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El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) oficializó una modificación en el procedimiento de registro de marcas con el objetivo de agilizar las inscripciones y simplificar los trámites. La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante la Resolución 583/2025, a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
El organismo dispuso que el examen de las nuevas solicitudes se limitará únicamente a las prohibiciones absolutas o a cuestiones vinculadas al orden público, dejando en manos de terceros interesados la presentación de objeciones por similitud con marcas preexistentes u otros motivos de carácter relativo.
Según los considerandos, la medida busca evitar que la Administración genere “conflictos artificiales” mediante observaciones de oficio sobre derechos privados cuyos titulares, en muchos casos, no demuestran interés real en impedir el registro de un nuevo signo.
El INPI fundamentó que una marca registrada constituye un derecho de propiedad de naturaleza privada, y que es el propio titular quien debe decidir si ejercer o no su defensa frente a eventuales afectaciones, utilizando las herramientas previstas por ley, como el derecho de oposición o las acciones de nulidad.
La resolución establece que, si no se formulan observaciones por motivos absolutos o de orden público, la Dirección Nacional de Marcas ordenará la publicación de la solicitud por un día en el Boletín de Marcas y, una vez vencido el plazo de treinta días corridos sin oposiciones, se procederá a conceder el registro.
El nuevo criterio se alinea con prácticas vigentes en los principales sistemas internacionales, especialmente en la Unión Europea, donde las oficinas marcarias también limitan su examen a motivos absolutos.
La modificación del artículo 1° entra en vigencia desde su publicación, mientras que el nuevo procedimiento contemplado en el artículo 2° comenzará a aplicarse a partir del 1° de marzo de 2026.
