7502.10.00
7502.20.00
7503.000.00
7504.000.00
7903.90.30
8505.11.0070
8541.41.00

Con efecto con respecto a los bienes introducidos para el consumo, o retirados del almacén para el consumo, a partir de las 12:01 a.m. hora del día oriental 3 días después de la fecha de esta orden, la subdivisión (v) (iii) de la nota 2 de los Estados Unidos al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modificará eliminando las siguientes disposiciones de la HTSUS:

2818.30.00
3824.99.93 3907.29.00 3907.30.00
3907.61.00
3907.69.00
3907.99.50
3910,00.00

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